En 18 escritos que llegaron al Consejo de Estado quedaron consignados los argumentos finales a favor y en contra de anular el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014, que establecen los criterios para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales a través de fracking.
Esto, en medio de una demanda en el alto tribunal contra estas normas, que están suspendidas desde finales del 2018, a la espera de un fallo de fondo.
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Entre los que piden mantener la regulación están el Ministerio de Minas y Energía, Ecopetrol, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Asociación Colombiana de Petróleo y la Asociación Colombia de Ingenieros de Petróleo.
Sus alegatos de conclusión giraron en torno a que en este caso no se puede aplicar el principio de precaución frente a presuntos daños irremediables al medioambiente y la salud porque, según dijeron, en el proceso no se probó que los hubiera, sino que había riesgos que podían mitigarse.
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Además, entidades como Ecopetrol, el Ministerio de Minas y la Agencia Nacional de Hidrocarburos señalaron que como este es un proceso de nulidad simple, el alto tribunal debería limitarse a decidir sobre la legalidad de las normas, pero no a definir si prohíbe o permite el fracking.
“El debate no puede ni debe girar en torno a la técnica per se y al análisis de los efectos de la misma, sino en la manera como esta ha sido reglamentada”, dijo el Ministerio de Minas, y agregó que la actividad no ha sido proscrita por el Congreso, por lo que “nada obsta para que el Gobierno pueda reglamentar, mediante nuevos criterios técnicos, el uso de la técnica, incluso en el caso de que se declarara la nulidad de la reglamentación demandada”.
Nada obsta para que el Gobierno pueda reglamentar, mediante nuevos criterios técnicos, el uso de la técnica, incluso en el caso de que se declarara la nulidad de la reglamentación demandada
Los 6 organismos en favor de mantener la regulación también le pidieron a la Corte que levante la medida cautelar que pesa sobre estas normas, y que se limite a decidir sobre ellas sin tocar el decreto 328 de 2020, con el que el Gobierno reguló los proyectos piloto de investigación integral (PPII) sobre fracking.
En la otra orilla, entre los que piden anular las normas, están 4 congresistas, el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, la Clínica Jurídica de medioambiente y salud pública de la Universidad de los Andes y varias corporaciones ambientales, entre otros. A ellos se sumó también la Procuraduría.
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Estos 12 escritos pidieron aplicar el principio de precaución por la incertidumbre científica sobre todos los efectos nocivos del fracking, señalando que está probado que puede generar daños irremediables.
El demandante Juan Pablo Sarmiento, del Grupo de Litigio e Interés Público Universidad del Norte, indicó que se demostró que los daños “incontrolables e irreversibles se generan indistintamente del marco reglamentario que se expida”.
Añadió que los demandados centraron sus argumentos en la sustentabilidad económica del país a través de la técnica, sin tener en cuenta que la volatilidad de los precios del petróleo pone en entredicho sus beneficios. "Si el único argumento que sobrevive es el fiscal, bastará recordarles a los demandados que muchas actividades ilícitas en Colombia son muy rentables, y no por ello permitimos su realización", expresó Sarmiento.
Los daños incontrolables e irreversibles se generan indistintamente del marco reglamentario que se expida
Otros escritos también citaron que esta técnica aumentará las emisiones de gases de efecto invernadero, lo cual dificulta cumplir pactos como el Acuerdo de París, para combatir el cambio climático.
Igualmente, afirmaron que al no prever todos los peligros del fracking, la normatividad que lo regula “no comporta un blindaje suficiente frente a los potenciales riesgos”, comentó la senadora Angélica Lozano.
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Por ello, en total 12 voces pidieron no solo tumbar las dos normas demandadas sino también el decreto 328, sobre los PPII.
Pero la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente fue más allá y le pidió al Consejo de Estado que “además de prohibir esta técnica como consecuencia de la declaratoria de nulidad”, exhorte al Estado colombiano a dirigir esfuerzos urgentes para la transición energética y combatir la crisis climática.
Con estos 18 argumentos de conclusión se cerró la etapa de pruebas en esta demanda, y solo queda esperar la decisión final, que será adoptada por el pleno de la Sección Tercera del Consejo de Estado en los próximos meses. Como este es un proceso de nulidad, el fallo es de única instancia, es decir, no admite recursos como la apelación.
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MARÍA ISABEL ORTIZ FONNEGRA
Redactora de Justicia
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