El Consejo de Estado condenó a una clínica de Casanare a pagar una millonaria indemnización (más de 700 millones de pesos) a la familia de la señora Deyanira Vega entre ellos su hijo por haberle negado el derecho a tener una familia.
En septiembre del año 2003, Deyanira quien tenía 30 semanas de gestación fue hospitalizada en la clínica de Casanare por un fuerte dolor abdominal. Durante siete días estuvo internada y fue tratada para una supuesta falla renal sin mostrar ninguna mejoría. Dos días después de que pidiera ser dada de alta, volvió de urgencias a otro hospital local en donde le practicaron una cesárea y se dieron cuenta de que tenía peritonitis. Falleció nueve días después cuando era trasladada en ambulancia hacia Bogotá.
En la demanda que interpusieron los papás de la señora Vega contra ambas entidades de salud pidieron, además de un reconocimiento por perjuicios morales, una indemnización por daños inmateriales, que denominaron “daño a la vida de relación” y “alteración de las condiciones de existencia”. El tribunal negó el primero, pero aceptó el segundo, únicamente para el niño.
En el fallo, los magistrados señalan que en algunos casos excepcionales la reparación integral debe incluir una indemnización directa a la víctima, en este caso para Hánder Andrés, el hijo de Deyanira que hoy ya tiene 13 años.
En el proceso, la clínica de Casanare fue absuelta en primera instancia por el tribunal administrativo de Casanare que tuvo en cuenta en su decisión el hecho de que la señora Deyanira pidiera voluntariamente ser dada de alta luego de estar siete días hospitalizada; sin embargo, el Consejo de Estado aceptó la demanda y dictó sentencia únicamente contra la clínica de Casanare y no contra el hospital de Yopal, pues la primera fue, según la Corte, la responsable de prestar una atención médica deficiente y de no utilizar todas las ayudas disponibles para descartar la posibilidad de una apendicitis.
Lo que le ocasionó la muerte a Deyanira Vega y la correspondiente pérdida ocasionada a su hijo y demás familiares, dice el tribunal, no fue la demora en su traslado con destino a Bogotá “sino la falta de un diagnóstico y tratamiento oportuno respecto de la patología que padecía”.
La Sala consideró que la clínica de Casanare vulneró el derecho del niño a tener una familia, “toda vez que la muerte de su progenitora lo privó, desde su nacimiento, de recibir el cariño y el afecto de esta, lo cual, sin lugar a dudas, afectó gravemente su derecho al disfrute de tener una familia, en el núcleo más cercano o inmediato como quiera que quedó completamente huérfano, pues, según se observa en su registro civil de nacimiento, la señora Deyanira Vega tenía la condición de madre cabeza de familia”.
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