El Consejo de Estado negó la solicitud realizada por el señor Helver Francisco Cipagauta para realizar nuevamente las votaciones del plebiscito en algunos municipios de la costa en donde no pudo realizarse el proceso electoral el pasado 2 de octubre por culpa de los efectos del huracán Matthew.
Cipagauta buscaba mediante la tutela que se protegiera el derecho a la paz. Sostenía que se había vulnerado el derecho a la participación política y con él el derecho de los colombianos a la paz porque el fenómeno natural había afectado el resultado de las votaciones.
El tribunal, sin embargo, encontró que el señor Cipagauta sí ejerció su derecho al voto en el municipio de Paipa en Boyacá por lo que determinó que su solicitud "carece de legitimación en la causa por activa", es decir, no se vio afectado directamente por los hechos.
“La jurisprudencia ha considerado que se configura la legitimación en la causa, por activa, en los siguientes casos: cuando la tutela es ejercida directamente y en su propio nombre por la persona afectada en sus derechos; cuando la acción es promovida por quien tiene la representación legal del titular de los derechos, también, cuando se actúa en calidad de apoderado judicial del afectado", cita el fallo.