Luego de que hace unas semanas, al estudiar una tutela, un juzgado de Bogotá frenara la aplicación de un cambio a la Ley de Garantías que fue aprobado por el Congreso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló esa decisión y determinó que es el Consejo de Estado el que debe decidir sobre la materia.
(En contexto: Juez dejó en firme fallo que no deja modificar ley de garantías)
La sección primera del Tribunal tomó esta decisión al estudiar una petición para que anulara todo lo actuado, formulada por el director del Departamento Administrativo de la Presidencia, quien argumentó que la sentencia de tutela de primera instancia le daba órdenes al Presidente de la República sin haber sido notificado ni vinculado al proceso.
Lo anterior demuestra que se han vulnerado los derechos fundamentales de la parte pasiva de la acción, siendo necesario declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la acción
Todo comenzó por una tutela instaurada por Miguel Ángel Bravo Gutiérrez contra el Senado y la Cámara de Representantes en la que pidió proteger sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y libertad para que se suspendieran de manera transitoria los efectos jurídicos del artículo 125 del proyecto de Ley 158 de 2021.
El hombre argumentaba que la aprobación de la modificación a la Ley de Garantías se hizo desconociendo el principio de reserva y afectaba de manera grave los principios de imparcialidad e igualdad electoral. El juzgado Tercero Administrativo de Bogotá amparó sus derechos y le ordenó al Presidente y a las entidades territoriales abstenerse de aplicar la modificación a la ley.
(Más notas: La tutela que frena la aplicación del cambio a la ley de garantías)
Sin embargo, al estudiar la petición de nulidad formulada por la Presidencia, el Tribunal Administrativo indicó que el juzgado, sin tener competencia para ello, se pronunció luego sobre la nulidad invocada por el Presidente de la República.
Por eso, el tribunal declaró "la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la acción de tutela" y ordenó "la remisión inmediata del expediente al Consejo de Estado ya que de la revisión y estudio del proceso allegado por correo electrónico se comprueba que en el asunto no se vinculó al señor presidente de la república, doctor
Iván Duque Márquez".
(Más notas: Radican demanda en contra del artículo que modifica la Ley de Garantías)
El Tribunal también censuró que el juzgado no hubiese vinculado desde el comienzo al Presidente pese a que el mismo demandante lo pedía.
"Lo anterior demuestra que se han vulnerado los derechos fundamentales de la parte pasiva de la acción, siendo necesario declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la acción ya que el señor Presidente de la República tiene interés en las resultas del proceso, debiendo ser vinculado para que ejerza su derecho fundamental a la defensa", se lee en la decisión.
Del mismo modo, el Tribunal envió el expediente al Consejo de Estado ya que, en virtud de un decreto expedido este año por la Presidencia, todas las tutelas dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República deben ser resueltas por ese alto tribunal.
Así las cosas, la última palabra en el debate la tendrá esta alta corte y, como fue anulado todo lo actuado por el juzgado tercero, sus órdenes de abstenerse de aplicar la modificación de la ley de garantías no están vigentes en el momento.
justicia@eltiempo.com