Hace ocho meses la Policía multó a Steven Claros por comprar una empanada en la calle, en el barrio La Castellana de Bogotá.
La multa de 830.000 pesos se dio porque, según interpretaron los agentes que lo sancionaron, estaba violando el artículo 140 del Código de Policía que prohíbe promover o facilitar "el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente".
Aunque la sanción contra el ciudadano se cayó meses después, cuando una inspectora distrital la tumbó, para muchos la multa indicaba que algunos policías estaban haciendo una interpretación equivocada del Código, multando a los compradores con medidas desproporcionadas y sin fundamento.
Esa fue la razón por la que la Corte Constitucional recibió una demanda contra dicha norma en la que los demandantes le pedían al alto tribunal que aclarara que este artículo del Código no estaba dirigido a multar a quienes compren comidas y productos vendidos en el espacio público.
Estas son las aclaraciones que la Corte hizo al respecto.
No. La Corte le dio la razón a los ciudadanos que interpusieron la demanda y aclaró que la Policía sí puede multar a quienes "promuevan o facilite" el uso del espacio público incumpliendo las normas vigentes, pero eso no significa que pueda sancionar a quienes "adquieran o consuman bienes o servicios ofrecidos por vendedores informales en el espacio público".
Eso significa que la Corte considera que comprar una empanada en la calle, como lo hizo Claros, no implica "promover o facilitar" el uso indebido del espacio público.
Como varios organismos le dijeron a la Corte en sus conceptos, el espíritu de esta sanción en el Código no era multar a los compradores de comida y artículos callejeros.
La intención del artículo 140 del Código es multar a las "mafias que están detrás de la venta del espacio público", es decir, personas que ilegalmente arriendan o venden estos espacios para que otras puedan ejercer allí su trabajo.
Para la Corte sí. Quienes interpusieron la demanda aseguraron que la interpretación equivocada que hacían los policías que multaban a los compradores de ventas ambulantes vulneraba los derechos a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo.
El alto tribunal decidió inhibirse (no pronunciarse) frente a cómo una sanción a los compradores podía vulnerar los derechos de la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad, pero sí decidió hacer su estudio sobre cómo esta interpretación equivocada afecta el derecho al trabajo.
Precisamente, uno de los conceptos que le llegó a la Corte, elaborado por la ONG Dejusticia, decía que si se sanciona a los compradores, se está vulnerando directamente el derecho al trabajo de los vendedores informales pues la conducta que los policías catalogan como indebida es la transacción de compra-venta de un bien lícito ofrecido en la calle.
La Corte dijo que la lectura equivocada que se podía hacer del artículo 140 es contraria a la Constitución porque "implica censurar e imponer una consecuencia negativa a una actuación que se encuentra amparada por la confianza legítima".
Esto significa que sancionar la compra de productos en la calle afectaba a los vendedores ambulantes que, según la jurisprudencia del alto tribunal, pueden vender sus productos en el espacio público cuando lo han venido haciendo tradicionalmente en estos sitios.
La confianza legítima significa, entonces, que una persona que durante años ha estado en un lugar ofreciendo sus productos no puede de un momento a otro ser sancionado pues, se debe respetar la permanencia en el tiempo.
Además, la corte dice que la confianza legítima en materia de ventas ambulantes abarca tanto a "quienes han venido ejerciendo la actividad informal en el espacio público, como la de quienes adquieren el producto a partir de tal circunstancia". En otras palabras, se busca proteger a vendedores informales y a compradores.
la Corte dijo que las autoridades no pueden lesionar los "derechos adquiridos" de un vendedor informal
Juan Pablo Rueda / Archivo EL TIEMPO
El año pasado, al estudiar varias demandas contra otras normas del Código de Policía, la Corte estableció que las alcaldías deben tener en cuenta que no pueden alterar de forma súbita las reglas de juego que mantenían con los trabajadores informales en el espacio público.
Así, en esa decisión, la Corte dijo que las autoridades no pueden lesionar los "derechos adquiridos" de un vendedor informal, y que deben respetar las expectativas válidas que los particulares tienen de ocupar un espacio para vender sus productos, ya sea porque así se lo han permitido las autoridades locales en el pasado, o porque no han hecho nada para regular su situación.
Para evaluar desde cuándo se adquiere el derecho de ocupación del espacio público, la Corte dijo que no hay un límite de tiempo pero, que en todo caso, esa ocupación debe ser "prolongada, continua, y permanente" para que se pueda decir que allí existía confianza legítima por parte del vendedor de que no iba a ser expulsado ni limitado en su trabajo.
En un fallo del 2017 en el que la Corte evaluó otra demanda contra el artículo 140 del Código de Policía, que establece también multas para quienes ocupen "el espacio público en violación de las normas vigentes", la Corte mantuvo esa ley afirmando que el Estado tiene el deber de proteger el espacio público y a garantizar que todo colombiano pueda circular libremente por la calle.
Así, aunque la Corte se negó a tumbar esa norma, sí aseguró que si bien el Estado debe proteger el espacio público también debe brindar protección a las personas que, amparadas en la buena fe, se han dedicado a las actividades informales en estas zonas.
Por eso la Corte aseguró que el Estado no puede sancionar a los vendedores que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad (pobreza, discapacidad, tercera edad, padres o madres cabeza de familia, población víctima del conflicto) o que por la confianza legítima hayan permanecido mucho tiempo vendiendo sus productos en un sitio, sin darles una alternativa.
Para que los policías puedan multar, sancionar, decomisar y destruir los objetos o bienes que están vendiendo estas personas, las autoridades primero deben haberles ofrecido programas de reubicación y alternativas de trabajo formal. La Corte dice que multar a un vendedor sin haberle ofrecido un programa para reubicarlo en otro sitio, o para formalizar su trabajo, es desproporcionado y va en contra de la dignidad humana, el mínimo vital y el derecho al trabajo.
JUSTICIA