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¿Qué viene para objeciones de Duque a ley de la JEP tras decisión de la Corte?El Congreso tendrá la palabra y, depende de lo que diga, la ley puede volver o no al tribunal constitucional.
Corte Constitucional

Carlos Ortega / EL TIEMPO

Corte decide no pronunciarse sobre las objeciones de Duque a ley JEP

El alto tribunal decidió declararse inhibido para pronunciarse, por ahora, sobre las objeciones. 


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Corte Constitucional JEP Iván Duque Objeciones a la JEP

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21 de marzo 2019, 01:07 A. M.
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Justicia 21 de marzo 2019, 01:07 A. M.
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La Corte Constitucional decidió no interferir en el curso legal que deben seguir las objeciones del presidente Iván Duque a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y en consecuencia optó por no pronunciarse sobre estas y dejar que hagan su trámite en el Congreso.

Concretamente, la Corte se declaró “inhibida” ayer para responder a la consulta que le hizo el presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Carlos Chacón, sobre si era viable o no que el Legislativo les diera trámite a las objeciones presidenciales.
La consulta al tribunal constitucional se hizo sobre la base de que este, que se considera la instancia de cierre, ya había revisado la ley estatutaria de la JEP .

Pero, tras la decisión de la Corte ayer, lo que sigue es que las comisiones nombradas por el Senado y la Cámara presenten sus posiciones sobre las objeciones de Duque, y que luego el Congreso tome una decisión. Esto, por supuesto, si las dos cámaras aceptan estudiar los reparos presidenciales a la ley que establece las facultades de la JEP. Otro escenario posible es que solo el Senado o solo la Cámara acepte tramitar las objeciones, con lo cual también puede llevarse a cabo el trámite dentro del Legislativo.

El trámite y las cuentas que hay en el Congreso
‘Objeciones a la JEP son rebuscadas’: subdirectora de la CEJ
¿Cómo recibió el Congreso la respuesta de la Corte sobre objeciones?
Juristas dicen a Corte que el Presidente tiene el derecho de objetar

La Corte Constitucional tendrá su nuevo momento en el tema solo si el Congreso acoge o modifica las objeciones del presidente Duque, pues esto cambiaría la ley estatutaria que ya revisó el tribunal.

De hecho, la Corte precisó este miércoles que el único caso en el que puede volver a hacer un control sobre la mencionada ley es cuando haya hechos nuevos,
como “una eventual inconstitucionalidad sobreviniente que resulte del cambio de parámetro de valoración constitucional”.

El presidente Duque pidió modificaciones y precisiones en artículos de la ley estatutaria de la JEP que se refieren a la reparación de las víctimas, la verificación de la lista de postulados a esa justicia, la suspensión de procesos en la justicia ordinaria contra quienes se han acogido a la JEP y la renuncia a la persecución penal de quienes no son máximos responsables pero cometieron delitos de lesa humanidad.

Además, en los que hacen referencia a las pruebas que pueda pedir la JEP en trámites de extradición, así como a la posibilidad de no extraditar a terceros que ofrezcan verdad. En total, el Presidente presentó seis objeciones.

La tarea de la Corte tras el trámite de estas en el Congreso será revisar la constitucionalidad de lo que quede en la ley estatutaria de la JEP.


El tribunal fue explícito en que su competencia para realizar el control de constitucionalidad solo se active cuando concluya el procedimiento legislativo propio del segundo debate (solo se requieren dos) o cuando concluya el término máximo de que dispone el Congreso para decidir sobre las objeciones.

Antes del 20 de junio

Precisamente, la Corte dijo que, según la Constitución y el procedimiento especial para la paz, las objeciones deben ser tramitadas en una sola legislatura, que en este caso culmina el 20 de junio.

De esta manera, el tribunal constitucional fue claro en que solo podrá estudiar las objeciones de Duque cuando el Congreso cumpla el trámite legislativo que le corresponde, y, en todo caso, “antes de su sanción y promulgación por parte del Presidente”.

El presidente del Congreso debe remitirle a la Corte el proyecto que resulte tras tramitar las objeciones, o cuando se termine el plazo establecido, o en caso de que sea archivado.


Si el Congreso llega a rechazar las objeciones presidenciales, Duque estará en la obligación de firmar la actual ley, es decir la que había ya revisado la Corte Constitucional.

Antes de conocerse la decisión de la Corte de esperar el trámite de las objeciones en el Congreso, en una carta dirigida a la presidenta del tribunal, Gloria Ortiz, varios juristas y académicos, entre ellos Jaime Castro, le habían dicho que “ninguna autoridad puede negarle al Presidente de la República el derecho (...) de objetar proyectos de ley que sean enviados para su sanción”.

¿Diferencias internas?

Aunque varias fuentes habían informado el martes que en la Corte había un proyecto de respuesta a la consulta que le hizo el presidente de la Cámara a ese tribunal, y que había sido elaborado por el magistrado Antonio José Lizarazo, la Corte aseguró este miércoles que ese proyecto de respuesta nunca existió.

Las fuentes, de la propia Corte Constitucional, habían incluso dicho que la propuesta de Lizarazo era declarar que las objeciones de Duque no eran válidas y que tenía acogida dentro del tribunal.


Entre otras cosas, la propuesta de Lizarazo, según esas fuentes, argumentaba que si bien un presidente puede objetar una ley estatutaria en condiciones normales, el acuerdo de paz con las Farc no era una situación ordinaria, como tampoco el mecanismo fast track –procedimiento abreviado– mediante el cual se tramitó la ley estatutaria de la JEP.

Por otro lado, según esas fuentes, la Corte ya había dicho en otros fallos que cualquier decisión del Gobierno y del Congreso debían darse sobre la buena fe en el acuerdo de paz.

JUSTICIA. 

21 de marzo 2019, 01:07 A. M.
JU
Justicia 21 de marzo 2019, 01:07 A. M.
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