En un fallo de hace una semana, la Corte Suprema de Justicia advirtió que el recurso de hábeas corpus no puede aplicarse en los términos definidos por el Gobierno a través de los decretos especiales del acuerdo de paz.
Ese recurso estaba siendo utilizado por guerrilleros y agentes del Estado que pretendían acogerse a la nueva justicia de paz y a quienes se les han negado los beneficios de libertad condicional porque los jueces consideraron que no reunían todos los requisitos establecidos en las nuevas normas.
Para la Corte, la regulación del hábeas corpus que trajeron los decretos presidenciales 277 y 700 del 2017, “era innecesaria”. El primero de esos decretos, el 277, estableció que “la providencia que deniegue la libertad condicionada será susceptible de acción de hábeas corpus y de tutela”. Es decir, prácticamente los jueces no tenían la posibilidad de negar las libertades cuando el solicitante contaba con el visto bueno de la Secretaría de la JEP.
El decreto 700 dice que “la dilación y omisión injustificada de resolver, dentro del término legal, las solicitudes de libertad condicional (…) darán lugar a la acción de hábeas corpus”. Según la reglamentación de la ley de amnistía, los jueces tienen 10 días para resolver las solicitudes.
Para la Corte es claro que esos decretos presidenciales no podían regular derechos como el hábeas corpus porque este tipo de figuras solo pueden modificarse a través de leyes estatutarias. Por eso, los magistrados afirman que frente a esos dos decretos cabe la “excepción de inconstitucionalidad”, que implica que cualquier tribunal (aun cuando no se trate de la Corte Constitucional) puede inaplicar una ley o norma cuando la considere contraria a lo que dicta la Constitución.
La sentencia dice que el hábeas corpus se rige a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional del 2006 que establece que esa figura procede cuando “se omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho”, y si en la respuesta “se materializa una vía de hecho (arbitrariedad) cuyos efectos negativos sea necesario conjurar inmediatamente”.
Bajo ese marco, el alto tribunal rechazó el hábeas corpus que presentaron Yeison Armando Gómez Paladines, Yoiner Aleicy Hernández y Aner Saín Mosquera Guzmán para que se ordenara su libertad, con base en los decretos del Gobierno. Los tres están detenidos en la cárcel de San Isidro, Popayán, y pagan 18 años por homicidio, uso de menores para un delito, hurto y porte de armas.
La Corte dijo que la respuesta del juez que les negó la libertad se dio “oportunamente” y consideró que no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la amnistía de iure.
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