Tras estudiar un recurso de súplica, el Consejo de Estado mantuvo su decisión de no suspender los requisitos ambientales para los proyectos piloto de investigación integral (PPII) de 'fracking' sobre yacimientos no convencionales de hidrocarburos.
El recurso de súplica pedía que, provisionalmente, se dejaran sin efectos esos mandatos establecidos en el decreto reglamentario de los PPII.
La corporación recordó que el 26 de noviembre del 2021 se emitió un auto en el cual se negó una solicitud de suspensión allegada con el escrito de una demanda de nulidad de los actos administrativos.
Para la sala, sin embargo, las medidas cuestionadas sí se adecuaban a las competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y consideró que la cartera no estaba imponiendo una exigencia ambiental adicional a las que son del resorte de dicha autoridad.
Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición pidiendo al Consejo de Estado suspender los actos demandados. Según los recurrentes, el Ministerio no tenía ninguna competencia legal para establecer estándares legales para la práctica del 'fracking', como tampoco frente al otorgamiento de las respectivas licencias ambientales.
Pero la alta corte negó el recurso, sosteniendo que en el acto demandado se reglamentan unos asuntos que sí son de competencia del Ministerio de Ambiente y otros que son de resorte del Ministerio de Minas y Energía. De ahí que, además de la firma del Presidente, dicho acto lleve la de los jefes de las dos carteras señaladas. Así las cosas, para la sala no es ilegal un decreto por el hecho de que contenga asuntos de competencia de distintos ministerios.
Esa determinación y la negativa del recurso de súplica implica que los decretos seguirán vigentes mientras esa sea la voluntad del gobierno y hasta que se emita un fallo de fondo sobre su legalidad.
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