En tan sólo un año y medio la Corte Constitucional pasó de considerar que los eventos con animales – corridas de toro, novilladas, rejoneo y peleas de gallos– debían ser penalizadas como conductas de maltrato animal, a permitirlas de nuevo.
Ayer la Corte Constitucional anuló una decisión que la Sala Plena había tomado en febrero del 2017, fallo que por un lado, en su momento, fue una de las mayores conquistas de los animalistas, y por el otro fue duramente criticado por quienes siguen la tauromaquia.
En el anterior fallo los magistrados consideraban que los animales son seres sintientes, por lo que no deben ser sometidos a maltrato o conductas arbitrarias. Por eso determinaron que no era constitucional excluir de la ley de maltrato animal emitida en el 2016 –que penaliza esa conducta con penas de 12 a 36 meses de prisión– a las corridas de toros y demás eventos con animales.
El fallo le había dado al Congreso dos años para legislar sobre la materia, o si no esas conductas quedarían penalizadas desde febrero del 2019.
Pero varios sectores pidieron anular esa decisión, por lo que la Corte Constitucional revisó de nuevo el caso. Fue así como a comienzos de este año el magistrado Antonio José Lizarazo presentó una ponencia en la que aceptaba tumbar el fallo inicial del año pasado y despenalizó las corridas de toros, reconociendo que en los municipios donde siempre se han realizado tienen un arraigo popular.
Ayer esa decisión fue apoyada por la mayoría de la Corte (siete votos contra dos), y sólo se apartaron de la ponencia los magistrados Alberto Rojas Ríos y Diana Fajardo.
El reversazo de la Corte tiene dos explicaciones: el primero es jurídico, pues los magistrados encontraron que el pasado fallo desconoció que la única autoridad que puede prohibir las corridas es el Congreso, y violó la cosa juzgada constitucional.
Para los magistrados esta discusión ya se había zanjado en el 2010, cuando la Corte se pronunció sobre el tema permitiendo las corridas en los sitios donde se realizan tradicionalmente.
En esa decisión –que es la que ahora queda vigente– el alto tribunal dijo que se debían respetar los eventos con animales en donde esas prácticas tuvieran una tradición cultural “siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades”, morigerando en el futuro las conductas especialmente crueles. En el 2010 también prohibió hacer estos eventos en temporadas que no son las habituales.
La otra explicación del cambio de postura es que los cinco magistrados que en el 2017 decidieron dar el paso a favor de los derechos de los animales (Gabriel Eduardo Mendoza, Jorge Iván Palacio, Ernesto Vargas, María Victoria Calle y Aquiles Arrieta) salieron en el último año, y los nuevos magistrados han venido revisando una serie de decisiones de sus antecesores.
Por ejemplo, en febrero de este año los magistrados también tumbaron la Consulta Taurina que se iba a realizar en Bogotá en marzo pasado –y que ya había sido aprobada por la Corte–porque consideraron que los anteriores magistrados no tuvieron en cuenta que sólo el Congreso puede prohibiras.
Juan Carlos Lozada, congresista defensor de los animales, dijo que el fallo es un retroceso. Aseguró que insistirá en el proyecto que presentó hace unas semanas con 21 congresistas para penalizar esta práctica. Y Natalia Parra, directora de la Plataforma Alto, afirmó que “no deja de sorprender que la Corte se contradiga en sus decisiones”.
Por su parte, Juan Rozo, presidente de la Unión de Toreros de Colombia, dijo que la Corte “ratifica que las corridas de toros son una actividad legal”.
2010 y 2012: La Corte revisó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y aceptó como válido no penalizar las corridas, considerando que se deben respetar donde hay un arraigo cultural. En el 2010 dijo que las autoridades municipales podían prohibirlas, y en el 2012 dijo que solo lo podía hacer el Congreso.
2017: La Corte aseguró que los animales son seres sintientes, por lo que se debe evitar que tengan sufrimiento innecesario. Dijo que la ley de maltrato animal no podía dejar de sancionar las corridas de toros. Le dio dos años al Congreso para legislar; si no, las corridas quedarían penalizadas en 2019.
2018: La Corte aseguró que no se pueden penalizar las corridas porque desde el 2010 se ha indicado que estas prácticas se pueden mantener en municipios donde se han hecho tradicionalmente. Al tumbar la consulta antitaurina, volvió a decir que solo se pueden prohibir vía Congreso.
JUSTICIA
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