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Cortes

¿Por qué Gobernador del Cesar pasó de condenado a absuelto en 68 días?

Luis Alberto Monsalvo Gnecco, gobernador.

Luis Alberto Monsalvo Gnecco, gobernador.

Foto:Luis Lizarazo / EL TIEMPO

La Sala Penal de la Corte Suprema tumbó el fallo con el que había sido condenado en julio.

Milena Sarralde
El pasado 24 de julio, con seis meses en el cargo, el gobernador del Cesar Luis Alberto Monsalvo Gnecco fue condenado a 5 años de detención domiciliaria por corrupción electoral. Y este 30 de septiembre, 68 días después, fue absuelto. 
En la decisión de este miércoles la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tumbó el fallo que había proferido la Sala  Especial de Juzgamiento en Primera Instancia de esa misma corporación. 
Para los  magistrados de primera instancia el documento que el entonces candidato a la gobernación suscribió en el 2011, en el que se comprometía a frenar un desalojo de un barrio de invasión a cambio de votos, constituía un hecho de corrupción al sufragante. Pero los magistrados que revisaron el caso en segunda instancia no estuvieron de acuerdo con esa valoración. 
El documento que Monsalvo suscribió fue firmado el 16 de octubre del 2011, y en él decía que se comprometía con la comunidad del barrio Tierra Prometida y su junta directiva " a cumplirle el compromiso de mantenerlos quieta y pasivamente en dicho inmueble ocupado por ellos en los terrenos del señor Óscar Guerra Bonilla. Les prometo en mi programa de gobierno a incluirlos en el proyecto de construcción de las viviendas dignas requeridas en este sector. Igualmente, acataré de manera prioritaria en mi gobierno las sentencias judiciales de los diferentes juzgados de Valledupar  que ampararon los derechos fundamentales a la vivienda digna de los ocupantes de este sector". 
El documento también afirmaba que, por su parte, los líderes de la comunidad "se comprometen de manera unánime con su voto y el de toda la comunidad a mi elección como gobernador". 

Los líderes de la comunidad se comprometen de manera unánime con su voto y el de toda la comunidad a mi elección como gobernador

Para los primeros jueces, con este documento como prueba, testimonios, entre otras evidencias, no quedaba duda de que Monsalvo había prometido una dádiva que había afectado la autonomía de los ciudadanos a la hora de votar, lo que coartó su derecho a elegir libremente. 
Ante esa conclusión se opuso el abogado de Monsalvo Gnecco, quien aseguró que el documento no podía ser interpretado como una promesa de dádiva ilícita que pudiera ser considerada un acto de corrupción al sufragante. 
Al revisar el caso, la Sala de Casación Penal le dio la razón a la defensa y aseguró que la actuación de Monsalvo no afectó la participación democrática porque consideró que la promesa que él hizo para no desalojar a la comunidad del barrio de invasión no era ilegal. 
Y es que, dice la Corte, el acuerdo no sólo consistía en no sacarlos del lote, sino también en ofrecerles una solución de vivienda digna a una población que era vulnerable y estaba desplazada por la violencia. 
Además, dice la corporación, tachar de ilegal la promesa que el candidato hizo a la comunidad sería desconocer que había fallos de jueces de tutela que ordenaban atender a la población desplazada. Así, asegura, el compromiso que hizo Monsalvo no fue indebido ni ilegal porque no estaba respaldando una acción ilícita, sino manteniendo algo que los jueces habían ordenado, y era no sacarlos del predio hasta que no se solucionara de fondo su problema de vivienda. 
La Corte dice que la Fiscalía (como acusador en este caso) y la Sala de Primera Instancia (como juzgador) se equivocaron al considerar que la promesa de Monsalvo atentaba el derecho a la propiedad privada pues, según la corporación, esa conclusión es "exagerada", ya que  ese derecho no es absoluto. 
Así, señala, el compromiso de mantener a unos invasores en un predio privado es para la Sala de Casación Penal una estrategia de solución de un problema social que ya estaba configurado. Para la Corte era clave evaluar la problemática social que estaba viviendo la comunidad, razón por la cual ellos buscaron al candidato después de suscribir el pacto y le expusieron sus necesidades. 
Esa situación, señala la corporación, "no es ajena en el país ante las graves crisis de algunos sectores sociales de la población, que ante la apatía de los gobernantes, deben rogar por la ayuda necesaria". 
También dice que el hecho de que el candidato haya acogido como suyas las propuestas de la comunidad, las incluyera en su programa de gobierno electoral y con ello ganara la aceptación de estas personas que decidieron comprometer su voto y apoyarlo, "no tiene la trascendencia necesaria" para ser un delito. 
Para la Sala de Casación Penal, además, la promesa no buscaba únicamente satisfacer un interés individual o particular, sino que buscaba resolver un problema social de una comunidad que necesitaba la intervención de las autoridades. 
Considerar ilícita la promesa que hizo Monsalvo, señala la Sala Penal, llevaría a decir que también son ilícitas las promesas que hacen los representantes a la Cámara en las elecciones, en donde pueden gestionar beneficios a favor de comunidad o con las circunscripciones electorales. 
El alto tribunal también evaluó en qué casos el derecho penal debe intervenir, recordando que debería ser en las últimas circunstancias. Para la Corte, el derecho penal no está para perseguir a candidatos que prometen gestionar beneficios a favor de sus representados, ni para reprimir a ciudadanos que buscan a los candidatos para transmitir sus requerimientos. 
Además, dijo, "el derecho penal no puede ser usado para decidir conflictos de carácter político entre contendientes que buscan definir en los estrados judiciales lo que no obtuvieron en los procesos electorales o lo que dejaron de ganar en el juego democrático", dijo.  

El derecho penal no puede ser usado para decidir conflictos de carácter político entre contendientes que buscan definir en los estrados judiciales lo que no obtuvieron en los procesos electorales

De otro lado, la Corte afirma que el derecho al voto implica que los ciudadanos puedan apoyar a los candidatos que prefieran, por lo que cualquier intimidación, amenaza, imposición o presión viola esa garantía. 
En cambio, afirma el alto tribunal, "la simple invitación, la persuasión, la convocatoria, la incitación, la exposición de propuestas e incluso las promesas de bienestar común, con miras a seducir o inclinar hacia un lado u otro al sufragante o crearle expectativas favorables, no pueden ser tenidas como afectación a la libre voluntad del elector, penalmente reprochables". 
En ese sentido, para la Corte es importante delimitar la diferencia entre una promesa de dinero o una dádiva indebida frente a un asunto que puede ser entendido como una estrategia electoral de un candidato para seducir a los votantes, algo que, a su juicio, fue lo que hizo Monsalvo. 
Por eso, señaló la Corte, "no toda promesa o compromiso que un candidato hace con la comunidad a cambio de su voto, puede ser tenida, a literalidad, como aquella que pretende reprimir la norma". 
JUSTICIA
Twitter: @JusticiaET
Milena Sarralde
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