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Cortes

Corte pone la lupa al plan de respuesta del sector salud para migrantes

El éxodo se da por carencias de comida, salud, empleo. Los recién llegados no se llaman refugiados, sino ‘migrantes económicos’.

El éxodo se da por carencias de comida, salud, empleo. Los recién llegados no se llaman refugiados, sino ‘migrantes económicos’.

Foto:Schneyder Mendoza / EFE

Corte exhortó a Minsalud a adelantar la estrategia con las entidades territoriales fronterizas.

La Corte Constitucional le solicitó al Ministerio de Salud que dé cuenta de la forma cómo se ha socializado e implementado con las autoridades fronterizas el ‘Plan de Respuesta del Sector Salud al Fenómeno Migratorio’ que fue creado a finales de 2018, a fin de que esta población sepa cómo acceder a la atención en salud integral y de urgencias.
Se trata de un exhorto que ya la Corte había hecho en un fallo de tutela de 2019 y sobre el cual pidió información en el trámite de otra tutela que presentó la madre de un niño de un año, venezolano, en riesgo de perder su visión y que necesita una cirugía urgente.

La Corte remitió el caso a la Procuraduría para que  vigile la implementación de dicho plan

El alto tribunal preguntó sobre el avance de dicho plan, su grado de implementación en todo el país, así como los posibles obstáculos que se hayan enfrentado y las consecuencias de ello en casos como el del niño señalado.
No obstante, el Ministerio de Salud, durante el Gobierno de Iván Duque, respondió a la Corte el 27 de julio de 2022 sobre el caso concreto, pero no sobre los requerimientos específicos sobre el plan, por lo cual, ahora, la Corte estimó necesario “conocer la forma en la que se ha cumplido el referido exhorto teniendo en cuenta que su finalidad principal era que la población beneficiaria conociera cómo acceder a la atención en salud”.
Y, por esa razón, “y ante la falta de información sobre las acciones desplegadas en la materia”, la Sala volvió a pedirle al Ministerio que adelante dicho plan con todas las entidades territoriales fronterizas.
Además, remitió copia de esta decisión a la Procuraduría para que "en ejercicio de sus competencias constitucionales, vigile la implementación de dicho plan y de conformidad con lo estipulado en la sentencia T-178 de 2019".

La salud de niños migrantes

El caso que estudió la Corte esta vez tuvo que ver con Alirio*, un niño que nació con asfixia perinatal en Venezuela en julio de 2021 y a quien le detectaron un “desprendimiento traccional de retina en ambos ojos”, por lo cual necesita una cirurgía laser que en su país vale 10.000 dólares.
En noviembre de ese año, la mamá llegó a Cali como migrante irregular y pidió la atención en el Hospital Carlos Carmona Montoya, que negó el procedimiento por no tener convenio para atender población extranjera.
Ante el riesgo de que el menor pierda la vista de manera definitiva, su mamá acudió a una tutela que fue fallada parcialmente a su favor por un juzgado que ordenó a Migración Colombia realizar los trámites para regularizar su situación de ambos.
El caso llegó a la Corte Constitucional y, en el trámite, Migración Colombia informó que el niño cuenta con un salvoconducto en condición de refugiado que regía hasta agosto pasado y sobre el cual no había petición de renovación, mientras que la EPS Emssanar dijo que el niño fue afiliado desde el 28 de febrero de 2022.

El Estado tiene la obligación de prestar los servicios de salud a los menores de edad. lo que incluye a los niños, niñas y adolescentes migrantes, a pesar de que no estén afiliados

Con ponencia del magistrado encargado Hernán Correa Cardozo, la Corte reiteró que el Estado tiene la obligación de prestar los servicios de salud a los menores de edad con el fin de garantizarles tratamiento integral, adecuado y especializado conforme a la enfermedad padecida, lo que incluye a los niños, niñas y adolescentes migrantes, a pesar de que no estén afiliados al Sistema General de Seguridad Social.
Y recordó que la Corte ha ampliado progresivamente la protección del derecho a la salud de los menores migrantes irregulares para decir que es obligación del Estado prestarles los servicios necesarios porque son personas de especial protección, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por su estado de salud y su estatus migratorio y porque “es desproporcionado trasladarles la responsabilidad de sus padres de hacer los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria”.
La Sala falló a favor del menor, le ordenó a la EPS que autorice la cirugía y garantice los tratamientos que sean necesarios para su enfermedad y se le dijo al hospital que si bien el niño ya está afiliado, debe “abstenerse de incurrir nuevamente en las acciones que dieron lugar al presente asunto”.
Finalmente, la Corte le pidió al Consejo Superior de la Judicatura que difunda esta sentencia en todos los despachos judiciales, con el fin de garantizar la protección de los derechos de los niños y las niñas que se encuentran con permanencia irregular en el país.

¿Qué dice el Ministerio de Salud?

Sobre el particular, Luz Adriana Narváez, responsable desde el Ministerio de Salud y Protección Social de la atención a la población migrante, colombianos retornados y comunidades de acogida, precisó a EL TIEMPO las tres acciones adelantadas por la cartera.
En primer lugar, dijo que en el marco del Plan de Respuesta del Sector Salud al Fenómeno Migratorio, con la implementación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos que otorga el Permiso por Protección Temporal para permanecer de manera regular en Colombia por un periodo de 10 años y que se considera un documento válido para el aseguramiento, "se ha avanzado en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y con ello, al acceso a los servicios de salud".
En segundo lugar, indicó que "con la aprobación del documento Conpes 4100 de 2022 'Estrategia para la integración de la población migrante venezolana como factor de desarrollo para el país', que define la política pública a implementar en un horizonte de 10 años, el Ministerio de Salud "avanza en la implementación de las diez acciones que fueron establecidas en la Matriz del Plan de Acción y Seguimiento".
"La medida reconoce la integración social, económica y cultural como factor de desarrollo", indicó Narváez al señalar que para dar respuesta al fenómeno migratorio venezolano, el Gobierno nacional ha expedido una serie de normas que ha permitido avances en la afiliación al SGSS.
justicia@eltiempo.com
@JusticiaET

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