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Cortes

¿Se repetirá pelea Corte vs. Presidente que hubo en el gobierno Uribe?

Nilson Pinilla, expresidente de la Corte Constitucional.

Nilson Pinilla, expresidente de la Corte Constitucional.

Foto:Claudia Rubio / EL TIEMPO

El exmagistrado Nilson Pinilla opina sobre el trámite de las objeciones presidenciales a la JEP.

El expresidente de la Corte Constitucional Nilson Pinilla opina sobre el trámite de las objeciones presidenciales a la JEP y admite preocupación por la revisión final que haga la Corte al resultado de su tránsito por el Congreso.
Usted era la persona a la que buscaba para que nos aclare a los colombianos ciertos puntos sobre el trámite de las objeciones presidenciales.
Estoy dedicado a las clases en Constitucional y en Penal, pero con mucho gusto.
No hubo el tal choque de trenes con el que alcanzaron a amenazarnos…
Eso de choque de trenes es un nombre muy sonoro que acuñaron cuando los enfrentamientos entre la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, para tratar de darle algún nombre a lo que es etéreo o difícil de esclarecer.
Pero en ese momento sí lo hubo.
En ese momento, sí porque fueron dos entidades de alto nivel de la justicia que chocaron muy seriamente por cuestión de competencias. Ahora yo creo que no. Ahora lo que ocurre es que el Presidente de la República está cumpliendo con una función constitucional. Es cierto que la Corte Constitucional ya se pronunció, pero sobre el tema de la constitucionalidad, que es lo único que le atañe. Lo que ocurre es que como se trata de una ley estatutaria, la Corte Constitucional se debía pronunciar primero; es un control automático y constitucional, y entonces el Congreso tenía que mandarle la ley estatutaria a la Corte, y ella se pronunció sobre la constitucionalidad. Eso ya es intangible, eso ya no se puede modificar. Son dos funciones distintas. La Corte mira la constitucionalidad, el Gobierno mira la conveniencia política circunstancial para la Nación de una determinada ley.

...si no hay modificación de norma alguna, no debe regresar a la Corte

La conveniencia desde el punto de vista político, fiscal y social, pero ¿puede la Corte tumbarle esas objeciones al Presidente si el Congreso resuelve acogerlas?
Si el Congreso le encuentra razón al Presidente, tendría que modificar esos artículos. En la medida en que la Corte considere que el nuevo texto afecta su constitucionalidad, podría tumbarlos. La Corte ordena de todas maneras que se devuelva ese texto para su revisión, en un auto un poco soberano, sobrador. Pero si no hay modificación de norma alguna, no debe regresar a la Corte.
¿Tendríamos peligro de que se reviva el enfrentamiento que hubo entre la Corte y el gobierno de Uribe cuando esta ni siquiera quiso nombrar fiscal durante año y medio?
Eso puede ocurrir. Para impedirlo, debería haber contactos amigables, por fuera de la oficialidad, para que esta discusión no sea a perpetuidad y la JEP se quede sin reglamento.
Hay quienes sostienen que esta Corte es “de espíritu santista”. ¿Estuvo bien que tres de sus magistrados salieran a almorzar con el expresidente Santos el día en que ocurría el foro sobre el glifosato?
Eso no debería ocurrir. Los magistrados deben estar por fuera de esos contactos sociales. Eso despierta inquietud sobre las posibilidades de que se quebrante su objetividad e independencia.
También resultó rarísima la consulta del representante Chacón a la Corte…
Eso fue rarísimo, y la Cámara de Representantes se salió de los cauces que le corresponden, pidiéndole a la Corte Constitucional que se pronuncie sobre algo en que no tenía por qué que pronunciarse. Ya lo hizo sobre la constitucionalidad, y punto.
Mi teoría es que convertimos en debate jurídico un debate que es político. Por medio de una filtración, nos tuvieron dos días convencidos de que la Corte le devolvería las objeciones al Presidente sin permitir que el Congreso las estudiara. ¡Absurdo!
La Jurisdicción Especial para la Paz nació un poco para tratar de aparentar que en Colombia sí habría justicia para delitos de lesa humanidad, delitos contra los derechos humanos, contra el derecho internacional humanitario. Entonces se engendró la JEP, que tiene un nacimiento espurio porque es contrario al principio de juez natural.
¿Por qué lo dice?
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entre otros organismos y entre otros tratados internacionales, dice: “Todo ser humano tiene derecho a ser juzgado por un juez o tribunal, imparcial, independiente, que haya sido creado con anterioridad a la comisión de los delitos que vayan a ser analizados”. Y, en este caso, la JEP fue creada ‘ex post facto’ para juzgar delitos a su medida. Habrá que ver si alguna vez, la Jurisdicción Especial llega a pronunciar una sentencia y qué dirá la CIDH frente a ese órgano, ‘ex post facto’, creado para juzgar delitos anteriores.
Engendro o no, la JEP ya existe. Y hay que ponerla a funcionar.
Al Estado colombiano se le fue la mano en otorgamientos a los integrantes de la otrora Farc. El punto está en si ahora logramos reformar su estatuto en algunos aspectos novedosos, distintos de lo que ya ha sido el pronunciamiento de la Corte Constitucional en el ámbito de constitucionalidad, que puedan y deban ser acoplados de acuerdo con las conveniencias del país, entre otras cosas para que no se produzca una impunidad que, en lugar de la garantía de no repetición que se está buscando, engendre lo que está pasando, que es una garantía de repetición.

Es muy bueno que haya menos gente asesinando y asesinada, pero no es la paz

¿Y allá llegarán algún día el Eln y el Epl?
Ahí hay otro inconveniente: estos grupos se han fortalecido bajo el paraguas de que ‘si les dieron tanto a los de las Farc, pues a nosotros también nos deben dar algo parecido o mejor’. Entonces era un embeleco eso de que era para un proceso de paz general; era para superar uno de los muchos conflictos que tiene el país. Es muy bueno que haya menos gente asesinando y asesinada, pero no es la paz. Es un camino hacia la paz, importante, pero si vamos a construir paz, primero tenemos que mirar que haya justicia. En lo penal, está supremamente atiborrada; el procedimiento acusatorio fue para peor, la Fiscalía no da a basto, los juzgados tampoco, y entonces se vienen a recibir con algún anhelo invenciones como la de la JEP, para ver si de pronto por ahí pasa algo diferente con justicia transicional, o sea, de lenidad, pero no de impunidad, y eso podría resultar.
Si yo en mi calidad de ciudadana le pregunto a un magistrado si los delitos de lesa humanidad son amnistiables en Colombia porque la JEP solo perseguirá los cometidos por máximos responsables, tendría que responderme que sí. ¿Eso no es lo suficientemente inconveniente porque garantiza la impunidad?
Totalmente contrario a un Estado de derecho, donde no se pueden sacrificar los derechos de las víctimas. O sea, ser condescendiente con quienes ya cometieron delitos y olvidarnos de las víctimas reales. Eso es contrario a la ley.
Hablemos de los delitos continuados o de ejecución permanente. ¿Hoy por hoy, yo puedo seguir desarrollando mi rama productiva de un cultivo de coca porque la tierra es la misma, la mata es la misma, quienes la sembraron son los mismos, hasta que ya la pueda despachar en el mercado y todo eso forma parte del ‘delito original’?
Ese es un ejemplo grandioso. Lo que usted dice sobre los cultivos de coca, el hecho de cultivarla es un delito que se está cometiendo todos los días. Si empezó a cometerse porque sembraron las matas antes del primero de diciembre de 2016, pues eso sí le corresponde a la JEP. Pero, de ahí en adelante, ¿entonces qué, pueden seguir produciendo? No. Tienen que responder después del 1.º de diciembre ante la justicia ordinaria.
Y perder los beneficios de la JEP...
En eso creo que el Presidente y el Fiscal tienen toda la razón. Pero hay un problema que sí existe, y es con los condicionamientos que haya planteado la Corte Constitucional: ‘si es exequible en el entendido de’, es decir que solamente si se entiende así, es acorde con la Constitución. Entonces, en realidad puede ocurrir que el Presidente de la República haya objetado por inconveniente algo que resulte del condicionamiento que expresó la Corte Constitucional. Que es el gran problema porque dicen que la Corte legisla al condicionar la exequibilidad, diciendo: ‘es exequible pero solo si se interpreta de esta manera’. Y eso es algo vigente que no tiene solución general; habrá que mirar cada caso específico.
Pero el Presidente no está objetando, como muchos han sugerido, una sentencia a la Corte; está devolviendo una ley que ya fue revisada por la Corte, que son dos cosas distintas.
Completamente de acuerdo. Eso es una ley, no es la sentencia. El Presidente, frente a cualquier ley, tiene la doble función de control de constitucionalidad, en la medida en que sea contrario a ella, y lo señala para que la Corte Constitucional lo estudie y lo resuelva. Pero como el control era previo en este caso, ya lo había resuelto. Sin embargo, el Presidente conserva su atribución de objetarla por inconveniencia, porque política o sociológica o económicamente, no le conviene a la Nación.
El presidente objeta unos artículos de la Estatutaria y unas partes de unos artículos. Supongamos que el Congreso no haga nada, sino diga: ‘sí acepto las objeciones’, y tumbe unas partes de los artículos y otros enteros. ¿Eso tiene que volver a la Corte? Ella lo ordenó así en su auto.
Eso no tiene que volver a la Corte porque ya la Corte se pronunció sobre la exequibilidad de lo que fue la ley estatutaria, y lo que está saliendo ahora no son temas de constitucionalidad, sino son temas de conveniencia, que no van a la Corte. Pero aquí admito que habrá controversia.
MARÍA ISABEL RUEDA
Especial para EL TIEMPO
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