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Cortes

Aunque víctima desista, Fiscalía debe indagar violencia intrafamiliar

violencia intrafamiliar

violencia intrafamiliar

Foto:Archivo particular

no es hora de callar

#NoesHoradeCallar campaña de EL TIEMPO.

Corte dice que debe investigar cuando se retira la denuncia y se abandonan medidas de protección.

Milena Sarralde
En febrero del 2016, tras una pelea judicial que duró meses para que la Fiscalía la vinculara a un programa de protección por maltrato intrafamiliar, el proceso se suspendió después de que la misma víctima desistió de esa seguridad.
Seis meses después la mujer les informó a las autoridades que su esposo la había indemnizado y que ya no constituía un peligro ni para ella ni para su familia.
Finalmente, en marzo de este año la mujer pidió archivar la denuncia por lesiones personales contra su expareja, quien en ese momento se encontraba preso en la cárcel de Barrancabermeja por violencia intrafamiliar.
Este caso llevó a la Corte Constitucional a ordenarles a las autoridades que aunque las víctimas de violencia intrafamiliar desistan de las denuncias y las medidas de protección, la Fiscalía debe continuar investigando el caso. Para la Corte es claro que en este caso, como sucede con muchos de violencia contra la mujer (el año pasado según Medicina Legal hubo 50.000 casos de violencia de pareja, y el 86 % de las víctimas eran mujeres), “no se tiene conocimiento sobre las motivaciones que llevan a desistir de la denuncia”.
Tampoco se conocen los hechos por los que la mujer pidió ser retirada del programa de protección. El alto tribunal aseguró que es un deber de la Fiscalía verificar que las víctimas ya no se encuentren en condiciones de vulnerabilidad antes de archivar los casos y retirar la seguridad.
Por eso, en este proceso aseguró que el ente debe “estudiar si los hechos que se desprenden del material probatorio, relativos al supuesto desistimiento de la protección del Estado y de la búsqueda de la sanción punitiva, tienen origen en la voluntad autónoma y libre de la ciudadana que fue víctima de agresión, o si por el contrario tal comportamiento ha tenido lugar por miedo irresistible a la víctima, constreñimiento, amenazas o violencia”.
La Corte también le ordenó a la Comisiaría de Familia de Barrancabermeja visitar periódicamente a la mujer para verificar que el maltrato cesó. 

Demora en protección

El caso que conoció la Corte comenzó el 22 de diciembre del 2015, cuando la Defensoría del Magdalena Medio recibió la denuncia de la mujer que aseguró que 10 días antes había sido golpeada por su esposo, quien también agredió a sus hijos, entre ellos una menor de 18 meses. A pesar de que el 31 de diciembre de ese año solicitó medidas de protección, un juez fijó la diligencia para tramitar esa solicitud hasta tres meses después.
Aunque la mujer esperó todo ese tiempo, el juzgado declaró que no era competente para conocer el proceso, por lo que le envió la solicitud de protección a la Fiscalía.
En medio del trámite, el 4 de marzo del 2016, la mujer volvió a denunciar a su pareja por una nueva agresión. Esto llevó a que 10 días después el defensor del Pueblo de esa zona, Jair Romero Rivera, presentara una tutela para que se protegieran los derechos a la vida, el debido proceso y la integridad personal.
Al estudiar la tutela, para la Corte es claro que las autoridades vulneraron sus derechos pues, aunque finalmente las medidas no se le dieron porque la misma víctima desistió, el trámite de protección “no se realizó en un plazo razonable (...) desconociendo de manera grave el carácter urgente de las medidas requeridas para salvaguardar la vida e integridad física de la accionante”. La Corte dice que en casos graves la ley indica que las medidas se deben tomar en un plazo de cuatro horas.
JUSTICIA
Milena Sarralde
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