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Cortes

EPM debe reparar a víctimas de daños por la construcción de Hidroituango

Desde el vertedero de Hidroituango se controla el caudal del Cauca aguas abajo

Desde el vertedero de Hidroituango se controla el caudal del Cauca aguas abajo

Foto:Alejandro Mercado

Tras fallo de tutela de segunda instancia, queda vigente orden de entregar subsidios a afectados.

Redacción Justicia
El Consejo de Estado declaró improcedente una tutela de EPM contra una orden del Tribunal Administrativo de Bolívar de pagarle un salario mínimo mensual vigente a pescadores bolivarenses. Los pescadores se consideran víctimas de supuestos daños causados por el proyecto de construcción de la hidroeléctrica de Ituango (Hidroituango).
En ese sentido, sigue vigente la orden de entregar los subsidios a quienes dicen ser víctimas de daños por la construcción de la hidroeléctrica.
La tutela de EPM es contra una medida cautelar que ordenó el Tribunal de Bolívar en medio de una demanda de reparación directa que interpusieron algunos ciudadanos que consideran que las obras a cargo de EPM les han ocasionado perjuicios.
Puntualmente, los ciudadanos alegaron que el desarrollo del proyecto provocó una disminución sensible del recurso natural pesquero del río Cauca, a la altura de las ciénagas de Montecristo y Achí, en Bolívar, y buscan ser indemnizados por estos hechos.
En agosto del año pasado, el juez de reparación directa ordenó a EPM pagarle a cada uno de los demandantes un salario mínimo mensual vigente durante un año, ante esa orden, la empresa interpuso la tutela buscando que se deje sin efectos esa medida cautelar de manera transitoria.
EPM también apeló esa orden dentro del mismo proceso de reparación directa, pero sostuvo que, mientras ese proceso se resuelve, incluso podrían cumplirse los 12 meses durante los cuales se le impuso la obligación económica.
En primera instancia, la Sección Tercera del Consejo de Estado concedió el amparo y dejó sin efectos la medida cautelar, pero los ciudadanos impugnaron la sentencia y en segunda instancia, la Sección Quinta emitió este fallo declarando improcedente la tutela. "Ello implica que vuelve a estar vigente la orden judicial que obliga a EPM a pagarle a las presuntas víctimas el valor equivalente a un salario mínimo mensual vigente durante un año", señaló el Consejo de Estado en un comunicado.
Para la Sección Quinta, la empresa dispone de instrumentos jurídicos ordinarios en el mismo proceso de reparación directa en el que se impuso la medida cautelar, cuyo cumplimiento además no es considerado como la evidencia de un probable perjuicio irremediable. El fallo señala que EPM podría acudir a una demanda de reparación directa contra la Rama Judicial, en caso de presentarse el daño imposible de reparar que discute en esta acción.
“Igualmente, atendiendo a la 'suficiente solidez y robustez económica' que afirmó tener la parte actora en la demanda de tutela y que en el primer semestre del 2021 reportó una utilidad neta de 1,9 billones de pesos, no se observa que el cumplimiento de la orden dada en la medida cautelar le cause un perjuicio de tal magnitud que comprometa su existencia, operación y actividad comercial”, concluye la Sección Quinta.
justicia@eltiempo.com
En Twitter: @JusticiaET
Redacción Justicia
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