Un decreto firmado en la noche del viernes por el ministro de Justicia, Jorge Eduardo Londoño, es la respuesta a las dudas que los jueces han manifestado sobre la aplicación de la ley de amnistía, la primera del acuerdo de paz que se aprobó en el Congreso y entró en vigencia el 30 de diciembre pasado.
El decreto reglamenta la amnistía a la que tienen derecho los guerrilleros que aparecen en las listas oficiales de condenados o procesados por colaborar o pertenecer a esa guerrilla por delitos políticos (rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando) o conexos.
La norma dice que los jueces podrán decretar la extinción penal de esos delitos y además de las multas e inhabilidades.
Para solicitar la amnistía, cada persona deberá entregar firmada un acta en la que se compromete a terminar el conflicto y no volver a utilizar sus armas.
Ante la queja de los jueces el gobierno aclaró el procedimiento: La Fiscalía previa solicitud del interesado tramitará la preclusión ante el juez de conocimiento. Los jueces citarán a la audiencia donde la Fiscalía y el solicitante presentarán la petición y el acta de compromiso. Terminada la intervención de las partes el juez tendrá una hora para emitir la decisión.
El decreto establece, en todo caso, que el procedimiento completo desde la presentación de la solicitud hasta la decisión judicial, no podrá demorar más de 10 días.
Quienes hayan sido condenas por delitos no amnistiables podrán pedir la redosificación de la pena que les permitirá acceder a la libertad condicional.
Los jueces pueden iniciar el trámite ya sea de oficio, o previa solicitud del interesado, de su defensa, o de la Procuraduría. En el caso de los menores detenidos, puede pedir la amnistía la Defensoría de Familia.
Cuando el interesado tenga más de un proceso judicial, el juez puede acumular los casos, y concederle la amnistía por los delitos en los que se pueda aplicar.
El decreto establece que libertad condicional aplicará también para todos los miembros de las Farc que fueron condenados por delitos no amnistiables o a quienes se les rechazó esa solicitud, siempre y cuando lleven por lo menos cinco años presos.
Un punto clave del decreto reglamentario consiste en que el Ministerio de Justicia reitera que la libertad condicional aplica para los guerrilleros que hayan cometido delitos antes de la firma del Acuerdo Final de Paz. La libertad condicional también se mantendrá cuando los guerrilleros reciban nuevas acusaciones o condenas por conductas que tengan relación con el conflicto armado “o estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y que hubieran tenido lugar antes de concluir éste”.
Las personas que hayan sido condenadas por delitos que no pueden recibir amnistía y que lleven menos de cinco años detenidas, serán trasladadas a las Zonas Veredales. Su traslado lo hará el Inpec, y permanecerán allí hasta que entre en funcionamiento la Justicia Especial para la Paz.
Sobre los guerrilleros que no estén en cárceles, el decreto dice que la amnistía se aplicará cuando el interesado haya dejado las armas y figure en los listados que envía el Gobierno.
JUSTICIA

La concentración de las Farc en las zonas veredales y puntos transitorios comenzó en enero.
EFE
Gobierno reglamentó ley de amnistía para las Farc
El ejecutivo trazó el camino que tendrán que seguir jueces y Fiscales para aplicar ese beneficio.
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