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Cortes

Es violación aún si víctima no se defiende o no puede hacerlo: Corte

Las mujeres, hombres y algunos indígenas de la comunidad Embera, bloquearon la calle 5 por cerca de una hora, manifestándose pacíficamente en contra de los abusos de algunos militares y cantaron el himno feminista "Un violador en tu camino!, frente a la instalación militar.

Las mujeres, hombres y algunos indígenas de la comunidad Embera, bloquearon la calle 5 por cerca de una hora, manifestándose pacíficamente en contra de los abusos de algunos militares y cantaron el himno feminista "Un violador en tu camino!, frente a la instalación militar.

Foto:Juan Pablo Rueda Bustamante / El Tiempo

Corte hizo precisiones sobre el acceso carnal violento al examinar caso de mujer violada en Tuluá.

El 23 de agosto de 2015, Ana* una señora mayor de 70 años iba con su hermana mayor al consultorio de acupuntura de Carlos Enrique Ávila Barbosa en Tuluá ya que tenía dolores en el cuello. Ávila la hizo seguir, la recostó sobre una camilla, la manoseó, luego le tapó la boca y la violó. 
En este caso, el 30 de diciembre de se año, la Fiscalía capturó e imputó a Carlos Enrique Ávila Barbosa por el delito de acceso carnal violento y acto sexual abusivo con incapaz de resistir por el que fue absuelto en dos instancias, por un juzgado y el Tribunal  Superior de Buga en 2016 y 2017 respectivamente. 
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia que revocó esas decisiones y ordenó la inmediata captura de Ávila Barbosa, al condenarlo por el delito de acceso carnal violento agravado a 16 años de prisión.
La decisión hace un fuerte llamado de atención a los juzgadores de instancia al indicar que el hecho no fue consentido y que la víctima fue puesta en una situación de incapacidad para restir. Además, hace precisiones sobre la configuración del delito de acceso carnal (violación sexual).
La más clara: que el acceso carnal (violación sexual), como delito, se configura aún sí la víctima no se defiende, no se resiste o no puede hacerlo.
"Bajo una perspectiva de género no le es exigible a la mujer agredida sexualmente ejercer ningún rechazo serio o constante, de hecho, no se le puede demandar ninguna clase de oposición para manifestar su falta de consentimiento", dijo la Corte Suprema.
El juzgado dijo que la alegada violación no pudo haber ocurrido porque la hermana de la víctima y la madre del acusado estaban en la antesala y podía ver lo que pasaba en el consultorio. Aseguró que "no era creíble" que Ávila hiciera todo con una sola mano y dijo que no hubo en ninguna clase de violencia porque la víctima había aceptado que este le hiciera un masaje.
El Tribunal confirmó la absolución diciendo que la mujer no se resistió a lo que llamó un "encuentro sexual", ni le manifestó al victimario de manera clara su falta de consentimiento del hecho.
Al estudiar el caso, la Corte Suprema le dio plena validez al testimonio de la víctima tanto por su coherencia, como por su respaldo en pruebas, como el hallazgo de semen en el protector íntimo que usaba la mujer y la valoración médico legal que dio cuenta de hallazgos que respondían a un contexto de violencia sexual.
La Corte llamó la atención del Tribunal porque, de manera equivocada y con jurisprudencia vieja absolvió al hombre porque la mujer no hizo "una resistencia real tendiente a malograr o prevenir el presunto ataque".
"Una mirada con enfoque de género tiene que eliminar definitivamente aquella clase de estereotipos que, como en el presente caso, hacían gravitar en la mujer como sujeto pasivo de la conducta punible unas obligaciones, sobre un determinado comportamiento que estaba llamado a asumir en su condición de víctima, como si ello hiciera parte del tipo penal a manera de necesaria oposición a la agresión", dijo la Corte.
El alto tribunal dijo que los funcionarios judiciales deben hacer una valoración con  perspectiva de género, libre de sesgos cognitivos o de prejuicios de género.
Y aseguró que "se incurre en un error por falso raciocinio cuando se incorporan en su valoración falsas reglas de la experiencia como lo son aquellas construidas con el empleo de preconceptos machistas sobre el comportamiento que, desde una perspectiva patriarcal, deben o deberían asumir las mujeres frente a la amenaza de una agresión sexual".
"En suma, la víctima no está obligada a actuar de determinada forma para que se pueda establecer que la acción del autor fue violenta, tampoco tiene que hacer manifestaciones de repudio ni proferir palabras de auxilio, bastando con la determinación de su voluntad, la misma que debe ser inferida del contexto de los acontecimientos, bajo el claro sentido de la naturaleza de las relaciones surgidas entre
víctima y victimario", dijo la Corte.
Sobre el caso de Ana*, la Sala Penal destacó siguiendo el testimonio de la mujer que Ávila intentó introducirle su pene en la boca y que, cuando ella se volteó para que no lo hiciera, él le tapó la boca con su mano y le introdujo un dedo para que no pudiera hacer manifestación alguna.
"No hice nada porque yo me sentía ahí como aprisionada" y "yo trataba de hacer una
fuerza pero él tenía más que yo", fueron algunas de las manifestaciones de la mujer en el juicio oral. 
"Yo no tuve palabras para hablar porque yo estaba muy sorprendida (...) Sentí mucha tristeza. Temor, pues temor temor, pero sí me angustió mucho porque yo no iba preparada para eso y nunca lo habría pensado de él", agregó. 
En ese sentido, lejos de estimar que la mujer no opuso resistencia al hecho violento como habían dicho las decisiones de instancia, la Corte Suprema señaló que la mujer "se encontraba sometida físicamente por el agresor, quien no solamente estaba de pie con ventaja sobre ella que yacía en la camilla, sino que también la sometió empleando la fuerza sobre su cara".
Así, Ávila Barbosa ejerció una coerción física y moral sobre la víctima para someterla, dijo la Corte. La Sala Penal insistió sobre la necesidad de consentimiento en una relación sexual y cuestionó la decisión del Tribunal de Buga por discriminatoria.
"Ninguna conducta en particular podía demandarse de quien no reveló de manera explícita su aquiescencia para intervenir en la escena sexual desencadenada a instancia únicamente del profesional que la atendió. Menos aún podía exigírsele reacciones impetuosas o determinantes de agotamiento físico en defensa del bien jurídico que le era quebrantado", dijo.
"La objetividad de los hechos muestra a las claras que (Ana*) no quiso ni consintió lo sucedido. De parte de ella resulta apenas comprensible que su pasiva respuesta física y emocional ante lo acontecido estuviera condicionada por el estado de shock, de angustia y de incredulidad por lo que estaba ocurriendo, según lo manifestó", señaló la Corte.
Y, precisó el alto tribunal, "en todo caso, ninguna razón objetiva reveló que con su silencio haya prestado su consentimiento como una manifestación del libre albedrío en el contexto de los acontecimientos, lo que de suyo representa un claro indicador de su oposición o rechazo al acto sexual".
justicia@eltiempo.com
En Twitter: JusticiaET

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