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'Excluir a los toros de ley de maltrato animal fue desproporcionado'
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Corridas de toros

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Archivo / EL TIEMPO

'Excluir a los toros de ley de maltrato animal fue desproporcionado'

La Corte Constitucional explica que el Congreso desconoció sentencias que protejen a los animales.

La Corte Constitucional considera que al excluir las corridas de toros por su tradición cultural de la ley del maltrato animal del 2016, el Congreso desprotegió a estos animales “de forma irrazonable y desproporcionada”.

(Además: Seis respuestas al fallo de la Corte sobre las corridas de toros)

Esta es una de las razones por las que la Corte eliminó la norma que excluye estas prácticas de dicha ley y además exhortó al legislativo a que en un plazo de dos años enmiende este déficit. De no cumplir el fallo, el maltrato al que es sometido el toro durante la lidia quedaría penalizado.

El tribunal también incluye en el fallo otros espectáculos similares como el rejoneo, las novilladas, el coleo, las corralejas y las peleas de gallos.

La Corte, que dio a conocer su decisión en un comunicado, explica que al momento de excluir las corridas de toros de la ley del maltrato animal el Congreso se basó en el artículo 7º de la Ley 84 de 1989 desconociendo una sentencia posterior (del 2010) que lo declaraba parcialmente contrario a la Constitución.

“Era parcialmente inconstitucional por desconocer la protección de los animales ante el sufrimiento (como parte de un ambiente sano), al haber establecido algunas excepciones amplias e imprecisas a las sanciones por maltrato”, recuerda la Corte.

En la decisión del 2010 la Corte consideró que las tradiciones culturales son permitidas solamente si se protege especialmente a los animales contra el sufrimiento y el dolor; se eliminen las conductas crueles, se cumpla el deber constitucional de amparo a los animales, y si se desarrollen únicamente en los lugares y fechas en los que tradicionalmente se han realizado, entre otros.

El tribunal también le recuerda al Congreso que en una sentencia del 2014 prohibió definitivamente el uso de animales silvestres en circos en todo el territorio, señalando que "el legislador está habilitado para prohibir
determinadas manifestaciones culturales que impliquen un maltrato animal. Además reitera que la ley aprobada el año pasado ordena reconocer a los animales como seres sintientes.

Así, le corresponde entonces al Congreso de la República disponer lo necesario para adecuar la legislación sobre las corridas de toros y demás espectáculos a los mandatos constitucionales y a la jurisprudencia mencionada por la Corte.

JUSTICIA

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