close
close

TEMAS DEL DÍA

CASO NANCY MESTRE: EXTRADICIÓN DE JAIME SAADE MINDEFENSA SOBRE LAURA SARABIA CESE AL FUEGO CON IVÁN MORDISCO FISCAL BARBOSA CRITICÓ A PETRO BANCOS EN COLOMBIA PROHIBICIONES PARA CICLOMOTORES COLOMBIANA DESAPARECE EN MÉXICO CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN TORO DE LOS CHUSQUES DIEGO GUAUQUE SUPERÓ CIRUGÍA JUEGOS MENTALES EXCLUSIVO SUSCRIPTORES
Secciones
  • Suscríbete x $900 1er mes
  • Últimas noticias
  • economía
    • finanzas personales
    • empresas
    • sectores
    • sector financiero
  • política
    • gobierno
    • congreso
    • proceso de paz
    • partidos políticos
  • colombia
    • bogotá
    • medellín
    • barranquilla
    • cali
    • santander
  • bogotá
  • opinión
    • columnistas
    • editorial
    • caricaturas
    • blogs
  • justicia
    • cortes
    • conflicto y narcotráfico
    • investigación
    • delitos
    • servicios
    • jurisdicción especial paz
    • paz y derechos humanos
  • unidad investigativa
  • deportes
    • fútbol internacional
    • fútbol colombiano
    • tenis
    • ciclismo
    • automovilismo
    • más deportes
    • copa américa 2019
  • internacional
    • latinoamérica
    • venezuela
    • eeuu y canadá
    • europa
    • África
    • medio oriente
    • asia
    • más regiones
    • international weekly
  • cultura
    • cine y tv
    • arte y teatro
    • música y libros
    • gastronomía
    • entretenimiento
    • gente
  • vida
    • ciencia
    • educación
    • viajar
    • medio ambiente
    • mujeres
  • salud
  • tecnología
    • apps
    • dispositivos
    • videojuegos
  • lecturas
  • especiales
  • podcast
  • fotos
    • el tiempo play
  • pasatiempos
    • el tiempo play
    • crucigrama
    • sudoku
    • señal en vivo
  • juegos mentales
  • ayuda
  • línea Ética
  • condolencias
  • nuestros portales
    • portafolio.co - noticias de economía
    • futbolred.com - futbol colombiano
    • alo.co - consejos para mujeres
    • motor.com.co - novedades del sector automotriz
    • diarioadn.co - noticias de actualidad
    • loencontraste.com - guias de compra
    • citytv.com.co - videos de entretenimiento
    • clasificados.eltiempo.com - clasificados
    • canaleltiempo.tv - noticias 24 horas
    • elempleo.com - empleos en colombia
    • metrocuadrado.com - finca raíz
    • guiaacademica.com - carreras profesionales
    • e-hunters.com - head hunters
    • audienciadigital.co - paute en internet
    • reserva de canchas de fútbol
  • citytv
  • motor
Síguenos en:
logo-eltiempo
Por qué Corte rechazó petición de Minsalud de aclarar fallo sobre eutanasia
  • Suscríbete x $900 1er mes
  • Iniciar sesión

    Nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales ha cambiado. Conócela haciendo clic aquí.

    • Mi cuenta
    • Configurar mis datos
    • Activar Acceso Digital
    • Suscríbete x $900 1er mes
    • Mi suscripción
    • Versión impresa
    • Artículos guardados
    • Boletines
    • Club El Tiempo Vivamos
    • Preguntas frecuentes

    Hemos cambiado nuestra Política de privacidad y la Política de datos de navegación. Al 'Aceptar' consideramos que apruebas los cambios.

  • mis noticias
  • mis noticias

Acá encontrarás tus noticias de

Haz clic aquí para ver todas las noticias
  • Justicia
  • Cortes
  • Conflicto y Narcotráfico
  • Investigación
  • Delitos
  • Servicio
  • Jurisdicción Especial Paz
  • Paz y derechos humanos
  • Opinión
  • Colombia
  • Bogotá
  • Internacional
  • Política
  • Justicia
  • Economía
  • Deportes
  • Cultura
  • Tecnología
  • Vida
  • Salud
  • Unidad Investigativa
Más
  • El Tiempo Play
  • Especiales
  • Galerías
  • Podcast
  • Condolencias
  • CityTV
  • Motor
  • Libro Fotografias
  • Lecturas
  • Señal en vivo
¡Hola !, Tu correo ha sido verificado. Ahora puedes elegir los Boletines que quiera recibir con la mejor información.
Bienvenido has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.
Hola el correo no ha sido verificado.
Verificar correo. ó cambiar correo.
El correo electrónico de verificación se enviará a


Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

NO, CAMBIAR CORREO SI, ENVIAR

mis noticias

Queremos que encuentres las noticias que más te interesan

Sigue tus temas favoritos en un lugar exclusivo para ti.

¡elígelos!

Recuerda que para ver tus temas en todos tus dispositivos, debes actualizar la App de El Tiempo.

Disponible en Google Play Descárgalo en el App Store

Estamos cargando tus noticias

No hemos podido cargar tus noticias

Intentalo de nuevo más tarde.

Intentar de nuevo
ver todas mis noticias

descubre
¨mis noticias¨

Un lugar exclusivo,
donde podrás seguir tus
temas favoritos . ¡elígelos!

Lo haré después

¡hola!

Aquí también puedes encontrar "Mis Noticias"
y seguir los temas que elegiste en la APP.

¡Descubre cómo funciona!

lo último

La manera más rapida para ponerte al día.

Mis noticias

Una sección exclusiva donde podras seguir tus temas.

editar favoritos

Cuando quieras, cambia los temas que elegiste.

Ir a mis noticias

Lo haré después

¡Tus temas favoritos han sido guardados!

Ahora estas siguiendo 4 TEMAS

Te contamos como funciona

LO ÚLTIMO

La manera más rapida para ponerte al día.

MIS NOTICIAS

Una sección exclusiva donde podrás seguir tus temas.

EDITAR FAVORITOS

Cuando quieras, cambia los temas que elegiste.

VER MIS NOTICIAS

Lo haré después

Recuerda que para ver tus temas en todos tus dispositivos, debes actualizar la App de El Tiempo.
  • Compartir
Eutanasia - suicidio asistido

El fallo de la Corte señala que no se incurre en el delito de homicidio por piedad cuando la eutanasia sea efectuada por un médico.

Foto:

iStock

Por qué Corte rechazó petición de Minsalud de aclarar fallo sobre eutanasia

El fallo de la Corte señala que no se incurre en el delito de homicidio por piedad cuando la eutanasia sea efectuada por un médico.
FOTO:

iStock

Llamó la atención al Gobierno por poner en duda el cumplimiento del fallo por falta de notificación.


Relacionados:
Ministerio de Salud Corte Constitucional Gobierno Eutanasia Sala Plena

Contenido cierto

Encuentra la validación de El Cazamentiras al final de la noticia.

Seleccione el creador del articulo en configuracion del este modulo
S.
REDACCIÓN JUSTICIA Hora de publicación del artículo
Nombre del autor Hora de publicación del artículo
RJ
03 de diciembre 2021, 06:16 P. M.
AL
Alejandra Bonilla Mora
03 de diciembre 2021, 06:16 P. M.

Comentar

La Corte Constitucional rechazó por improcedente una petición que presentó el Ministerio de Salud para aclarar los alcances del fallo que amplió la eutanasia a pacientes no terminales, y le llamó la atención por poner en duda el cumplimiento del fallo por falta de notificación cuando la decisión había cobrado efectos desde el día siguiente de que fue tomada.

(Lea: Minsalud pide a la Corte aclarar fallo que amplió la eutanasia en Colombia)

La Corte dijo que la petición “no satisface la carga argumentativa (...) El Ministerio de Salud no logra evidenciar una duda de esta naturaleza y presenta argumentos dirigidos a controvertir la decisión, a reabrir debates interpretativos o a efectuar consultas generales, aspectos ajenos al ámbito de la aclaración de sentencias”.

En informe de desaparición le piden a JEP abrir macrocaso sobre este crimen
Fiscal Barbosa habló de avances en el caso por muerte de Mauricio Leal
Los tanques donados por EE. UU. con los que Colombia patrullará la frontera

Corte dijo que si el Ministerio está en desacuerdo con  contenidos del fallo, “ello no justifica ni alterar la sentencia, que es intangible, ni iniciar una discusión interpretativa sobre su contenido”

  • FACEBOOK
  • TWITTER

El fallo de la Corte señala que no se incurre en el delito de homicidio por piedad cuando la eutanasia "(i) sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable".

Según el Ministerio de Salud, la regla que permite la eutanasia a pacientes que tengan intensos sufrimientos físicos o psíquicos por cuenta de una lesión corporal o enfermedad grave o incurable es “ambigua” porque no está claro, en su criterio, qué alcances tiene el concepto de lesión corporal ya que podría implicar desde alteraciones en la piel hasta lesiones musculares, ceguera, entre otros.

(Le puede interesar: Alcances del fallo que amplía la eutanasia a pacientes no terminales)

Al analizar la petición, la Corte Constitucional dijo que este tipo de preguntas, entre otras realizadas por el Ministerio, exceden la potestad que tiene el alto tribunal en un recurso de aclaración ya que la Corte no tiene una competencia consultiva. Además, dijo que no es cierto que se provoque confusión alguna y señaló que la sentencia, la C-233 de 2021, es clara.

“En esta providencia se analizó la validez de la terminalidad o enfermedad en fase terminal como condición para la despenalización del homicidio por piedad, y (las) barreras de acceso al derecho fundamental a morir dignamente. Y se produjo una ampliación del precedente establecido en la C-239 de 1997, pues, en virtud del conocimiento actual sobre este derecho, alcanzado primordialmente a partir de decisiones de tutela, resulta claro que esta exigencia viola la autonomía de la persona y puede llevarla a ser sometida a tratos inhumanos y degradantes”.

“Así, la expresión que en criterio del Ministerio de Salud suscita una duda se limita a reproducir parte del contenido del tipo penal de homicidio por piedad. La lectura integral del ordinal citado en el marco de la Sentencia C-233 de 2021 permite comprender, sin ninguna duda, que, si además de acreditarse este aspecto, media una solicitud voluntaria o el consentimiento del paciente (incluido el consentimiento sustituto en los términos desarrollados por la jurisprudencia constitucional); y si interviene un médico en el procedimiento, la conducta ya no será típica ni tendrá antijuridicidad material. Todo lo anterior, sin que sea necesario ni válido exigir, desde la adopción de esta decisión constitucional, un requisito o condición de terminalidad o pronóstico de muerte próxima”, insistió la Corte.

(Le puede interesar: ‘Las personas no están obligadas a padecer intensos sufrimientos’)

Esta no es una solicitud de aclaración, sino un intento por reabrir la discusión zanjada en la Sentencia C-233 de 2021, derivado de una inconformidad con los planteamientos de la Corporación

  • FACEBOOK
  • TWITTER

En el documento de 15 páginas, la Sala Plena dijo que si el Ministerio está en desacuerdo con algunos contenidos de la sentencia, “ello no justifica ni alterar la sentencia, que es intangible una vez cobra ejecutoria, ni iniciar una discusión interpretativa sobre su contenido”.

El Ministerio de Salud también le preguntó a la Corte si “frente a las prestaciones específicas para la muerte digna o eutanásicas, ¿se deben omitir alternativas médico-clínica, terapéuticas o análogas para evitar procedimientos eutanásicos para cumplir con el deber del Estado de avanzar progresivamente en el cumplimiento de dicha faceta?”. Y la Corte le respondió que esa pregunta no busca aclarar sino reabrir el debate.

“En criterio de la Sala esta no es una solicitud de aclaración, sino un intento por reabrir la discusión zanjada en la Sentencia C-233 de 2021, derivado de una inconformidad con los planteamientos de la Corporación, dado que se invoca el considerando citado como una causa para no ofrecer alternativas terapéuticas a los pacientes”, dijo el alto tribunal.

(Le puede interesar: Corte publica fallo que amplió la eutanasia a pacientes no terminales)

“Reitera la Sala entonces que la aclaración de sentencia no es el escenario para controvertir las decisiones de constitucionalidad de la Corte Constitucional. Estos aspectos se encuentran desarrollados en los párrafos 447 a 460 de la Sentencia, a los que deberá remitirse el Ministerio para despejar sus inquietudes”, dijo la Corte.

Igualmente, el Ministerio le preguntó a la Corte sobre los criterios o estándares que deben seguirse para valorar la “piedad” y el “intenso sufrimiento” que padece el paciente. El alto tribunal dijo que esa pregunta tampoco cumplía las condiciones para la procedencia de una aclaración de sentencia.

“El Ministerio no cumple la carga argumentativa de la solicitud de aclaración, pues no precisa por qué tales expresiones suscitan dudas y, menos aún, por qué surgirían de apartes de la sentencia que dificulten seriamente la comprensión de su alcance. Su pregunta, en efecto, cuestiona más bien aspectos del tipo penal de homicidio por piedad. Se insiste entonces en que la solicitud de aclaración de sentencia no es el medio para iniciar nuevas discusiones interpretativas ni para elevar consultas ante el Tribunal Constitucional”, dijo la Corte.

De otro lado, el Ministerio de Salud preguntó sobre el criterio o estándar que debe seguirse para que proceda el consentimiento sustituto. De nuevo, el alto tribunal dijo que esa pregunta es una consulta que no puede resolver porque no tiene competencia para ello.

(Le puede interesar: El debate por la despenalización del suicidio médicamente asistido)

“La Sala remite al Ministerio a los considerandos 309 a 312 de la providencia citada, que se refieren al punto al que hace referencia en esta pregunta y aclara que este es un tema abordado en otras decisiones de la línea jurisprudencial sobre el derecho a morir dignamente, decisiones que no pueden ser controvertidas mediante esta solicitud de aclaración”, dijo la Corte.

El Ministerio también preguntó sobre los criterios para los procedimientos eutanásicos de adultos y menores. La Corte Constitucional reiteró que ya en otras decisiones, como la T-544 de 2017 se pronunció al respecto. En esa decisión el alto tribunal exhortó al Congreso a expedir en dos años una regulación que garantice el derecho a la muerte digna de los niños, niñas y adolescentes, asunto que no ha sucedido.

Llamado de atención al Gobierno

Los efectos se producen a partir del día siguiente a la fecha en que la Sala Plena adoptó la decisión y no a partir de la fecha en que se suscribe el texto o la de su notificación

  • FACEBOOK
  • TWITTER

De otro lado, en el documento, la Corte Constitucional se refirió al hecho de que el Ministerio de Salud, en sus canales de comunicación públicos, cuestionó la aplicación de una sentencia de constitucionalidad mientras esta no haya sido notificada.

Y le reiteró que las decisiones de ese alto tribunal cuando se trata de demandas de inconstitucionalidad (diferente a procesos de tutela) “surten efectos desde el día siguiente a la adopción de la decisión”.

“En el caso de las decisiones de constitucionalidad, siempre que la Corte no establezca efectos diferidos, esta surtirá efectos desde el instante en que un contenido normativo sea hallado incompatible con la Constitución o, de ser el caso, objeto de un condicionamiento para su validez”, dijo.

(Le puede interesar: Las barreras que persisten para el derecho a la muerte digna)

“En estos casos, operativamente, los efectos se producen a partir del día siguiente a la fecha en que la Sala Plena adoptó la decisión y no a partir de la fecha en que se suscribe el texto, la de su notificación mediante edicto o su ejecutoria. En ese sentido, una vez se divulga oficialmente la sentencia, bien sea mediante la publicación integral de su texto o el respectivo comunicado de prensa oficial, el conocimiento y cumplimiento de la parte resolutiva de la sentencia es exigible a todos los operadores jurídicos”, dijo la Corte.

“Además, el respeto por la decisión adoptada y divulgada es obligatorio en virtud de los principios de legalidad, seguridad jurídica y cosa juzgada”, concluyó el alto tribunal

justicia@eltiempo.com
En Twitter: @JusticiaET

Lea más noticias de Justicia

-Magistrado propone sistema internacional para atender desastres y pandemias

-Corte avala ley que declaró imprescriptibles delitos sexuales a menores

-Aborto: Enrique Gómez recusa a conjuez que debe resolver impedimento

RJ
03 de diciembre 2021, 06:16 P. M.
AL
Alejandra Bonilla Mora
03 de diciembre 2021, 06:16 P. M.
  • Regístrate o inicia sesión para seguir tus temas favoritos.

  • Comentar
  • Guardar
    Ingrese o regístrese acá para guardar los artículos en su zona de usuario y leerlos cuando quiera
    Este artículo ya fue guardado Para consultarlo en otro momento, visite su zona de usuario.
    Artículo guardado Para consultarlo en otro momento, visite su zona de usuario.
    El artículo no pudo ser guardado, intente nuevamente
  • Reportar
  • Portada
  • Compartir
Relacionados:
Ministerio de Salud Corte Constitucional Gobierno Eutanasia Sala Plena
DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

  • App Store

  • Google play

  • AppGallery

Ponte al día Lo más visto
Boyacá
07:26 p. m.
Dolorosa tragedia en Boyacá: familia murió luego de que el vehículo cayó a un abismo
Neiva
may 25
¿Quiénes eran los jóvenes bogotanos hallados muertos en un motel de Neiva?
Shakira
may 28
Abogada de Shakira filtra la verdad y habla de los serios problemas con Piqué
Viral
12:00 a. m.
Video: 5 segundos duró su alegría, mujer estrelló moto nueva saliendo del concesionario
Westcol
09:08 a. m.
Westcol volvió a hacerlo: se burló de las mujeres con sobrepeso y las redes lo fustigan

Recibe la mejor información en tu correo de noticias nacionales y el mundo

MÁS BOLETINES

*Inscripción exitosa.

*Este no es un correo electrónico válido.

*Debe aceptar los Términos, Condiciones y Políticas.

¡Felicidades! Tu inscripción ha sido exitosa.

Ya puedes ver los últimos contenidos de EL TIEMPO en tu bandeja de entrada

se presento un eror en la peticion

Mis Portales

Colombia: medidas que tomó el Gobierno para luchar con la inflación
Qué es el ‘golpe blando’ al que se refiere el presidente Petro
Mauricio Lizcano: ella es Catalina, la despampanante e inteligente esposa del nuevo ministro TIC

Llegaste al límite de contenidos del mes

Disfruta al máximo el contenido de EL TIEMPO DIGITAL de forma ilimitada. ¡Suscríbete ya!

COP $900 / MES*

Si ya eres suscriptor del impreso

actívate

* COP $900 / mes durante los dos primeros meses

VOLVER A PORTADA

Sabemos que te gusta estar siempre informado.

Crea una cuenta y podrás disfrutar de:

  • Acceso a boletines con las mejores noticias de actualidad.
  • Comentar las noticias que te interesan.
  • Guardar tus artículos favoritos.

Crea una cuenta y podrás disfrutar nuestro contenido desde cualquier dispositivo.

logo-eltiempo
SÍGUENOS EN:

COPYRIGHT © 2023 EL TIEMPO Casa Editorial NIT. 860.001.022-7 . Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular. ELTIEMPO.com todas las noticias principales de Colombia y el Mundo