El uso de agentes químicos por parte de la Fuerza Pública volvió al escenario judicial este lunes, por una decisión del juzgado quinto laboral del circuito de Bogotá, a propósito de una tutela en la que un ciudadano pidió que se le ordene al Esmad detener el uso de gas lacrimógeno y otras sustancias hasta que se acabe el riesgo de contraer covid-19 en el país.
El juez resolvió tutelar los derechos fundamentales a la vida, integridad personal y salud del accionante y ordenar de forma inmediata, tanto al presidente Iván Duque como al Ministerio de Defensa y la Policía, que se suspenda el uso de los siguientes agentes químicos:
- Dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido - Granadas con carga química CS, OC -Granadas fumígenas -Cartuchos con carga química CS, OC -Cartuchos fumígenos y/o cualquier otra sustancia semejante.
Según la providencia, dicha prohibición se mantendrá mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por cuenta del covid-19 dispuesta por el Gobierno Nacional o sus prórrogas.
Pero la decisión va más allá. Además de suspender el uso, se exhortó al jefe de Estado y el Mindefensa para que, en el marco de la reglamentación ordenada en la sentencia STC7641-2020, "se debata y analice seriamente la necesidad de mantener el uso de agentes químicos o determinar su prohibición absoluta".