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Cortes

Llega a la Corte IDH caso de soldado que fue desaparecido en Meta

Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO

Óscar Iván Tabares Toro desapareció en 1997. Ejército ha dado versiones incongruentes sobre el tema.

Veinticuatro años después de su desaparición forzada, el caso del soldado Oscar Iván Tabares Toro llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Su caso fue presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que el Corte tome una decisión frente a la desaparición forzada a la que fue sometido Tabares Toro, así como a la posterior falta de investigación de los hechos y esclarecimiento de las circunstancias relativas a su desaparición.
Tabares era soldado adscrito de la Escuela de Artillería General y desapareció la noche del 28 de diciembre de 1997, mientras se encontraba acampando con la Compañía "Tigre" del Batallón de Contraguerrillas No. 20 en Meta.
En su Informe de Fondo a la Corte, la Comisión consideró suficientemente acreditado que la víctima se encontraba bajo control de agentes estatales la última ocasión que fue vista, además, en el expediente existen versiones que indican que lo ocurrido al señor Tabares habría sido resultado de un castigo por parte de agentes estatales por haber lanzado una granada en contra de la tienda de sus superiores.
Si bien algunos soldados refirieron que la víctima habría huido después de lanzar la granada, la Comisión notó que estas versiones resultaban contradictorias con otras y fundamentalmente provenían de militares que habrían estado involucrados en los hechos y que estarían sujetos a una cadena de mando.  La misma Fiscalía General de la Nación destacó lo inverosímil del relato del Ejército Nacional y la seriedad de las incongruencias y contradicciones.
De otro lado, la CIDH indicó que se constató que el Ejército Nacional no solo no inició la búsqueda de Oscar Tabares luego de su supuesta huida, sino que no alertó a sus familiares de su desaparición ni les prestó ayuda en su búsqueda. Por el contrario, se inició un proceso en contra de la víctima por haber lanzado una granada, informando a la madre que su hijo supuestamente había retirado dinero de su cuenta bancaria con posterioridad a los hechos, lo que finalmente no resultó cierto.
Por otra parte, la Comisión consideró que las acciones que se realizaron en los procesos seguidos a nivel nacional han sido ineficaces y no se ha demostrado que estuvieran encaminadas a una búsqueda activa, seria, imparcial y efectiva de la verdad de lo ocurrido ni a localizar el paradero o los restos del desaparecido.
Por ejemplo, primero el caso estuvo en la justicia penal militar, que, señaló la Comisión, no contaba con garantías de seguridad. Luego el proceso pasó a la Fiscalía y pese a que la mamá del soldado solicitó reiteradamente la inspección del lugar donde alegó haber visto restos de un uniforme militar en la zona en la que su hijo fue visto por última vez, la Fiscalía solo hizo esto en septiembre del año 2001, casi tres años después de los hechos. En el sitio se encontraron pedazos de tela camuflada y la apariencia de haberse cavado huecos.
Por ello, para la CIDH el Estado de Colombia es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial. Asimismo, concluyó que el Estado incumplió las obligaciones contenidas en los artículos I a) y b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Ahora, la Corte deberá asumir el caso y estudiarlo, luego convocar a una audiencia para escuchar a las partes y finalmente, dar a conocer su decisión, que podría terminar en una condena internacional contra Colombia.

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