Hubo que esperar una tutela de la Corte Constitucional para que la justicia colombiana arreglara, de una vez por todas, uno de sus mayores entuertos: la vigencia, contra derecho, de una corte –la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura– que debió desaparecer del mapa hace más de cuatro años.
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La Corte Constitucional rectificó al Consejo de Estado y advirtió que, cuanto antes, debe empezar el proceso de ternado y elección de los magistrados de la nueva Comisión de Disciplina Judicial. Lo que esto significa es que no hace falta una ley estatutaria –que nadie se ocupó de presentar– para integrar la nueva entidad judicial. Y, sobre todo, que no existe razón para que la Sala Disciplinaria siga existiendo ni para que sus actuales miembros sigan siendo magistrados.
Lo que ocurrió en todo este tiempo es poco menos que kafkiano. Aunque la reforma constitucional que eliminó la Sala y creó en su reemplazo la Comisión de Disciplina Judicial debía entrar en vigencia en 2016, el Consejo de Estado suspendió el proceso de conformación mientras se expedía una ley estatutaria que reglara ese proceso.
Después negó una tutela entablada por la Sala Administrativa de la Judicatura (encargada de conformar algunas de las ternas de la nueva Comisión) y terminó creando lo que la Corte llamó un “bloqueo institucional”. Esa interinidad le permitió a la Sala Disciplinaria –cuya eliminación constitucional fue antecedida de sonados escándalos, como el ‘carrusel’ de pensiones– seguir viviendo.
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Dos de los magistrados más polémicos en la historia del país, Pedro Sanabria y Julia Emma Garzón, aprovecharon la oportunidad y lograron quedarse en sus puestos, a pesar de que ya habían cumplido sus 8 años de periodo.
Pero eso no fue todo. La Sala, bajo la influencia de Sanabria y Garzón, resolvió que podía nombrar en un polémico proceso interno a los otros magistrados, por su condición de encargados. Así, por 4 años, el país tuvo una alta corte en la que había dos magistrados que no podían estar por cumplimiento de periodo y otros cinco interinos no elegidos por el Congreso ni ternados por el Gobierno (como lo establece la ley), sino escogidos casi a dedo por los poderosos de la Judicatura.
Los costos fiscales y legales de esta insólita situación aún están por averiguarse. También, por qué ninguno de los poderes que tenían que resolver este lío actuó a tiempo, por lo que hubo que acudir a una tutela. Al final de esta novela, queda una sola ganancia: la advertencia expresa de la Corte Constitucional de que no hay justificación ninguna para que nadie se quede en un alto cargo más allá de su periodo. Esto dice el fallo: “La interpretación del Consejo de Estado condujo a resultados abiertamente inconstitucionales, al generar que algunos de los magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se mantengan en sus cargos por períodos superiores a 8 años”.
Y agrega: “La Corte constató que los períodos de los magistrados tienen un término de duración de 8 años contados a partir de su posesión, los cuales son improrrogables e inaplazables (...). La Constitución no prevé la extensión de los períodos constitucionales por la existencia de vacantes o por falta de nombramiento de funcionarios”.
En todo este tiempo, Pedro Sanabria y Julia Emma Garzón han asegurado que su permanencia como magistrados casi les fue impuesta y que siguen en sus muy bien remunerados cargos por el bien del país.
Ahora, con el claro mensaje de la Corte, queda una duda: ¿renunciarán de inmediato a esas magistraturas en las que no tienen derecho a estar o esperarán hasta el último día, hasta que Gobierno, Judicatura y Congreso cumplan con su deber de entregarle al país a sus verdaderos magistrados en materia de disciplina judicial?
JHON TORRES
Editor de EL TIEMPO
En Twitter: @JhonTorresET
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