En sus alegatos finales dentro de una demanda contra las normas que regulan el fracking, la Procuraduría General le solicitó al Consejo de Estado que, por no ser compatibles con los principios de precaución y desarrollo sostenible previstos en la Constitución, declare nulos el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014.
Estos decretos "establecieron los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, entre ellos el fracking", y están demandados ante el Consejo de Estado, que en 2018 los suspendió provisionalmente mientras se resuelve de fondo el recurso.
El Ministerio Público expresó que hay evidencia científica e información sobre las múltiples aristas "de los riesgos y daños irreversibles al recurso hídrico y, en general, al medioambiente que pueda verse comprometido con la práctica de la exploración y explotación de yacimientos no convencionales".
Por lo que consideró que es claro que las normas demandadas permiten desarrollar una actividad que "puede traer graves e irreversibles consecuencias para la salud del ser humano y que causa daño a las aguas subterráneas y superficiales y, por consiguiente, los ecosistemas que dependan de estas, razón por la cual la práctica que pretende implementarse no es compatible con el principio de desarrollo sostenible previsto en la Constitución Política”.
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El Ministerio Público entregó sus alegatos finales sobre el tema ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, e insistió en aplicar el principio de precaución "teniendo en cuenta que existe peligro de daño al medioambiente, en especial, la contaminación de aguas subterráneas y superficiales, el aumento de la actividad sísmica en los lugares donde se desarrolla la práctica, y un potencial daño a la salud del ser humano".
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La Procuraduría reiteró que de permitirse el fracking, el daño sería irreversible, ya que el país no cuenta con una línea base confiable de información ambiental e hidrológica, ni capacidad de monitoreo y control para ello, ni acceso a la información ambiental, geológica, geofísica, geoquímica y sísmica.
Al respecto, la Asociación Colombiana del Petróleo (ACP) hizo un duro pronunciamiento y dijo que hay un error de interpretación del Ministerio Público. “Se cita de manera equivocada el principio de precaución y el principio de desarrollo sostenible, al confundir impactos con riesgos y desconocer que lo relevante en este tipo de proyectos es el alcance del principio de prevención, que permite el manejo de los impactos a través de lo dispuesto en las licencias ambientales”, dijo la ACP.
En todo caso, junto con el pronunciamiento de la Procuraduría, el Consejo de Estado deberá considerar el de los demandantes y las entidades demandadas, como el Ministerio de Minas, para tomar su decisión, que se estaría produciendo en los próximos meses.
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