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Por JEP, militares condenados ya podrían recuperar su libertad
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Los militares que se acojan al nuevo sistema deberán entregar verdad plena y reparar a víctimas.

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Por JEP, militares condenados ya podrían recuperar su libertad

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Proyecto marca la ruta para aplicación de justicia transicional para agentes del Estado.


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21 de diciembre 2016, 08:00 P. M.
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En un proyecto de ley de cinco páginas quedaron definidos los parámetros generales que regirán el modelo de justicia especial para los militares y agentes del Estado procesados por delitos relacionados con el conflicto armado.

El proyecto fue radicado el lunes por los ministerios de Justicia, Interior y Defensa y podría beneficiar a unos 5.500 miembros de la Fuerza Pública.

Establece que “para acceder a cualquier tratamiento especial de justicia prevista en la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes hayan cometido conductas punibles por causa, con ocasión y en relación directa o indirecta con el conflicto armado deberán contribuir al esclarecimiento de la verdad, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición”.

(Lea también: ONU pide que se garanticen derechos humanos en amnistía para las Farc)

Si alguien miente, como sucederá también con los guerrilleros que se acojan a la JEP, “perderá el tratamiento especial de justicia” y pagará penas de hasta 40 años de prisión.ju

La iniciativa, que empezará su trámite legislativo en las sesiones extras de enero, marca pautas de procedimiento que los militares reclaman hace años.

Así, por ejemplo, establece que los jueces “tendrán en cuenta las reglas operacionales vigentes al momento de la comisión del hecho”, que las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) serán el parámetro legal y, también, que “no se podrá presumir el carácter masivo o sistemático de las conductas punibles investigadas ni que el hecho ha sido cometido como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes; todo ello deberá acreditarse de conformidad con prueba legalmente producida”.

También hay diques contra los falsos testigos.

Así, se establece que “cuando un testigo declare contra alguna persona por conductas de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz a cambio de obtener beneficios procesales o punitivos de cualquier naturaleza, el valor probatorio de su testimonio estará supeditado a que el contenido del mismo sea corroborado por otros medios de prueba”.

(Además: La Justicia Especial para la Paz, según Minjusticia)

Es decir, no habrá condenas basadas en solo declaraciones, como ha ocurrido en ocasiones anteriores.

El proyecto señala que en tres situaciones se podrá pedir la revisión de condenas por hechos del conflicto: por variación de la calificación jurídica (por la aplicación del DIH como parámetro); por aparición de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad o cuando surjan pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena.

En todo caso, la revisión de sentencias “no tendrá nunca como consecuencia la exigencia de responsabilidad de ningún tipo a los jueces que las hubieran proferido como consecuencia del contenido de las mismas”. Así se le da trámite a una de las preocupaciones expresadas por las altas cortes sobre los efectos colaterales de la JEP.

Aunque la Corte Suprema tendrá la competencia para la revisión de sus sentencias, cuando se trate de militares condenados, estos podrán pedir que la Sección de Revisión de la Justicia Especial estudie su caso. Como se conoce, en los casos menos graves los militares y agentes del Estado podrían beneficiarse de la renuncia a la persecución penal (similar a la amnistía y al indulto que aplican para la guerrilla).

Para los condenados por la justicia ordinaria, siempre que “reconozcan verdad completa, detallada y exhaustiva”, se podrían aplicar las penas de la Justicia Especial, que incluso podrían dar lugar a la excarcelación. Así, “cuando la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz verifique que el componente de restricción de libertades y derechos que habría de imponerse ya se ha cumplido, así lo declarará en la providencia de sustitución”.

JUSTICIA
Justicia@eltiempo.com

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21 de diciembre 2016, 08:00 P. M.
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Redacción El Tiempo
21 de diciembre 2016, 08:00 P. M.
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