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Cortes

Glifosato: Corte tumba plan de manejo ambiental y ordena consulta previa

Así se desarrollaba la aspersión aérea de glifosato.

Así se desarrollaba la aspersión aérea de glifosato.

Foto:Archivo EL TIEMPO

Alto tribunal concedió tutela y tumbó resolución de la Anla avalando dicho plan.

La Corte Constitucional tumbó la resolución con la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) había dado su visto bueno al Plan de Manejo Ambiental que presentó la Policía Nacional para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato (PECIG).
Además, tumbó la Resolución 001 de 2020 del Ministerio del Interior, que certificó la no presencia de comunidades étnicas en las áreas de influencia definidas para el programa y ordenó realizar consulta previa.

La Anla no podía tomar una decisión acerca de la modificación del plan sin que antes se realizara consulta previa a todas las comunidades étnicas susceptibles de verse afectadas con la aspersión

El alto tribunal concedió varias tutelas acumuladas que reclamaron que el plan fue presentado en una audiencia pública en Florencia (Caquetá), en diciembre de 2020, sin la debida participación de las comunidades. Y que advertían que era necesaria la consulta previa de las comunidades en la zona.
En primer lugar, la Corte dijo que no es cierto que en los 14 departamentos y 104 municipios en los que está pensado el plan no haya comunidades como dijo el Ministerio del Interior, teniendo en cuenta que la misma Anla determinó que "existen coincidencias geográficas entre los núcleos operativos de San José, Tumaco, Caucasia y Condoto con algunos resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras".
"La observación realizada por la ANLA confirma las advertencias de Corantioquia acerca del traslape entre las áreas de influencia de la actividad de aspersión aérea con glifosato y territorios donde están asentadas comunidades étnicas. Lo cual corrobora lo afirmado por algunos coadyuvantes de la acción de tutela y los accionantes, quienes mediante mapas también llegaron a la conclusión de que dicho traslape se presenta y que para la Sala no existe duda alguna de que así es", dijo la Corte.
En este sentido, el alto tribunal dijo que "la autoridad ambiental no podía tomar una decisión acerca de la modificación del PMA del PECIG sin que antes se realizara el proceso de consulta previa a todas las comunidades étnicas susceptibles de verse afectadas con la actividad de aspersión, teniendo en cuenta que ella misma advirtió traslapes parciales entre esos grupos y las áreas de influencia del proyecto".
Según la Corte, "esta información debió ser suficiente para suspender el trámite de modificación del PMA del PECIG, de modo que la Policía Nacional informara sobre dicho hallazgo al Ministerio del Interior para que este último, en el marco de sus competencias, acompañara el adelantamiento del proceso de consulta previa".
"La sala concluye que la garantía del derecho a la consulta previa no puede postergarse hasta la eventual verificación que se haga en los PMAE. La vulneración evidenciada del mencionado derecho fundamental requiere del juez constitucional acciones de protección inmediatas e inaplazables, premisa esencial de la acción de tutela", precisó.

La Anla debió valorar las advertencias que múltiples organizaciones civiles y organismos de control le hicieron acerca de la poca cobertura de internet a en los lugares apartados

La Corte determinó que en el proceso, en efecto, se desconocieron derecho a la participación de las comunidades campesinas que residen en los municipios donde eventualmente se realizará el programa.
La discusión se centró en la audiencia realizada, en donde hubo participación de personas a través de internet y algunas redes sociales. Para la Corte, si bien esto es idóneo, el enfoque usado por las autoridades en la audiencia no tuvo en cuenta que no toda la población tiene internet.
Según las cifras del DANE, en los departamentos donde tiene incidencia el PECIG se registran los siguientes porcentajes de conexión a internet: Guaviare (24.6 %); Meta (55,2 %); Vichada (5,2 %); Caquetá (38,7 %); Putumayo (18,7 %); Nariño (36,8 %); Cauca (30,8 %); Antioquia (59,0 %); Bolívar (30,9 %); Córdoba (28,7 %); Santander (60,0 %); Norte de Santander (45,1 %); Chocó (16,6 %) y Valle del Cauca (69,4 %).
"En este caso, la Anla debió valorar las advertencias que múltiples organizaciones civiles y organismos de control le hicieron acerca de la poca cobertura de internet y telefonía en los lugares apartados de los mencionados municipios", dijo la Corte.
Según el alto tribunal, "en vez de proseguir con una metodología que no permitía determinar a cuántos y a qué ciudadanos de esos municipios llegaba la información, debió suspender el proceso hasta que el ejercicio del derecho a la participación por parte de esa ciudadanía pudiera ejercerse de manera amplia, deliberada y eficaz, en sitios cercanos a sus domicilios y con presencia de las autoridades públicas encargadas de decidir sobre el PMA del PECIG".
El alto tribunal dijo que "la prioridad de la garantía del derecho a la participación debe contar con un enfoque que vaya desde lo particular a lo general, en el entendido que son las comunidades de los municipios directamente afectados con el proyecto o actividad respecto de quienes se debe garantizar con plenitud el ejercicio del derecho a la participación. Y luego sí, disponer de los medios necesarios para que el resto de ciudadanía interesada pueda tener conocimiento del trámite adelantado, a efectos de que también pueda garantizarse su participación".
Al determinar que hubo una "vulneración del derecho a la participación ambiental por no haberse garantizado a la comunidad en forma pública y deliberativa", la Corte concedió al tutela.

Así deberá realizarse la consulta previa

Estos procesos no deben ser manipulados y debe imperar un ambiente de confianza, para lo cual es preciso que las comunidades sean dotadas de información suficiente y oportuna

El alto tribunal ordenó a la Anla, el Ministerio del Interior y a la Policía Nacional que, en el término de un año, prorrogable hasta por seis meses más, "adelanten un proceso de consulta previa con las comunidades étnicas que tienen presencia en cada uno los seis núcleos de operación definidos para la modificación del PMA del PECIG, que abarcan un total de 104 municipios en 14 departamentos".
Esto deberá hacerse mediante un procedimiento apropiado en atención una serie de parámetros fijados por la Corte:
-"En primer lugar, antes de hacer la consulta, deben hacerse conversaciones preliminares con la comunidad concernida, para identificar las instancias de gobierno local, sus autoridades y concertar la metodología que tendrá la consulta".
-"La consulta debe realizarse antes de que se decida sobre la solicitud de modificación del plan".
-"El proceso de consulta se regirá por los principios de buena fe y el respeto mutuo. Estos procesos no deben ser manipulados y debe imperar un ambiente de confianza, para lo cual es preciso que las comunidades sean dotadas de información suficiente y oportuna".

A través de un proceso de interlocución con las autoridades públicas responsables, las comunidades étnicas deben valorar la afectación que la modificación del plan de manejo ambiental

-"Las comunidades étnicas deben estar plenamente informadas de la propuesta y conocer sus implicaciones. Por ello, es preciso que durante el proceso de consulta estén acompañadas por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, cada una en el marco de sus funciones y a solicitud de los respectivos grupos".
-La consulta debe tener efectos en la decisión a adoptar. La autoridad ambiental debe dar valor a las consideraciones de las comunidades. En el desarrollo de la consulta deben adoptarse procedimientos apropiados que permitan crear espacios de negociación e intervención de las comunidades étnicas. Y "es indispensable que la consulta se haga teniendo en cuenta el dialecto y/o lengua de la comunidad étnica afectada".
El alto tribunal dejó en claro que el grado de afectación sobre el uso del herbicida "no puede definirse únicamente con fundamento en el uso ancestral de la coca".
"A través de un proceso de interlocución con las autoridades públicas responsables, las comunidades étnicas deben valorar la afectación que la modificación del PMA del PECIG pueda causar sobre sus territorios, sobre su integridad cultural o sobre cualquier aspecto de su cosmovisión. En esa medida, las autoridades públicas involucradas en el proceso de consulta y las comunidades deberán determinar las medidas de restitución, indemnización, satisfacción o rehabilitación que respondan al grado de afectación definido", dijo el alto tribunal.
Por eso, "en el proceso de consulta deberán establecerse mecanismos de evaluación periódica a los acuerdos alcanzados, espacios en donde deberán participar la Anla, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y los representantes de las comunidades étnicas, así como del Ministerio Público".

Próximas reuniones deben ser presenciales

Se debe buscar "que la participación de los ciudadanos que residen en los municipios que integran los núcleos de aspersión sea amplia, pública, deliberativa, eficiente y eficaz".

De otro lado, la Corte Constitucional le ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que, en el marco del trámite administrativo de modificación del PMA del PECIG, programe nuevamente la realización de las reuniones informativas y la audiencia pública ambiental.
Esas citas deben seguir las siguientes reglas:
En primer lugar, deben hacerse de manera presencial siempre que no existan restricciones de aforo con ocasión de las medidas sanitarias para evitar la propagación del covid-19.
Además, "se realizará una reunión informativa por cada departamento donde se implementará el PECIG y la audiencia pública ambiental se llevará cabo en cada uno de los seis núcleos de operación definidos para el PECIG y de manera presencial".
Se debe buscar "que la participación de los ciudadanos que residen en los municipios que integran los núcleos de aspersión sea amplia, pública, deliberativa, eficiente y eficaz".
Y deben usarse "redes sociales para transmitir las reuniones informativas y la audiencia pública ambiental será útil como herramienta de difusión masiva, pero no como forma de asegurar la garantía del derecho a la participación".
Según el alto tribunal, "para garantizar la participación amplia por parte de la comunidad que se verá afectada con la decisión, la ANLA adoptará una actitud proactiva. Lo cual significa que en los municipios que integran los núcleos de operación del PECIG, deberá identificar e invitar de manera directa a los principales actores sociales locales, como asociaciones de campesinos o juntas de acción comunal, con el fin de integrarlos eficazmente al proceso de participación".
En la decisión, la Corte además le recordó a la Anla y a las demás autoridades involucradas en este caso (Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Dirección de Antinarcóticos y la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior) "que cualquier decisión administrativa sobre la actividad de aspersión debe considerar y acatar los parámetros constitucionales definidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-236 de 2017, especialmente aquellos relacionados con la aplicación del principio de precaución".

Las tutelas estudiadas

Las tutelas que estudió la Corte fueron promovidas por  José Ilder Díaz Benavides, María Esperanza García Meza, Adolfo León López Zapata y Rosa María Mateus Parra, esta última apoyada por catorce congresistas y trece ciudadanos.
En el trámite de primera instancia, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Asociación Colombiana de Minería (ACM), y la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia solicitaron negar las pretensiones de los accionantes por considerar que la tutela era improcedente y porque no se configuraba la vulneración alegada al estimar que sí se garantizó la participación efectiva de las comunidades.
El 27 de mayo de 2020 el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto concedió la tutela y ordenó suspender el procedimiento ambiental hasta que se brinden garantías reales y efectivas de la participación de la comunidad.
Esa decisión fue apelada. Ante el Tribunal Administrativo de Pasto la ANLA, la dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, la ANDJE, la ACM y la ANDI solicitaron revocar la decisión al señalar que la audiencia virtual permitía garantizar el funcionamiento del Estado durante la emergencia sanitaria a través de medios tecnológicos.
El Tribunal confirmó parcialmente la decisión de primera instancia y dijo que la Anla estaba obligada a garantizar de manera efectiva la participación de la comunidad en la audiencia a través de medios idóneos, según la realidad y las limitaciones de conectividad. Y ordenó la consulta previa.
justicia@eltiempo.com
@JusticiaET

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