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Cortes

La ‘pelea’ que le ganó Cartagena a Reficar en el Consejo de Estado

Reficar tendrá que fortalecer su plan de ahorro y de optimización de costos.

Reficar tendrá que fortalecer su plan de ahorro y de optimización de costos.

Foto:Mauricio Dueñas / EFE

No deberá devolver a refinería dineros que esta pagó demás por impuesto predial entre 2009 y 2012.

El Consejo de Estado determinó que Cartagena ya no debe devolverle a la Refinería de Cartagena (Reficar) los dineros que esta debió pagar en exceso por el impuesto predial entre el 2009 y el 2012.
Según el alto tribunal, Reficar solo debe recibir los dineros que pagó demás por este concepto frente a la vigencia fiscal 2008.
En este caso, el Consejo de Estado dijo que Reficar era beneficiaria de la tarifa especial del 6 por ciento que el plan de ordenamiento territorial (POT) de Cartagena del 2006 concedió a las empresas que desde entonces se conformaran para adelantar actividades industriales en la ciudad, debido a que en los períodos señalados se encontraba construyendo la refinadora de petróleos que hoy opera allí.
Sin embargo, la sala determinó que la empresa no debe recibir devolución de dineros por el período 2009 al 2012, dado que en otro proceso el Consejo de Estado ya le ordenó al ente territorial devolverle a Reficar la totalidad de los dineros que pagó por este gravamen y el de industria y comercio, entre el 2009 y el 2013.
La refinadora le había solicitado a la Secretaría de Hacienda que le otorgara el beneficio señalado en el POT por el uso de esta nueva refinería, pero la entidad se lo había negado, por considerar que no se trataba de una nueva empresa, sino de una que ejercía las mismas actividades de Ecopetrol S. A.
Ante ello, Reficar interpuso una demanda que pretendía dejar sin efectos los actos que componían el cobro del impuesto para que se le obligara a Cartagena a restituirle las sumas que pagó demás, al habérsele cobrado la tarifa plena y no la especial para las nuevas empresas.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó la devolución de la diferencia entre lo pagado por el contribuyente en los periodos 2008 al 2012 y la aplicación del beneficio, calculando una tarifa del 6x1000. La administración, tanto como la empresa, apelaron la decisión ante el Consejo de Estado.
La Sala ratificó que Reficar debió pagar la tarifa especial para las nuevas empresas para el periodo comprendido entre el 2008 y el 2012 y señaló que no había lugar a la devolución por cuenta del otro fallo citado que ya anuló los actos en los que se configuró el cobro del impuesto predial y el de industria y comercio a cargo de la empresa entre el 2009 y el 2013.
justicia@eltiempo.com
@JusticiaET

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