Aunque este lunes la mayoría de la Corte Constitucional estuvo de acuerdo con declararse inhibida para decidir de fondo sobre una demanda que le pedía al alto tribunal penalizar por completo el aborto -y tumbar las causales creadas en el 2006 bajo las cuales se puede interrumpir el embarazo en tres situaciones-, hubo tres magistrados que sí querían analizar el asunto y tomar una decisión contraria a la que quería la demandante: despenalizar el aborto en el primer trimestre.
Los magistrados que estaban a favor de la liberalización del aborto, por lo menos en el primer trimestre, fueron Alejandro Linares, Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas.
Su posición no fue acogida por la mayoría de la Corte pues los demás magistrados -Gloria Ortiz, Cristina Pardo, Diana Fajardo, Luis Guillermo Guerrero, Antonio José LIzarazo y Carlos Bernal- estuvieron a favor de que la Corte se declarara inhibida y no decidiera de fondo.
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Incluso Pardo y Bernal, si bien acompañaron a la mayoría, aclararon su voto porque, en el caso de Pardo, ella no está de acuerdo con que haya tres causales para abortar y, por el otro, Bernal afirmó que la Corte debería declarar que hay vida desde la concepción y no desde el nacimiento.
En la otra orilla estaban los tres magistrados que proponían la despenalización del aborto, por lo menos en las primeras 16 semanas. Estos eran sus argumentos, que no fueron avalados por la mayoría.
Los magistrados consideran que la decisión de interrumpir el embarazo, ya sea deseado o no, toca las convicciones más íntimas de las mujeres y las enfrenta a “a la penosa y difícil decisión en la que se sopesan proyectos de vida y dilemas asociados con creencias individuales”.
Pero para los magistrados, la Corte no tiene que imponer valoraciones sobre los efectos positivos o negativos de abortar, sino, como garante de los derechos humanos, “garantizar que cada mujer en su libertad de conciencia y religión cuenta con las garantías para adoptar dicha decisión”.
Es por eso, aseguran los magistrados, la Corte y el Estado tienen el deber de proteger los derechos fundamentales a la vida, la libertad, la dignidad, la autonomía, la seguridad, la intimidad, la salud, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad de las mujeres gestantes.
Para los magistrados esa obligación de proteger esos derechos no puede verse restringida “por consideraciones derivadas de una creencia o moralidad particular”, pues el alto tribunal constitucional tiene el deber de garantizar la libertad de conciencia y religiosa de la mujer.
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Si bien los magistrados consideran que las creencias y valores sobre estas libertades sirven como un sustento de la elección individual que toma cada persona, esa forma de pensar no puede imponerse a otros a través del Código Penal. Es decir, para los magistrados una creencia particular no puede llevar a crear un delito para imponerle a los otros un modo de pensar particular.
Los magistrados sostuvieron que castigar el aborto constituye una “grave y desproporcionada afectación a derechos fundamentales de las mujeres”.
Para ellos, con la evidencia y conceptos que recibió la Corte, es claro que, por un lado, hay barreras para el aborto aún en los casos permitidos que se derivan por la incertidumbre que genera el hecho de que el aborto sea un derecho fundamental en ciertos casos pero también un delito en todos los demás.
Así, los magistrados aseguran que esto genera una marginalización y estigmatización y las mujeres terminen prefiriendo opciones peligrosas y clandestinas que no solo ponen en riesgo su derecho a decidir libremente, sino también de hacerlo de forma segura en el sistema de salud, como una expresión de sus derechos reproductivos.
De otro lado, dicen los magistrados, el delito de aborto discrimina a las mujeres pues son condenadas por este delito solo por el hecho de ser mujeres pues son quienes pueden terminar el proceso de gestación. Esto, a juicio de los magistrados, hace que las mujeres sean “ciudadanas de segunda categoría” por cuestiones de su naturaleza.
Este mismo fue el análisis, dicen los tres magistrados del alto tribunal, que se hizo cuando se evaluó el IVA de los tampones y toallas higiénica, en el 2018, cuando la Corte decidió tumbar dicho impuesto considerando que era discriminatorio y se vulneraba la igualdad por el hecho de que las mujeres, por ser mujeres, tuvieran que pagar ese tributo por un producto que solo usan ellas.
Los magistrados también dicen que la penalización del aborto es discriminatoria porque la mayoría de abortos ocurren de forma clandestina, y tienen graves complicaciones especialmente para mujeres rurales o de escasos recursos.
Aseguran que la Corte debió señalar que hay un déficit de protección de los derechos de las mujeres gestantes que se deriva de la falta de voluntad de los miembros del Congreso en “dar una deliberación democrática en torno a los derechos reproductivos de las mujeres”.
Esto, a pesar de que se han presentado 33 proyectos de ley, todos fallidos, entre 1975 y la fecha, y a pesar de que la Corte exhortó al legislativo a regular la materia en el 2018.
Los magistrados consideran que por los cambios normativos y sociales, así como en materia de derecho internacional, los derechos de las mujeres gestantes no pueden limitarse a las tres causales creadas en el 2006 sino que se debía avanzar estableciendo un sistema mixto de plazos y causales, sistema en el que bajo esas circunstancias no se incurriría en el delito de aborto.
Así, los magistrados estaban de acuerdo con que se permitiera el aborto en cualquier caso en las primeras 16 semanas y de allí en adelante siguieran operando las causales.
El primer argumento de los magistrados es que la demanda sí tenía la carga argumentativa suficiente para hacer un análisis de fondo del tema. Los magistrados aseguran que, si bien hay varios ejes de argumentación que no cumplían los requisitos, para ellos era claro que Natalia Bernal (la demandante) no hizo énfasis en los condicionamientos del fallo del 2006 que creó las causales para abortar, sino en el tipo penal, el del aborto.
La cosa juzgada se podía debilitarDe otro lado, los magistrados no estuvieron de acuerdo con la mayoría de la Sala Plena en que se cree una única vía específica para admitir demandas que tengan como fin debilitar la cosa juzgada. Los magistrados consideran que, mientras en algunos fallos la Corte ha sido más exigente, en otros no.
Para los magistrados, tal y como lo manifestaron algunos intervinientes en el proceso, sí era posible debilitar la cosa juzgada constitucional en materia de aborto y la Corte no podía imponer formalidades para no estudiar el caso de fondo.
Los magistrados sostuvieron que es un deber de la constitución investigar si se viola la Constitución Política desde todos los puntos de vista, siempre basándose en su deber de guardar la supremacía de la Carta Política.
También aseguran que hay tres posibilidades para debilitar la cosa juzgada: cuando se modifica el parámetro que era objeto de control constitucional, cuando hay un cambio en el significado de la Constitución, o cuando hay una variación en el contexto.
Desde este punto de vista, los magistrados aseguran que en materia de aborto se puede debilitar la cosa juzgada porque “las mujeres cuentan con un derecho fundamental a decidir libremente si interrumpen o no su embarazo, y de hacerlo, a acceder al sistema de salud, como expresión de los derechos reproductivos”.
De otro lado, aseguran, la penalización expone a las mujeres gestantes a barreras estructurales para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo aún en los casos permitidos, lo que limita la posibilidad de acceder a ese derecho.
Además, para los magistrados ha cambiado el parámetro de controldesde el 2006 pues han evolucionado los derechos sexuales y reproductivos en el contexto internacional, por lo que se debía realizar de nuevo un estudio sobre el tema a la luz de los derechos humanos.
“No hay duda que diferentes órganos de tratados recomiendan una liberalización del aborto, eliminar el aborto inseguro, trabajar en prevención y educación, asesoramiento y atención integral a la mujer gestante”, aseguran.
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