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Cortes

Ordenan pagar reparación a menor cuya madre fue asesinada por dos soldados

El ministro de Defensa, Diego Molano, con un destacamento de militares de la operación Artemisa.

El ministro de Defensa, Diego Molano, con un destacamento de militares de la operación Artemisa.

Foto:Mindefensa

Los uniformados dispararon ‘inexplicablemente’ a la mujer y a su acompañante, que iban en una moto.

REDACCIÓN JUSTICIA
Mientras Juan* y Diana* se movilizaban en una motocicleta de alto cilindraje por la vía que comunica a los municipios de El Águila y Ansermanuevo (Valle del Cauca), el 18 de junio de 2016, los soldados Elías Zapata López y Oscar Malambo Hernández les dispararon “de manera inexplicable”, ocasionándoles la muerte.
Por estos hechos, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Javier Tobo Rodríguez, condenó a la Nación (Ministerio de Defensa y Ejército Nacional) a reparar a la hija de Diana por los perjuicios morales y la afectación a su salud, como consecuencia del asesinato de su madre.

Los hechos

Los soldados Zapata López y Malambo Hernández, quienes desde el 12 de febrero de 2015 eran miembros de la Compañía Francia del Batallón de Infantería N.º 23 Vencedores, habían salido de la compañía con tres fusiles de dotación oficial (los asignados para cada uno y otro hurtado a uno de sus compañeros), así como otros elementos de intendencia.
De acuerdo con la investigación, los uniformados se ubicaron en la vía donde se movilizaban Juan y Diana, y huyeron del lugar después de dispararles inexplicablemente con sus armas de dotación. Así lo pudo verificar un vecino del sector, quien le manifestó a las autoridades que desde su vivienda escuchó unas detonaciones, y “al salir al patio de su casa, observa dos personas con uniforme camuflado que se desplazan por el cafetal”.

Los uniformados se ubicaron en la vía donde se movilizaban Juan y Diana, y huyeron del lugar después de dispararles de manera inexplicable con sus armas de dotación

En el lugar de los hechos se encontró el cuerpo de Juan, y Diana que fue trasladada al Hospital San Rafael del Águila (Valle del Cauca), a donde ingresó sin signos vitales, con diagnóstico principal de traumatismo cerebral difuso y muerte instantánea. Además, en la escena del delito se encontraron vainillas calibre 5.56, es decir, de las disparadas por los fusiles de los soldados.
Desde aquel momento, no se supo de los militares hasta cuando la personera municipal de Quinchía (Risaralda) informó que se encontraban en la finca Alto Bonito, de la vereda Huisana, con el deseo de someterse a la justicia.
Verificada la entrega de los dos soldados, la fiscal 13 local URI les formuló imputación como autores del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
Mediante preacuerdo con la Fiscalía, los uniformados aceptaron ser coautores de los cargos imputados en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, así como utilización ilegal de uniformes e insignias, acordando un total de 148 meses de prisión, es decir, 12 años y 4 meses.

Los superiores jerárquicos de los dos soldados ya enunciados, incumplieron sus deberes de vigilancia y control: tribunal

El 28 de marzo de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga (Valle), profirió sentencia verificando la aceptación del preacuerdo e imponiendo la pena señalada. La sentencia recoge que dentro de las pruebas que se tuvieron en cuenta para lograr el preacuerdo, estuvieron, entre otras, las actas de entrega de armamento a los soldados y el dictamen pericial que determinó que desde estas armas se habían disparado las balas que segaron la vida de Juan y Diana.
De acuerdo con el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, “los superiores jerárquicos de los dos soldados ya enunciados, incumplieron sus deberes de vigilancia y control, pudiéndose evadir del lugar donde se encontraban acantonados con las armas de dotación, para ser utilizadas de manera irregular, irresponsable e irreflexiva”.
La Sala revisó en segunda instancia los hechos generadores de responsabilidad: que los autores del homicidio eran conscriptos militares; así como las funciones que desempeñaban (oficiales), las armas utilizadas (de dotación oficial); los daños y perjuicios ocasionados (morales, materiales y a la salud) a la hija de Diana; y los hallazgos forenses en la necropsia; y concluyó la responsabilidad de la Nación y por consiguiente la relación de causalidad.

La Nación deberá indemnizar a la menor

En primera instancia, el juzgado 64 oral de Bogotá resolvió en una sentencia del 17 de junio de 2020, la demanda interpuesta por la hija de Diana, a través de su representante legal, que solicitaba la declaración patrimonial y administrativamente de responsabilidad a la Nación (Ministerio de Defensa y Ejército Nacional), por los perjuicios ocasionados.
En el fallo se declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación por la muerte de Diana a manos de los dos uniformados. En cuanto a la indemnización de perjuicios morales, reconoció a favor de la menor demandante la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales vigentes que la Nación debe pagar; sin embargo, no se dio cuenta del porcentaje de afectación a la salud, razón por la cual condenó en abstracto.
Además de la niña, también resultó herido un adulto.

Además de la niña, también resultó herido un adulto.

Foto:Archivo/EL TIEMPO

Igualmente, en lo relacionado con el lucro cesante, el juzgado indicó que no era procedente su reconocimiento toda vez que las pruebas dieron cuenta que el sostenimiento económico de la menor estaba a cargo de su padre y no de la víctima.
De otro lado, El Ejército Nacional interpuso un recurso de apelación con el fin de que se revocara la decisión de primera instancia.
Lo anterior porque, según la institución, “no se acreditó el daño antijurídico alegado, pues el mismo no cumple con los requisitos formales lo que impide la prosperidad de las pretensiones de indemnización”. Además, alegó que el caso tenía escasez probatoria, en cuanto a las motivaciones de los soldados para disparar.
En esta ocasión, con ponencia del magistrado Tobo Rodríguez, la Sala ratificó la decisión de la sentencia apelada, modificó el numeral tercero que se refería en abstracto a las afectaciones a la salud de la menor, y condenó a la Nación a pagar 50 salarios adicionales a la demandante.

La menor presenta diferentes efectos psicológicos a consecuencia de la muerte de su madre (...) que ponen en riesgo su estabilidad emocional, psíquica y el adecuado desarrollo psicosocial: informe

Para evaluar dichas afectaciones, el alto tribunal se refirió a testigos que conocieron a la menor porque laboraban en el mismo sitio de trabajo que su padre -ya que en ocasiones este la llevaba al trabajo-, “así mismo, escuchaban sobre el comportamiento de la niña después de la muerte de su madre, precisando que la misma en ocasiones es irritable, agresiva, hostil y como depresiva”.
Según la Sala, lo dicho por los testigos se corroboró a través del dictamen pericial elaborado por una psicóloga, especialista en psicología jurídica, el cual se presentó en la audiencia de pruebas, y cuyas conclusiones indicaron que la menor “presenta diferentes efectos psicológicos a consecuencia de la muerte de su madre (...) que ponen en riesgo su estabilidad emocional, psíquica y el adecuado desarrollo psicosocial, así como el de su personalidad”.
Y el informe agrega que “este daño moral se evidencia como una afectación moderada, clínicamente significativa, reflejada en niveles de abreacción al momento de la entrevista y comportamientos marcados por Irritabilidad, agresividad y hostilidad como parte de un cuadro depresivo, así como, una alteración intensa en su desarrollo afectivo”.
Del análisis del dictamen pericial, en conjunto con la prueba testimonial, el alto tribunal dedujo que la menor presenta una afectación de salud como consecuencia del fallecimiento de su progenitora, “motivo por el cual resulta resarcible dicho perjuicio de acuerdo a los parámetros indemnizatorios dados por la jurisprudencia de unificación”.
De otro lado, para la Sala, las declaraciones dadas por los oficiales del batallón demostraron que “la falta de control del pelotón" desencadenó los hechos mencionados.  
Por último, el tribunal señaló que “si bien no es clara cuál fue la motivación que tuvieron los militares para disparar en contra de la motocicleta en la cual se transportaba la señora, es claro que estos hechos los cometieron como consecuencia de la falta de control de los militares e indisciplina del comandante de la sección a la cual pertenecían los soldados, ya que su indisciplina llevó a perder el control de los soldados y de las armas asignadas”.
Lo anterior porque “las declaraciones son unánimes en indicar que el CP. Alexander Vargas Rivas, quien estaba a cargo de los soldados evadidos, frecuentaba una de las viviendas aledañas a la base, porque estaba pretendiendo a una de las habitantes del caserío cercano; igualmente, son coincidentes en señalar que cuando esto ocurría los soldados se quedaban solos y no había medidas de seguridad adicionales, lo cual demuestra una falla de la administración”, concluyó.
*Los nombres fueron modificados por protección a la intimidad.
En Twitter: @JusticiaET
justicia@eltiempo.com

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