Casi tres meses después de que la Sección Quinta del Consejo de Estado anulara la elección del senador Antanas Mockus, otra sala de ese mismo tribunal (la Primera) dejó sin efectos ese fallo, al aceptar una tutela que presentó el congresista de Alianza Verde.
Todo el lío jurídico y político del caso del senador Mockus se inició porque su elección y su investidura fueron demandadas en dos procesos distintos que tenían como argumento los mismos hechos.
Según las demandas, el líder político, siendo representante legal de Corpovisionarios, supuestamente celebró contratos con el Estado seis meses antes de presentarse como senador, lo que lo dejaba inhabilitado para aspirar a ese cargo de elección popular. La ley, dijeron los demandantes, exige que quienes se presenten al Congreso no celebren contratos con el Estado un año antes de su elección.
En el fallo de tutela de este martes, la Sección Primera del Consejo de Estado le dio la razón a Mockus, representado por su abogado, el exnegociador de paz Humberto de la Calle, quien argumentó que se le vulneraron sus derechos al debido proceso, a la administración de justicia y a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
Así, asegura el fallo de tutela, la Sección Quinta no podía anular su elección –como lo hizo el pasado 11 de abril– porque dos meses antes de esa decisión –el 19 de febrero–, ese mismo alto tribunal ya había proferido un fallo en el que mantenía la investidura del senador.
Esa decisión que había mantenido su curul, fue apelada y ese recurso aún no ha sido resuelto en segunda instancia, pero se espera que, precisamente, este miércoles fallen sobre este tema.
Ante esta situación el Consejo de Estado dejó sin efecto la decisión del 11 de abril que anuló la elección y consideró que se debe dar trámite a la apelación del fallo que mantuvo a salvo su investidura.
Es, entonces, esa segunda instancia que aún no ha sido proferida, la decisión que sería definitiva para definir el futuro político de Mockus, pues es la que determinará si se queda en el Congreso hasta el 2022 o se va anticipadamente.
En todo caso la decisión de tutela de este martes podría terminar en revisión en la Corte Constitucional, por lo que aún son varias las instancias legales que se tendrían que agotar para tener la última palabra en el caso.
Hoy Mockus sigue siendo congresista porque el pasado 15 de mayo el mismo despacho que hoy lo beneficia con el fallo de tutela, le dio una medida cautelar para que pueda seguir ejerciendo como senador mientras se toma una decisión de fondo en su caso.
El Tribunal asegura que aunque la pérdida de investidura y el proceso de nulidad electoral son dos trámites distintos que se pueden desarrollar simultáneamente, sus fallos no pueden ser contradictorios y se tiene que respetar el primer fallo que se dé en esas revisiones.
“Para evitar decisiones contradictorias, la Ley determinó que el elemento objetivo que comparten los procesos de nulidad electoral y de pérdida de investidura, esto es, la verificación de la inhabilidad, debía ser uniforme en ambas decisiones, por razones de seguridad jurídica, igualdad, confianza jurídica y justicia material”, dice la decisión de tutela.
El fallo asegura que la ley 1881 del 2018 estableció que cuando una misma conducta (en este caso la supuesta firma de Mockus de contratos con el Estado seis meses antes de su elección) genere una demanda de pérdida de investidura, y una nulidad de la elección, de forma simultánea, “el primer fallo hará tránsito a cosa juzgada sobre el otro proceso en todos los aspectos juzgados, excepto en relación con la culpabilidad del Congresista, cuyo juicio es exclusivo del proceso de pérdida de investidura”.
En este caso, dice la Sección Primera, sus colegas de la Sección Quinta que anularon la elección de Mockus, tenían que respetar el primer fallo que ya le era favorable.
Los magistrados de la Sección Quinta expusieron en el trámite de la tutela que no acataron el primer fallo que lo beneficio porque este no estaba ejecutoriado (es decir en firme).
Al respecto, la tutela de este martes –que puede ser impugnada– asegura que ese fallo a favor de Mockus no necesitaba estar ejecutoriado, sino que lo importante es que “existía una garantía a favor del congresista que no podía ser desconocida, toda vez que se configuró el supuesto de la norma que imponía su aplicación, esto es, que el proceso simultáneo ya tenía fallo de primera instancia”.
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