El Consejo de Estado estableció que Empresas Públicas de Medellín (EPM) no le causó daño alguno a la empresa Kuehne & Nagel S.A., que inicialmente presentó una propuesta en medio de un proceso de contratación de 15 aerogeneradores, pero que luego se negó a firmar el contrato correspondiente, por considerar que, con posterioridad a la aceptación de la oferta, se habían modificado los términos de la invitación.
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Para la alta corte, el surgimiento de algunas condiciones para la ejecución del contrato, que no habían sido planteadas en la invitación al proceso de adjudicación, no generaron ningún perjuicio que deba ser reparado.
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Sin embargo, la corporación judicial estableció que este hecho tampoco supone la ocurrencia de un perjuicio económico que obligue a la transportadora oferente o a la compañía aseguradora Liberty Seguros a pagarle a la empresa de servicios públicos domiciliarios la ocurrencia de ningún siniestro.
EPM había aceptado la propuesta que presentó Kuehne & Nagel S.A. para transportar por mar, desde Alemania y Dinamarca, unos aerogeneradores para el Parque Eólico Jepírachi en Puerto Bolívar, La Guajira.
Sin embargo, EPM modificó la fecha de entrega de las ofertas, el término de los fletes para la presentación de las tarifas y recargos y parte de la información del pliego de condiciones. La empresa que había ofertado consideró que esta y otras condiciones nuevas constituían una modificación a los términos de la invitación y, por esa razón, se negó a suscribir el contrato para transportar los equipos.
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Lo anterior condujo a la declaratoria de siniestro por parte de EPM y a hacer efectiva la póliza de garantía de seriedad. Además, la empresa le cobró a Kuehne & Nagel S.A. el valor asegurado.
Por ello, dicha empresa demandó a EPM por considerar que no le permitió discutir los términos de la invitación, induciéndola a caer en pérdida de dinero, con la idea de de tumbar resolución que declaró la ocurrencia del riesgo, hizo efectiva la póliza y le cobró a la demandante el valor equivalente.
El Consejo de Estado determinó que las variaciones en las condiciones del contrato obedecieron a circunstancias ya conocidas sobre la naturaleza de las mercancías a transportar, sin que de ello pueda pregonarse que variaron las condiciones del contrato, ni que se haya generado el rompimiento del equilibrio del mismo.
Para la alta corte, las condiciones y términos de la invitación siempre fueron claros y no fueron modificadas con posterioridad.
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Además, el Consejo de Estado dijo que Kuehne & Nagel S.A. se negó a firmar el contrato con el pretexto de que EPM no le había informado previamente sobre su obligación de ocuparse de las actividades de estiba y trinca de la carga, es decir, su distribución en los contenedores y su respectiva sujeción, cuando es evidente que sí lo hizo, a través de un comunicado.
"Se concluye que la conducta desplegada por EPM al declarar el riesgo correspondiente a la seriedad de la oferta, mediante actos jurídicos, estuvo fundamentada en razones objetivas que permitían demostrar el incumplimiento del oferente. En vista de ello, no hay lugar, en este proceso, a reclamar posibles daños surgidos por esta decisión, en el entendido que la conducta desplegada por EPM guardó perfecta y estrecha armonía con lo realmente acontecido", dice el fallo.
Sin embargo, el Consejo de Estado estableció que la decisión de esta entidad de cobrar directamente al proponente el valor asegurado no estaba basada en una valoración de la conducta irregular expuesta por la demandante al negarse a firmar el contrato.
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"La Sala entiende que la decisión dictada por EPM de cobrar directamente a la sociedad la suma de 150 millones de pesos no es de recibo, pues no demostró que la conducta irregular desplegada por esta hubiera tenido consecuencias negativas en su patrimonio", señaló el alto tribunal al indicar entonces que ni Kuehne & Nagel S.A ni Liberty Seguros S.A deben pagar dicho monto cada una.
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