Las dos normas más importantes aprobadas hasta ahora en la implementación del proceso de paz –el acto legislativo que creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la ley de amnistía y beneficios para agentes del Estado– no fueron tocadas por el fallo de la Corte Constitucional que tumbó parte del procedimiento de fast track con el que fueron aprobadas por el Congreso.
Este jueves, el presidente de la Corte, magistrado Luis Guillermo Guerrero, señaló –como lo había advertido este diario– que la decisión no tiene carácter retroactivo, por lo que las dos leyes mantienen su plena vigencia, si bien tendrán que pasar en su momento por el control de los magistrados.
Es un punto clave porque sus disposiciones han sido la base para poner a andar la nueva jurisdicción de paz y para sacar de la cárcel a guerrilleros y agentes del Estado procesados y hasta condenados por delitos relacionados con el conflicto armado.
El magistrado también explicó que el Gobierno conserva la posibilidad de objetar los cambios que el Congreso haga a los proyectos de ley. Aunque el texto definitivo del fallo no se conoce, el presidente del tribunal aseguró que la decisión, lejos de afectar el proceso de paz, lo fortalece al aumentar la discusión democrática en torno a su implementación.
“Está la responsabilidad del Congreso en estos casos y el liderazgo que tiene que asumir el Gobierno para impulsarlos”, dijo Guerrero. “Fue el propio Congreso el que por mayoría amplia declaró refrendado el acuerdo de paz. Si tiene la capacidad de tomar esa decisión, también debería tener la capacidad de pronunciarse sobre la implementación de los acuerdos”, agregó.
Fue el propio Congreso el que por mayoría amplia declaró refrendado el acuerdo de paz.
Según la posición mayoritaria, sujetar cualquier posibilidad de modificación de los proyectos de ley al propio aval del Gobierno, como lo establecía uno de los numerales que se cayeron, “restringía de modo incompatible la separación de poderes y constituía una sustitución de la Constitución”.
El tema de la sustitución de la Constitución estuvo en la almendra del debate. De hecho, las posiciones de los tres magistrados que salvaron voto (Alejandro Linares, Antonio Lizarazo y Alberto Rojas) se centró en que la mayoría había hecho una lectura errónea de ese prohibición. Afirman que en un escenario de transición hacia la paz, no existe sustitución de la Constitución.
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