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Cortes

Congresista señalada de tener doble nacionalidad seguirá en el cargo, ¿por qué?

Congresista por el partido Cambio Radical en Arauca

Congresista por el partido Cambio Radical en Arauca

Foto:@linamariagarridooficial

Lina María Garrido, representante a la Cámara por Arauca nació en Apure. Consejo de Estado falló.

El Consejo de Estado negó una demanda que buscaba la nulidad de la elección de la representante a la Cámara por Arauca, Lina María Garrido, a quien se le señalaba de tener la doble condición de nacionalidad colombiana y venezolana.
Según el demandante, Edgar Marín Rueda, se había producido la causal de inhabilidad consistente en tener doble nacionalidad, ya que la congresista había nacido de padres colombianos en el Estado de Apure, Venezuela, y fue registrada en Arauca, Colombia.
Marín le solicitó al Consejo de Estado examinar el caso conforme a las condiciones establecidas en la Constitución de 1886, hoy derogada, ya que Garrido había nacido en 1987, y advirtió que en la Unidad de Registro Civil de la parroquia El Amparo en el Estado de Apure, Venezuela, hay una partida de nacimiento en la que Jesús Hernando Garrido, con cédula de ese país, expresó que la niña era su hija y que nació́ en territorio venezolano el 20 de marzo de 1987.
Garrido, por su parte, dijo que no tenía condición de venezolana en la medida en que "renunció a la inscripción que hizo su padre, desde el 8 de septiembre de 2015, presentando un documento auténtico que contiene la copia de la renuncia a la nacionalidad". Esto es, seis años antes de inscribir su candidatura a la Cámara de Representantes por el departamento de Arauca.
El Consejo de Estado advirtió en su fallo que solo era posible analizar el caso a la luz de la Constitución de 1991, precisó que la partida de nacimiento colombiana de Garrido Martín fue registrada ante la Notaría Primera de Arauca el 8 de abril de 1987 y dijo que no incurrió en ninguna inhabilidad.
Según la decisión, Garrido, al ser hija de padres colombianos, haber sido registrada en Arauca y, además, haber renunciado a su nacionalidad venezolana en 2015, es colombiana por nacimiento.
La Sala sostuvo que la inhabilidad para ser congresista por doble nacionalidad consagrada en la Constitución de 1991 (numeral 9º del artículo 179) exceptúa a los nacionales por nacimiento y, por ende, no procedía la declaratoria de nulidad de su elección para el periodo 2022-2026.
En Twitter: @JusticiaET
Justicia@eltiempo.com

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