¿Por qué el consorcio se va a demorar cinco años en pagar el valor prometido y quién va a pagar las deudas de Cafesalud? Esas son dos de las muchas preguntas que se está haciendo la Procuraduría sobre la venta de la EPS y que sin formar parte de una solicitud oficial fueron determinantes para que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendiera temporalmente la firma del contrato de traspaso de la entidad, que estaba programada para este lunes.
El tribunal concedió la medida cautelar luego de que los senadores Jorge Robledo y Jorge Iván Ospina pidieron frenar el cierre de la venta de la EPS más grande del país basados en los argumentos que desde hace un mes, cuando se conoció el nombre de los candidatos que aspiraban a quedarse con Cafesalud, viene presentando el Ministerio
La puja por Cafesalud se decidió entre dos proponentes y, según la Procuraduría, solo Prestasalud –el consorcio ganador– era integral porque ofrecía asumir el servicio tanto del régimen contributivo como del subsidiado, lo que “no refleja la pluralidad de oferentes, la sana competencia que debe darse para acceder a la mejor alternativa posible en el mercado ni la materialización de una puja económica que favorezca financieramente los recursos del proceso de liquidación de Saludcoop”.
Además, el Ministerio Público ha manifestado su profunda preocupación por la falta de experiencia del consorcio como asegurador y la falta de claridad sobre quién va a responder por las millonarias deudas que tiene la entidad.
Mientras el consorcio conformado por ocho empresas, entre ellas el grupo San José, la Clínica General del Norte, Mediláser y Medplus, ha señalado que compró solo la operación de la EPS, la Procuraduría insiste en que el reglamento de venta incluyó activos, pasivos y contratos, así como las acciones de Esimed.
En todo caso, lo cierto es que el documento dice que se trata de “ciertos activos, pasivos y contratos”, pero no precisa cuáles son.
Por otra parte, el viceprocurador Juan Carlos Cortés ha señalado que no se entiende por qué el pago del billón cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos que se pactó como precio de venta se pagará a un término de cinco años, teniendo en cuenta que la solvencia de las entidades era un requisito para ganarse la puja y hace énfasis en que es muy grave que el consorcio pretenda pagar el dinero con la operación, es decir, entraría pretendiendo “unos niveles de eficiencia financiera extraordinarios”, lo cual podría ir en detrimento del servicio para los afiliados.
En términos generales, el mayor temor de la Procuraduría es que este proceso se convierta en un “Saludcoop 2”, por lo que pide restringir la integración vertical (que las EPS sean dueñas de los hospitales y clínicas), para evitar abusos. Carrillo dijo que no busca “interferir en este proceso, sino que se pongan en marcha una serie de principios como la transparencia y la efectividad y la garantía de que no se vaya a repetir escenarios lamentables del pasado”.
De acuerdo con Luis Guillermo Vélez, presidente de Cafesalud EPS, la atención y continuidad en los tratamientos para los 5,6 millones de usuarios no se verán afectadas por la decisión del Tribunal de Cundinamarca.
Vélez aseguró que, aunque la situación de Cafesalud requiere una solución de fondo, la prioridad de toda la cultura administrativa de esa entidad está enfocada esencialmente en priorizar el bienestar de su población y velar porque los servicios y necesidades sean cubiertos sin ningún tipo de trastorno.
“Esperamos que la situación planteada por el tribunal sea prontamente solucionada”, aseguró el directivo. Por su parte, la liquidadora de Saludcoop, Ángela María Echeverry, informó que dará respuesta a las solicitudes del tribunal y que está segura de que el proceso de venta de Cafesalud está ajustado de manera rigurosa a las exigencias normativas y jurídicas definidas para tal efecto, por lo que espera que esta situación sea resuelta de manera favorable.
De igual forma, manifestó que esta decisión no condiciona ningún tipo de alteración de la prestación de los servicios ni en la garantía de los derechos para los asegurados de Cafesalud.
En el mismo sentido se pronunció el procurador Fernando Carrillo, quien conminó a la entidad para que ninguno de los pacientes o afiliados a Cafesalud se vea afectado por el fallo.
La magistrada ponente, Gloria Elizabeth Lozzi Moreno, que firma la sentencia del tribunal, dejó explícito en el capítulo 5 de dicha providencia que estas decisiones adoptadas “no implican la no prestación real y efectiva del servicio de salud a sus afiliados y todos aquellos que competen a su objeto social”.
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