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Las 162 preguntas de Corte, al admitir demanda contra delito de aborto
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Aborto

La demanda contra el delito de aborto fue presentada el pasado 16 de septiembre. 

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Héctor Fabio Zamora / EL TIEMPO

Las 162 preguntas de Corte, al admitir demanda contra delito de aborto

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Héctor Fabio Zamora / EL TIEMPO

El alto tribunal abrió un amplio debate y les hizo preguntas a todos los sectores.


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Corte Constitucional Aborto Delitos Embarazo Abortos en Colombia

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20 de octubre 2020, 11:32 P. M.
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Justicia 20 de octubre 2020, 11:32 P. M.
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Este martes la Corte Constitucional publicó el auto con el cual admitió -como lo reveló ayer EL TIEMPO- la demanda del movimiento Causa Justa que busca eliminar el delito de aborto en Colombia, para que no sea penalizado cuando se da por fuera de los tres casos en los que está permitido. 

El auto, firmado por el magistrado Antonio José Lizarazo, a quien le correspondió por reparto evaluar este tema, acepta revisar esta demanda contra el artículo 122 del Código Penal, que es el que castiga el aborto con penas de cárcel de hasta cuatro años. 

En este auto -de fecha del 19 de octubre- el magistrado les da la razón a las demandantes en que sus argumentos "logran generar una duda de constitucionalidad razonable en relación con los cargos presentados en su demanda por la presunta vulneración" de al menos 13 artículos de la Constitución, a causa de la criminalización del aborto. 

(Lea también: Corte admite para revisión demanda contra ley que penaliza el aborto). 

Por eso, dice la Corte, "en aplicación del principio pro actione, se procederá a su admisión", lo que significa que ahora el despacho del magistrado Lizarazo tendrá que evaluar todas las razones que expone Causa Justa en su demanda, además de los conceptos que reciba de diferentes sectores, así como la opinión de la Procuraduría General en este tema. 

En aplicación del principio pro actione, se procederá a su
admisión

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Con esa valoración, Lizarazo tendrá que hacer una ponencia que, más adelante, tendrá que presentar ante la Sala Plena para establecer si mantiene el delito de aborto tal y como está, si lo modifica, o si lo tumba, como piden las demandantes. 

En el auto, Lizarazo ordena comunicarle esta decisión a los presidente del Senado y Cámara de Representantes, al Ministro de Juticia, a la Secretaría Jurídica de Presidencia para que, si lo consideran pertinente, envíen sus intervenciones máximo en 10 días hábiles en las que expongan "las razones que justifican la constitucionalidad de la disposición sometida a control". También se le envió al Procurador para que, en máximo 30 días, entregue su posición sobre el tema. 

(Lea además: Corte tumba orden de investigar a una menor por el delito de aborto). 

Pero además, el magistrado abrió un amplio debate e invitó a entidades públicas, organizaciones sociales, universidades, al Congreso, a expertos y representantes de congregaciones religiosas para que intervengan en este proceso y den un concepto técnico. Y para ello les hizo, en total, 162 preguntas dividas en la especialidad de cada uno, o en los temas que les competen. 

Al Ministerio de Salud, por ejemplo, le hizo 18 preguntas. Le pregunto cuáles son las barreras que hoy afrontan las mujeres para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo que está permitida en las tres causales. También, cuál es la reglamentación en materia de objeción de conciencia del personal de salud. Además deberá informar si hay un registro de objetores y qué estudios hay al respecto. 

La Corte también le pidió al Ministerio informar sobre el impacto que tienen los abortos inseguros y clandestinos, así como los efectos de los abortos inseguros en el sistema de salud, y si este es un problema de salud pública. De otro lado, debe informar si hay una política pública para atender abortos clandestinos y si ya cumplió las órdenes que le dio la Corte sobre la reglamentación de la IVE, ratificada en dos fallos: uno de 2009 y otro de 2018. 

El Ministerio también tiene la tarea de informar cuántas atenciones por aborto se han presentado en el país, discriminadas por departamentos y régimen de salud. Además debe entregar cifras oficiales de abortos inseguros, así como cifras de mortalidad materna por esta práctica. 

(Le puede interesar: Informe revela posibles daños del glifosato a la salud reproductiva). 

A la cartera de la salud también se le pidió exponer cuál es la disponibilidad geográfica que hoy tiene el país para poder practicar el aborto legal, cuántos profesionales son especialistas en estos servicios, y si en el marco de la pandemia ha cambiado o se ha visto afectada la prestación de este servicio. 

Pero también hay preguntas para la Superintendencia Nacional de Salud, que debe responder cuántas quejas se han presentado por la falta del acceso a la IVE, cuántas sanciones se han impuesto por afectar este derecho, entre otras. Y el Instituto Nacional de Salud debe hablar sobre los efectos de los abortos clandestinos,  y cómo se está garantizando la IVE durante la pandemia de covid-19. 

Al Ministerio de Educación, el magistrado Lizarazo le pregunta por las políticas públicas sobre educación en derechos sexuales y reproductivos, y si dentro del pensum de facultades de medicina se está formando a los profesionales con conocimientos sobre la interrupción voluntaria del embarazo. 

(Además: Corte Constitucional recibirá nueva demanda contra el delito de aborto). 

Por su parte, el Ministerio de Justicia debe presentar datos estadísticos de la justicia sobre el aborto, y contar en materia de política criminal cuál es la orientación y criterios frente a la penalización de esta práctica. 

La Alta Consejería para la Equidad de la Mujer debe informar sobre políticas públicas para atender a mujeres migrantes y víctimas del conflicto armado; y al ICBF se le pidió informar sobre el número de niñas y adolescentes que han accedido a un aborto legal en el país, así como hablar sobre los efectos de los embarazos en los derechos de las menores de edad. Pero también debe decir, por ejemplo, cuánto dura en promedio un proceso de adopción y cómo es la regulación en esta materia, cuántos niños han entrado en el programa de adopción desde el 2006 y cuántos siguen sin encontrar una familia. 

La Fiscalía General debe informar cuántas investigaciones ha abierto desde el 2006 por aborto, cuál es el origen de esas investigaciones, cuántos casos vienen por denuncias de médicos, en qué etapa están esas investigaciones, e informar qué protocolo se sigue ante las capturas en flagrancia por este delito. Además, el Inpec también debe entregar cifras sobre personas privadas de la libertad por el delito de aborto. 

(En otras noticias: Piden ajustes a ley de honores para veteranos de Fuerza Pública). 

La Corte también pidió  la opinión del Consejo Superior de Política Criminal sobre las iniciativas legislativas que se han presentado, tanto para penalizar el aborto como para legalizarlo. Y el Consejo Superior de la Judicatura debe informar cuántas tutelas se han presentado desde el 2006 pidiendo la interrupción voluntaria del embarazo. 

De otro lado, al Congreso la Corte le pidió  reportar qué proyectos de ley se han presentado desde el 2006 a la fecha, ya sea para legalizar el aborto o penalizarlo, e invitó a varios congresistas a responder  una serie de preguntas sobre proyectos de ley en esta materia.

La Corte también invitó a la Conferencia Episcopal, la Confederación Cristiana, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, y la Cruzada Estudiantil y Profesional de Colombia para que hablen sobre la penalización del aborto y sus afectaciones al principio del Estado laico, el derecho a la objeción de conciencia en esta práctica, los límites de la pareja a decidir sobre el número de hijos, y exponer si, a su juicio, el feto tiene derechos. 

Investigaciones en la FIscalía por el delito de aborto.

Foto:

Infografía / EL TIEMPO

Además de estas instituciones, la Corte también les hizo preguntas a la Defensoría del Pueblo y a las 38 defensorías regionales, al distrito de Bogotá y al municipio de Medellín, a ONU Mujeres, Unicef, Acnur, Profamilia, Corporación Humanas Colombia, entre otras instituciones. También invita a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a organizaciones étnicas y campesinas, a Médicos sin Fronteras, a exmagistrados exministros, profesores, universidades, el Tribunal de Ética Médica y demás expertos. 

Los argumentos de la demanda

Se calcula que de los 400.000 abortos que se realizan en Colombia cada año, solo entre el 8 y el 10 por ciento se hacen en instituciones sanitarias con garantías de calidad.

Foto:

FOTO: GETTY

La demanda sostiene que en el 2006, cuando la Corte Constitucional condicionó el delito de aborto y le creó tres excepciones (riesgo para la vida o la salud de la madre, malformación del feto, y violación), no evaluó el problema jurídico que ahora le están poniendo de presente al alto tribunal. 

Así, Causa Justa asegura que en este caso no hay cosa juzgada porque, por un lado, la norma que están demandando es distinta, pues al despenalizar parcialmente el aborto esto ha dado lugar a la expedición de leyes, reglamentos, documentos de política pública y jurisprudencia constitucional.

(Lo invitamos a leer: Van 12 demandas contra la cadena perpetua para violadores de menores). 

Por el otro, porque las razones por las cuales ahora están demandando esta ley no son las mismas del fallo del 2006. Por ejemplo, las demandantes ahora sostienen que la penalización del aborto es la principal barrera contra la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en los casos permitidos, un argumento que no existía en el 2006 pues en esa época el aborto bajo causales no se había reconocido en el país. 

Las demandantes ahora sostienen que la penalización del aborto es la principal barrera contra la interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos

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En esta nueva demanda, Causa Justa sostiene que la penalización del aborto no solo va en contra del derecho a la IVE, reconocido por la jurisprudencia de la Corte, sino también en contra del derecho a la salud, pues se obliga a las mujeres a acudir a abortos inseguros. También contra el derecho a la la igualdad, pues vulnera de forma mayor a las mujeres migrantes; o la libertad de profesión, porque lleva a que los profesionales de la salud que prestan este servicio sean estigmatizados y hasta objeto de investigaciones penales. 

Además, dice la demanda, viola la libertad de conciencia y el principio del Estado laico, pues obliga a las mujeres a actuar en contra de sus convicciones religiosas, morales, éticas, espirituales o de conciencia. También, aseguran las demandantes, vulnera estándares sobre el uso del derecho penal y de política criminal, pues el delito de aborto es ineficaz y dañino, ya que no impide que las mujeres aborten sino, que, por el contrario, lleva a que lo hagan de formas inseguras.

De otro lado, expone la demanda, las investigaciones por aborto se dan, en su mayoría, sobre mujeres en mayores condiciones de vulnerabilidad quienes, a su vez, son las que tienen más barreras para poder abortar en los casos ya permitidos. 

JUSTICIA
Twitter: @JusticiaET

20 de octubre 2020, 11:32 P. M.
JU
Justicia 20 de octubre 2020, 11:32 P. M.
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