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Cortes

Tutela enfrenta a Petro y a la Presidencia por el Código Disciplinario

Este viernes se cumple el plazo que le dio una jueza a Gustavo Petro para retractarse sobre sus afirmaciones contra Álvaro Uribe. El excandidato presidencial dijo en W Radio, el 24 de agosto, que el senador Uribe debía haber estado preso "desde hace tiempos por delitos de lesa humanidad". Petro ha seguido trinando en su cuenta de Twitter los supuestos vínculos de Uribe con el paramilitarismo, pero se espera que rectifique sus afirmaciones.

Este viernes se cumple el plazo que le dio una jueza a Gustavo Petro para retractarse sobre sus afirmaciones contra Álvaro Uribe. El excandidato presidencial dijo en W Radio, el 24 de agosto, que el senador Uribe debía haber estado preso "desde hace tiempos por delitos de lesa humanidad". Petro ha seguido trinando en su cuenta de Twitter los supuestos vínculos de Uribe con el paramilitarismo, pero se espera que rectifique sus afirmaciones.

Foto:Mauricio León. El Tiempo.

La acción judicial fue admitida para estudio por el Consejo de Estado. Presidencia ya respondió.

Redacción JUSTICIA
El Consejo de Estado admitió para su estudio una tutela interpuesta por el senador Gustavo Petro Urrego que pedía que se le ordenara al presidente de la República, Iván Duque, que no sancionara la reforma al Código Disciplinario aprobada por el Congreso en junio pasado. Y que presentara, en cambio, objeciones contra la iniciativa por inconstitucionalidad.
Aunque dicho proyecto ya fue sancionado, el debate en el alto tribunal continúa. ¿En qué consiste?
Petro asegura en la tutela que su derecho fundamental a elegir y ser elegido, así como al debido proceso están en peligro, en razón de la aprobación en el Congreso del Proyecto de Ley No. 423 de 2021 de Senado, 595 de 2021 de Cámara, que reformó el Código Disciplinario.
Petro pedía que el presidente Duque presentara objeciones de inconstitucionalidad al texto aprobado al estimar que el mismo no va de la mano con el fallo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó en su caso, ordenando al Estado colombiano a adecuar el ordenamiento jurídico interno para que se entendiera que los servidores públicos elegidos por voto popular no pueden ser destituidos sin la intermediación de un juez penal.
En concepto enviado al Consejo de Estado, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó rechazar por improcedente la acción judicial dado que el 29 de junio de 2021, la iniciativa fue sancionada y se convirtió en la Ley 2094 de 2021.
"Razón por la que materialmente carece de toda razón el estudio de procedibilidad y de fondo de la solicitud de amparo", dijo la Presidencia.
"Cabe recordar además que la acción de tutela no está establecida para modular, dar alcance o modificar las facultades o prerrogativas constitucionales otorgadas al señor presidente de la República y al Legislador. En ese sentido, un juez constitucional no cuenta con la competencia para ordenarle al primer mandatario que no sancione, que objete o no objete una ley aprobada por el Congreso, pues pondría en peligro el Estado de Derecho y el Régimen Presidencial que nos rigen", agregó la Presidencia.
"En ese orden, si a pesar de la sanción presidencial de la Ley 2094 de 2021, el juez de tutela decide estudiar la solicitud de amparo, debe tener en cuenta que la misma es improcedente ante su falta de competencia y la ausencia del cumplimiento del requisito de subsidiariedad por parte de quien acciona", insistió la Presidencia.
A su turno, la Procuraduría también pidió al Consejo de Estado desestimar la tutela al estimar que Petro no logró acreditar una "vulneración o amenaza de un derecho particular, pues como se indicó, por tratarse de un acto abstracto y general, los efectos de la ley recaen sobre toda la ciudadanía".
"Cabe indicar que el contenido de la Ley 2094 de 2021, en principio, no tendrá repercusión sobre el accionante, pues actualmente no cuenta con procesos formalmente abiertos en su contra dentro de la Procuraduría General de la Nación", dijo la entidad.
"En el caso que nos ocupa, el accionante no allegó prueba que acredite demostrar la ocurrencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela, lo cual es de su resorte exclusivo. Sin embargo, también y al margen de la discusión, vale la pena resaltar, que el accionante de ninguna manera se encuentra frente a la configuración de un perjuicio irremediable, pues como ya se ha manifestado, en la Procuraduría, actualmente no cursan procesos disciplinarios en donde figure vinculado el señor Gustavo Francisco Petro Urrego", agregó el Ministerio Público.
justicia@eltiempo.com
En Twitter: JusticiaET

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