En la noche del martes, en una decisión unánime, la Corte Constitucional le dio luz verde a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que comience a operar. Aunque el fallo mantiene la esencia de lo pactado con las Farc –por ejemplo, las sanciones alternativas y la posibilidad de participar en política–, hizo cambios claves sobre esa justicia.
La decisión se tomó con siete votos contra cero (los magistrados Carlos Bernal y Cristina Pardo no participaron por estar impedidos) después de que la Sala Plena llegó a un consenso. Ese fallo unánime, que se cocinó en cuatro sesiones, buscó acabar con el fantasma de polarización que rondaba al alto tribunal en el pasado.
La Corte quiso mostrar, como ya lo había hecho con la decisión que mantuvo el blindaje jurídico de los acuerdos de paz, que los magistrados pueden balancear las diferentes opiniones para llegar a consensos en las leyes de paz que tendrán que revisar.
A pesar de que el fallo permite poner en marcha la JEP, algunos partidos políticos y las mismas Farc han mostrado su rechazo a algunos de los cambios. Estos son los ajustes que la Corte le hizo al sistema que se encargará de juzgar a exguerrilleros, a civiles y agentes del Estado.
Considerando que la participación en política fue una de las bases del acuerdo de paz con las Farc, la Corte Constitucional mantuvo la suspensión de las condenas contra los exguerrilleros que trajo la JEP (y con ello de las inhabilidades), para que puedan ser candidatos en las próximas elecciones.
Sin embargo, la Corte asegura que hay un vacío frente a lo que sucederá cuando la JEP imponga sanciones. Por eso, afirma que los magistrados de esa justicia tendrán que “determinar la compatibilidad con la participación en política de las sanciones que ella imponga a los excombatientes”. La Corte deja claro que los beneficios políticos, y todos los que pueda traer la JEP, como las sanciones alternativas y la garantía de no extradición, pueden perderse.
“Es fundamental entender que los beneficios, derechos y garantías del sistema como un todo, consagrados en Acto Legislativo 01 del 2017, no pueden entenderse de manera absoluta, sino que cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujeto a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final”, dice el fallo.
De hecho, la Corte asegura que si los exguerrilleros reinciden, sus casos serán remitidos a la justicia ordinaria.
Para Antonio Aljure, exdecano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, la Corte debió exigir que la guerrilla primero pagara una pena para luego participar en política. “Es un espectáculo para el país que una persona esté en la mañana legislando y en la tarde en un juicio por haber cometido delitos”, dijo.
También afirmó que el hecho de que pierdan sus beneficios si reinciden “es apenas lógico”.
La Corte tumbó la obligación que tenían los civiles con delitos en el conflicto armado de presentarse ante la JEP. Para la Corte, esa exigencia anulaba “la garantía del juez natural y el principio de legalidad”.
El alto tribunal afirmó que el acceso voluntario a esa justicia “no genera ningún espacio de impunidad, ya que la regulación, que se declara inexequible, se refiere, no a la responsabilidad penal de estas personas (...) sino a la jurisdicción y al régimen jurídico al que están sometidas”.
Kennet Burbano, director del Observatorio Constitucional de la Univesridad Libre, afirma que la Corte debió mantener la exigencia, pues “debe haber una línea de investigación regida por un mismo cuerpo para no generar disparidad de criterios. Permitirles elegir, podría violar estándares internacionales”, dijo.
Como estaba el Acto Legislativo, la selección de tutelas contra los fallos de la JEP requería de la aprobación de esa jurisdicción, y los efectos de las decisiones de la Corte sobre las tutelas eran “meramente indicativos”.
La Corte tumbó esa norma e indicó que quien tendrá la última palabra sobre las tutelas será ese alto tribunal. Según la Corte, esa disposición hacía “inoperante el control constitucional y establece una suerte de intangibilidad de las decisiones judiciales de la JEP, anulando la supremacía de la Carta Política y el sistema de frenos y contrapesos al poder”. Para Burbano, esta medida es adecuada, ya que “permitir que otro órgano de justicia asuma tareas de la Corte Constitucional, viola el ordenamiento jurídico”.
Los magistrados determinaron que el régimen disciplinario que se aplicará para los magistrados de la JEP es el ordinario (funciona para todos los magistrados del país), y no el especial que había establecido el Acto Legislativo.
La ley también establecía que en caso de que la JEP recibiera información contra un expresidente, esta debía ser revisada por ese tribunal, para luego ser trasladada a la autoridad competente.
La Corte dice que esa remisión de procesos debe ser automática, sin hacer una valoración previa, porque se afectaría “de manera ex post el fuero presidencial, al atribuir una competencia investigativa a instancias distintas a las contempladas en la Constitución”. Lo mismo ocurrirá con todos los aforados.
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