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Cortes

Investigarán a jueces y abogados por libertades de Ricaurte y Palacino

Francisco Ricaurte y Carlos Palacino.

Francisco Ricaurte y Carlos Palacino.

Foto:Carlos Ortega y Cesar Melgarejo / Archivo EL TIEMPO

Se indaga si hubo faltas disciplinarias en procesos que dieron libertad por vencimiento de términos.

Luego de las alertas de entidades como la Procuraduría, que criticó la libertad por vencimiento de términos del exmagistrado Francisco Ricaurte y Carlos Palacino, investigado por irregularidades en Saludcoop, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura anunció investigaciones sobre el tema.
Pedro Sanabria, presidente de esa sala, encargada de investigar y sancionar disciplinariamente a los jueces y abogados del país, dijo que se ordenó a la seccional de Bogotá que comience "las investigaciones pertinentes para determinar la responsabilidad disciplinaria de fiscales, jueces y abogados que habrían tomado parte en el resultado del vencimiento de términos tanto de Ricautrte como de Palacino".
El objetivo de esta investigación, en primera instancia, es determinar si por parte de los abogados de los dos investigados hubo maniobras dilatorias que llevaron a que se vencieran los plazos de los proceso, o si, por el contrario, por parte de los fiscales y los jueces de los casos hubo alguna negligencia.
Sobre la libertad de Palacino ya la Fiscalía había anunciado que nunca faltó a ninguna diligencia de ese caso, que hace parte de la investigación por el 'cartel de la Toga', y que la demora fue culpa de la defensa porque pasaron 19 días para resolver una prórroga pedida por los abogados de Palacino y otros 20 días en los que se suspendió la audiencia preparatoria para resolver una apelación.
Sobre los dos casos, el procurador general Fernando Carrillo había dicho que estas libertades evidencian que hay un problema estructural y que se debe avanzar en revisar el tema para que no sigan quedando libres personas vinculadas a graves hechos de corrupción.

¿Cómo funciona la libertad por vencimiento de términos?

La Ley que regula la libertad por vencimiento de términos es el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), que en el artículo 307 establece que la libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato, por orden de un juez, cuando:
1. Hayan transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de imputación y no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión (cierre) del caso.
2. Cuando hayan pasado 120 días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación y no se haya dado inicio a la audiencia de juicio. En este tiempo las partes introducen los testigos y pruebas que se usarán en el juicio.
3. Cuando transcurridos 150 días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente. Es la última parte de un proceso penal, después de la presentación de las pruebas, testigos y alegatos de cada una de las partes, el juez decide si alguien es culpable o inocente.
La misma ley establece que en el cómputo de los días para la libertad por vencimiento de términos no se podrán contar los tiempos cuando los procesos no hayan podido iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor.
Vencido ese término, de uno o dos años máximo, el juez de Control de Garantías, a petición de la Fiscalía, de la defensa o del apoderado de la víctima, podrá sustituir la medida de aseguramiento privativa de la libertad por otra u otras medidas de aseguramiento no privativas de la libertad.
JUSTICIA
En Twitter: @JusticiaET
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