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Cortes

Medios sí pueden publicar videos de accidentes de tránsito: Corte

Foto:istock

Corte dijo que estos hechos son noticiosos y están protegidos por la libertad de expresión.

Milena Sarralde
El año pasado, por razones técnicas en su vehículo y por la mala disposición de los canales de agua, un hombre sufrió un accidente de tránsito en Cali. El hecho no dejó a nadie lesionado, no causó daños a la propiedad pública ni privada, y tampoco llevó a infringir normas de tránsito.
Ese mismo día un diario publicó en su página web la noticia del accidente con un video que había grabado un ciudadano. Tras la publicación, el hombre pidió a través de un correo electrónico -dirigido a la directora jurídica del medio de comunicación- que eliminaran las imágenes sobre el accidente considerando que ese tipo de noticias se prestan para "burlas y comentarios falaces" que afectaban su dignidad y buen nombre. También dijo que él era el representante legal de una empresa, por lo que el video podía perjudicar su trabajo que lo obliga a mantener una imagen "de seriedad y confianza". 
Sin embargo, la directora jurídica del diario se negó a borrar el video afirmando que la publicación correspondía únicamente al ejercicio del derecho a la información, y señaló que en la noticia no se había dado el nombre de la persona que se accidentó, ni se hicieron señalamientos en su contra. 
Por esto, el hombre presentó una tutela afirmando que por el video había sido objeto de burlas, toda clase de comentarios que le llegaban en mensajes de texto y publicaciones en redes sociales. 
En segunda instancia un Tribunal aceptó la tutela del ciudadano y aseguró que se debía proteger el derecho a su imagen, por lo cual le ordenó al periódico que editara el video y distorsionara el rostro del tutelante. Además, ordenó que en futuras ocasiones pidiera permiso a la persona involucrada para publicar videos de este tipo. 
Este fallo llevó a que la Asociación Colombiana de Medios de Información, la Fundación para Libertad de Prensa y la Procuraduría General le pidieran a la Corte Constitucional seleccionar el expediente afirmando que
La Corte Constitucional acaba de tomar una decisión sobre este caso en la que protegió el derecho a la libre expresión e información y tumbó el fallo que ordenaba distorsionar la imagen del accidente y pedir permiso para exponer videos de accidentes de tránsito. 
Según la Corte, cuando un accidente de tránsito ocurre en una vía pública, las imágenes que se capten de ese siniestro tienen la posibilidad de ser expuestas, incluso cuando en algunas ocasiones se pueda identificar los rasgos de una persona. 

Las imágenes que se capten de ese siniestro tienen la posibilidad de ser expuestas, incluso cuando en algunas ocasiones se pueda identificar los rasgos de una persona

De todas maneras, dice el alto tribunal, esta regla debe ponderarse según el caso concreto, dependiendo de las personas involucradas, pues si se trata de menores de edad la imagen "adquiere una relevancia mayor" y se les debe dar una mayor protección a los que aparecen en estos videos. 
Así, asegura, en este tipo de casos la pregunta no es si se puede o no usar la imagen, sino que se presume que su uso es valido, por lo cual lo que habría que examinar es si hay algún factor que lleve a excluir el uso de estos videos o fotos. Eso significa que, por regla, este tipo de imágenes de accidentes de tránsito pueden usarse, y la excepción sería por ejemplo cuando se está ante un hecho que involucra a un menor de edad. 
Según el alto tribunal, un accidente de tránsito también puede ser en sí mismo un hecho noticioso y de interés para la sociedad ya que puede brindar información relevante sobre las circunstancias en las que ocurre, el tipo de automóvil involucrado, la vía en la que se presenta, entre otros hechos de contexto. 
Es así cómo, señaló, la jurisprudencia no considera que se efecte el buen nombre cuando se expone una imagen para divulgar este tipo de hechos noticiosos. Y con mayor razón, cuando la divulgación se da en medios de comunicación de los que se presume que las noticias tienen ese carácter noticioso y trascendencia social. 
La Corte también dijo que en el caso de accidentes de tránsito ocurridos en el espacio público, la imagen "puede ser utilizada sin requerir autorización de su titular, por más de que en los videos o fotografías se puedan observar rasgos característicos de una persona, pues el centro de lo que se publica corresponde a una noticia que busca informar a la comunidad sobre un suceso". 

La imagen puede ser utilizada sin requerir autorización de su titular, por más de que en los videos o fotografías se puedan observar rasgos característicos de una persona

Es por esto que la Corte dice que una restricción a la libertad de información de un medio de comunicación, como lo sería eliminar el video o distorsionar la imagen para garantizar el derecho a la imagen de la persona involucrada, "se traduciría en una vulneración ilegítima a las garantías constitucionales derivadas de la libertad de expresión". 
El alto tribunal también dijo que la posibilidad de informar sobre accidentes de tránsito y publicar videos no puede limitarse por el hecho de que en esas imágenes pueda identificarse a una persona involucrada en el accidente. Esto porque los accidentes, dice la Corte, desbordan la privacidad de las personas y al informar sobre un siniestro vial los medios están divulgando un hecho noticioso que no afecta de forma alguna el derecho a la imagen. 
Por eso negó la tutela en la que el ciudadano pedía eliminar el video y señaló que aunque en la grabación se viera al hombre saliendo de su carro, luego de caer en el canal de aguas lluvias en Cali, el video no pretendía exponer una cualidad específica suya sino dejar en evidencia el siniestro. 
La posibilidad de informar con este video, afirma la Corte, se da porque el hecho ocurrió en un lugar público.Además, dice la Corte, porque acompañar la noticia con la imagen de la grabación resulta útil a la hora de informar. 
Según la corporación, ordenar distorsionar el rostro de una persona que hace parte de un hecho noticioso como lo es un accidente de tránsito, y ordenar un control previo del contenido de futuras noticias, llevaría a una situación de censura y limitación a la libertad de información. 
Frente a los comentarios que pudo tener la persona involucrada en el accidente en sus redes sociales, la Corte dijo que a los medios de comunicación no se les puede endilgar responsabildiad por las reacciones u opiniones que se den como resultado de las noticias que publiquen, "siempre que cumplan con las cargas de veracidad e imparcialidad". 
También porque, dice el alto tribunal, la libertad de expresión no depende del grado de tolerancia de quien se sienta agraviado por una noticia, sino que sus límites se dan frente a lo que está prohibido como la pornografía infantil, los discursos de odio, la discriminación, la incitación al genocidio, la imputación de delitos sin una sentencia ejecutoriada. 
Con todos estos argumentos le ordenó al Tribunal de Cali adoptar esta jurisprudencia para proteger la libertad de información en futuros casos como este que puedan presentarse. 
JUSTICIA
Twitter: @JusticiaET
Milena Sarralde
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