La Corte Constitucional rechazó por improcedente una petición que presentó el Ministerio de Salud para aclarar los alcances del fallo que amplió la eutanasia a pacientes no terminales, y le llamó la atención por poner en duda el cumplimiento del fallo por falta de notificación cuando la decisión había cobrado efectos desde el día siguiente de que fue tomada.
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La Corte dijo que la petición “no satisface la carga argumentativa (...) El Ministerio de Salud no logra evidenciar una duda de esta naturaleza y presenta argumentos dirigidos a controvertir la decisión, a reabrir debates interpretativos o a efectuar consultas generales, aspectos ajenos al ámbito de la aclaración de sentencias”.
Corte dijo que si el Ministerio está en desacuerdo con contenidos del fallo, “ello no justifica ni alterar la sentencia, que es intangible, ni iniciar una discusión interpretativa sobre su contenido”
El fallo de la Corte señala que no se incurre en el delito de homicidio por piedad cuando la eutanasia "(i) sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable".
Según el Ministerio de Salud, la regla que permite la eutanasia a pacientes que tengan intensos sufrimientos físicos o psíquicos por cuenta de una lesión corporal o enfermedad grave o incurable es “ambigua” porque no está claro, en su criterio, qué alcances tiene el concepto de lesión corporal ya que podría implicar desde alteraciones en la piel hasta lesiones musculares, ceguera, entre otros.
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Al analizar la petición, la Corte Constitucional dijo que este tipo de preguntas, entre otras realizadas por el Ministerio, exceden la potestad que tiene el alto tribunal en un recurso de aclaración ya que la Corte no tiene una competencia consultiva. Además, dijo que no es cierto que se provoque confusión alguna y señaló que la sentencia, la C-233 de 2021, es clara.
“En esta providencia se analizó la validez de la terminalidad o enfermedad en fase terminal como condición para la despenalización del homicidio por piedad, y (las) barreras de acceso al derecho fundamental a morir dignamente. Y se produjo una ampliación del precedente establecido en la C-239 de 1997, pues, en virtud del conocimiento actual sobre este derecho, alcanzado primordialmente a partir de decisiones de tutela, resulta claro que esta exigencia viola la autonomía de la persona y puede llevarla a ser sometida a tratos inhumanos y degradantes”.
“Así, la expresión que en criterio del Ministerio de Salud suscita una duda se limita a reproducir parte del contenido del tipo penal de homicidio por piedad. La lectura integral del ordinal citado en el marco de la Sentencia C-233 de 2021 permite comprender, sin ninguna duda, que, si además de acreditarse este aspecto, media una solicitud voluntaria o el consentimiento del paciente (incluido el consentimiento sustituto en los términos desarrollados por la jurisprudencia constitucional); y si interviene un médico en el procedimiento, la conducta ya no será típica ni tendrá antijuridicidad material. Todo lo anterior, sin que sea necesario ni válido exigir, desde la adopción de esta decisión constitucional, un requisito o condición de terminalidad o pronóstico de muerte próxima”, insistió la Corte.
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Esta no es una solicitud de aclaración, sino un intento por reabrir la discusión zanjada en la Sentencia C-233 de 2021, derivado de una inconformidad con los planteamientos de la Corporación
En el documento de 15 páginas, la Sala Plena dijo que si el Ministerio está en desacuerdo con algunos contenidos de la sentencia, “ello no justifica ni alterar la sentencia, que es intangible una vez cobra ejecutoria, ni iniciar una discusión interpretativa sobre su contenido”.
El Ministerio de Salud también le preguntó a la Corte si “frente a las prestaciones específicas para la muerte digna o eutanásicas, ¿se deben omitir alternativas médico-clínica, terapéuticas o análogas para evitar procedimientos eutanásicos para cumplir con el deber del Estado de avanzar progresivamente en el cumplimiento de dicha faceta?”. Y la Corte le respondió que esa pregunta no busca aclarar sino reabrir el debate.
“En criterio de la Sala esta no es una solicitud de aclaración, sino un intento por reabrir la discusión zanjada en la Sentencia C-233 de 2021, derivado de una inconformidad con los planteamientos de la Corporación, dado que se invoca el considerando citado como una causa para no ofrecer alternativas terapéuticas a los pacientes”, dijo el alto tribunal.
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“Reitera la Sala entonces que la aclaración de sentencia no es el escenario para controvertir las decisiones de constitucionalidad de la Corte Constitucional. Estos aspectos se encuentran desarrollados en los párrafos 447 a 460 de la Sentencia, a los que deberá remitirse el Ministerio para despejar sus inquietudes”, dijo la Corte.
Igualmente, el Ministerio le preguntó a la Corte sobre los criterios o estándares que deben seguirse para valorar la “piedad” y el “intenso sufrimiento” que padece el paciente. El alto tribunal dijo que esa pregunta tampoco cumplía las condiciones para la procedencia de una aclaración de sentencia.
“El Ministerio no cumple la carga argumentativa de la solicitud de aclaración, pues no precisa por qué tales expresiones suscitan dudas y, menos aún, por qué surgirían de apartes de la sentencia que dificulten seriamente la comprensión de su alcance. Su pregunta, en efecto, cuestiona más bien aspectos del tipo penal de homicidio por piedad. Se insiste entonces en que la solicitud de aclaración de sentencia no es el medio para iniciar nuevas discusiones interpretativas ni para elevar consultas ante el Tribunal Constitucional”, dijo la Corte.
De otro lado, el Ministerio de Salud preguntó sobre el criterio o estándar que debe seguirse para que proceda el consentimiento sustituto. De nuevo, el alto tribunal dijo que esa pregunta es una consulta que no puede resolver porque no tiene competencia para ello.
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“La Sala remite al Ministerio a los considerandos 309 a 312 de la providencia citada, que se refieren al punto al que hace referencia en esta pregunta y aclara que este es un tema abordado en otras decisiones de la línea jurisprudencial sobre el derecho a morir dignamente, decisiones que no pueden ser controvertidas mediante esta solicitud de aclaración”, dijo la Corte.
El Ministerio también preguntó sobre los criterios para los procedimientos eutanásicos de adultos y menores. La Corte Constitucional reiteró que ya en otras decisiones, como la T-544 de 2017 se pronunció al respecto. En esa decisión el alto tribunal exhortó al Congreso a expedir en dos años una regulación que garantice el derecho a la muerte digna de los niños, niñas y adolescentes, asunto que no ha sucedido.
Los efectos se producen a partir del día siguiente a la fecha en que la Sala Plena adoptó la decisión y no a partir de la fecha en que se suscribe el texto o la de su notificación
De otro lado, en el documento, la Corte Constitucional se refirió al hecho de que el Ministerio de Salud, en sus canales de comunicación públicos, cuestionó la aplicación de una sentencia de constitucionalidad mientras esta no haya sido notificada.
Y le reiteró que las decisiones de ese alto tribunal cuando se trata de demandas de inconstitucionalidad (diferente a procesos de tutela) “surten efectos desde el día siguiente a la adopción de la decisión”.
“En el caso de las decisiones de constitucionalidad, siempre que la Corte no establezca efectos diferidos, esta surtirá efectos desde el instante en que un contenido normativo sea hallado incompatible con la Constitución o, de ser el caso, objeto de un condicionamiento para su validez”, dijo.
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“En estos casos, operativamente, los efectos se producen a partir del día siguiente a la fecha en que la Sala Plena adoptó la decisión y no a partir de la fecha en que se suscribe el texto, la de su notificación mediante edicto o su ejecutoria. En ese sentido, una vez se divulga oficialmente la sentencia, bien sea mediante la publicación integral de su texto o el respectivo comunicado de prensa oficial, el conocimiento y cumplimiento de la parte resolutiva de la sentencia es exigible a todos los operadores jurídicos”, dijo la Corte.
“Además, el respeto por la decisión adoptada y divulgada es obligatorio en virtud de los principios de legalidad, seguridad jurídica y cosa juzgada”, concluyó el alto tribunal
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