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¿Lograron con fallo de la Corte preservar la cohesión institucional?
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Luis Guillermo Guerrero fue elegido presidente de la Corte Constitucional el pasado 9 de febrero.

Foto:

Héctor Fabio Zamora / EL TIEMPO

¿Lograron con fallo de la Corte preservar la cohesión institucional?

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Héctor Fabio Zamora / EL TIEMPO

El Presidente de la Corte Constitucional explica cómo llegaron al consenso sobre la JEP.


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María Isabel Rueda Corte Constitucional Jurisdicción Especial para la Paz JEP

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19 de noviembre 2017, 11:00 P. M.
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Juan Carlos Rojas 19 de noviembre 2017, 11:00 P. M.
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El presidente de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero, explica que no fue tan difícil llegar a un consenso sobre la constitucionalidad de la Jurisdicción Especial de Paz. ‘Hubo posiciones extremadamente distintas’, pero primó el concepto de que ‘no debe servir para la polarización de los colombianos’.

Increíble que, luego de una discusión tan intensa y complicada, hubieran podido llegar a una decisión prácticamente unánime que le da autoridad al fallo de la Corte.

Yo diría que la Sala Plena como tal estuvo tres semanas concentrada en esa discusión tan intensa, con unas posiciones a veces muy encontradas. Salvamentos de voto solo dos: los de la doctora Ortiz y el mío. Del resto sí hubo varias aclaraciones del voto, porque hay muchos matices en la manera como se aproximan los magistrados a los temas, tan sensibles y complicados.

Analicemos el fallo. Primero se da luz verde a la participación de las Farc en política, pero a mi modo de ver dejaron el balón en manos de la JEP.


El acto legislativo que estábamos estudiando permite distinguir tres momentos. El primero: hay unas personas que ya tienen unas condenas. ¿Pueden participar en política? La Corte acepta que el acto legislativo dispuso la suspensión de esas condenas, y de ahí se deriva que queda suspendida la inhabilidad y, por consiguiente, esas personas pueden ahora participar en política.

Eso en cuanto al pasado. ¿Y en cuanto al futuro?

Le decía que hay tres momentos en el acto legislativo. El primero que ya mencionamos. Saltemos al tercero, el de inhabilidades a futuro. O sea, una vez que las personas hayan cumplido las penas, quedan también habilitadas para participar hacia el futuro en política.

¿Pero mientras las cumplen?

Es el segundo momento. Una zona gris de qué pasa cuando una persona es sancionada por la JEP, escenario intermedio. ¿Puede o no puede participar en política? Y ahí es donde la Corte remite el tema a la JEP. Serán sus magistrados quienes lo determinarán desde una perspectiva de compatibilidad con el ejercicio de la política.

¿No se caerá en aplicar las penas en función de la participación política más que en la de la gravedad del delito?

Los magistrados de la JEP tendrán que evaluar en cada caso tanto la gravedad del delito como la conducta procesal del investigado. O sea, si tenemos a una persona que se aproxima a la JEP con toda la apertura, reconociendo lo que ocurrió, mostrando un arrepentimiento si es responsable de graves crímenes, y está dispuesto a contribuir en una reparación, es más viable que se le diga que en su caso se va a modular la pena para que sea compatible con una participación política. Si por el contrario la pena y la conducta del investigado no ameritan este tratamiento, pues la JEP dirá que la pena es incompatible con el cumplimento de una labor política.

La Corte avaló las preocupaciones del Fiscal y de mucha gente en lo relacionado con el delito continuado: de que bajo el amparo de esa modalidad, las Farc aún sigan y puedan seguir delinquiendo…

Sí, ahí se aclaró el tema. Porque hay unos tiempos del proceso que se deben cumplir. Pero hay, digamos, momentos de transición, y por eso hay un margen también de apreciación de la JEP, y es ella la que debe declarar el incumplimiento. Por delitos que prosigan luego de diciembre del 2016, el juzgamiento de esa conducta debe pasar a la jurisdicción ordinaria.

Por delitos que prosigan luego de diciembre del 2016, el juzgamiento de esa conducta debe pasar a la jurisdicción ordinaria

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¿Ustedes dan alguna instrucción para evaluar ese incumplimiento?

La evaluación debe hacerse basada en la naturaleza de la conducta. O sea, si es una circunstancia inercial, digamos, propia de la desmovilización, en ese caso se podrá decir que sigue siendo competencia de la JEP; pero si se dice, no, mire, aquí hubo un delito claramente continuado, desconectado ya, desligado de esa transición, pues en ese caso la JEP declara el incumplimiento de pactado y sale de su jurisdicción.

Y tanto en ese caso del delito continuado como en el de la reincidencia se pierden además los beneficios como la no extradición…

Ese es un tema muy delicado. En el caso de los nuevos delitos, el propio acuerdo dispone que eso va a la jurisdicción ordinaria, y si sale de este ámbito de la JEP pues pierde todos los beneficios.

Hubo aspectos que no les gustaron ni poquito a las Farc. Uno, que las tutelas no sean resultas en la JEP sino que lleguen a la Corte Constitucional. Consideran que eso rompe con lo que ellos habían soñado, que era una jurisdicción de cierre de los delitos del conflicto...

El diseño acordado en La Habana debía crear una jurisdicción completamente autónoma que ofreciera seguridades y garantías a las Farc de una aproximación a una justicia distinta de la que había operado en el régimen que ellos combatieron. Digamos, ese era el escenario. Y querían entonces garantizar esa plena autonomía.

La Corte encontró viable que se creara este sistema como mecanismo de transición hacia la paz, pero no puede ser absolutamente separado y desconectado de todo lo que es la estructura jurídica del Estado. O sea, aquí hay un diseño que implica la garantía de la supremacía de la Constitución, de los derechos fundamentales, y ese sistema descansa sobre el hecho de que tiene un órgano de cierre en materia constitucional, que es la Corte Constitucional. En nuestro concepto no cabía sustraerse por completo de ese organismo.

De manera que si una persona que tiene alguna discrepancia, o considera que ha habido una violación de sus derechos…

Tiene que interponer tutela ante la propia JEP, pero la Corte sí tiene la capacidad de seleccionar y de definir de manera integral sobre esa decisión.

Otro tema que tampoco les gustó a las Farc es que los terceros no estarán obligados a acudir ante la JEP. Eso va en concordancia con quienes revelaron su preocupación de que esta jurisdicción contaba como clientes con un abanico de 44 millones de colombianos, dependiendo de las circunstancias…

Las Farc querían un sistema que investigara todos los delitos relacionados con el conflicto, independientemente de cuál hubiera sido el actor. Esa concepción surgió de un alto grado de desconfianza de las Farc hacia el sistema jurisdiccional colombiano. Pero, repito, estamos en un marco constitucional plenamente actuante, con una estructura judicial que también actúa y que ha producido resultados importantes en materia de condenas a personas vinculadas, por ejemplo, con la ‘parapolítica’. Entonces, no puede decirse que eso no existe. No pueden cerrarse los ojos ante la circunstancia de que esa justicia es capaz de operar.

Es cierto que hay niveles de impunidad…

Por lo cual la Corte señaló precisamente que esa capacidad de priorizar los casos más graves y de seleccionar esos casos para investigar debe aplicarse de tal manera que tratándose de estos terceros que hayan estado gravemente comprometidos con los delitos del conflicto, el escenario no puede ser de impunidad. Aquí se ha planteado el falso dilema de que o investiga la JEP o habrá impunidad. No. Aquí hay dos modalidades de investigación: o por la jurisdicción ordinaria o por la JEP. Y uno pensaría que si hay terceros frente a los cuales existan graves elementos que permitan establecer que tienen o tuvieron una participación determinante, ellos van a orientarse a la JEP en la medida en que tienen unas sanciones mucho más benignas.

Aquí se ha planteado el falso dilema de que o investiga la JEP o habrá impunidad. No. Aquí hay dos modalidades de investigación: o por la jurisdicción ordinaria o por la JEP

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Pero en el marco de un acogimiento voluntario… la JEP no podrá citar obligatoriamente a ningún particular.

Sí. Porque desde la perspectiva de la garantía del juez natural –de yo tener certeza sobre quién es mi juez, cuáles son las penas y las conductas que dan lugar a ellas, y cuál es el proceso al que me veré sometido–, pues eso era bastante complicado.

Somos conscientes, y así quedó señalado, que no es que no quepa crear tribunales especiales o variar elementos competenciales en la justicia penal, pero eso es posible siempre y cuando no haya afectación de garantías. Y sí había una percepción en muchas personas de que había esa afectación de garantías. Entonces, si el sistema lo que busca es generar confianza, lo que es confiable para unos no puede lograrse a costa de sacrificar la confianza que tienen otros. La Corte buscó un balance en esa aproximación.

Otro punto complicado es el de la responsabilidad de mando. La Corte Constitucional le pidió a la fiscal Bensuoda de la Corte Penal Internacional un concepto sobre ese tema, y ella dijo que tal como figuraba en el acuerdo, no cumplía los estándares internacionales. Sin embargo, la Corte dejó eso como venía.

Lo relevante en este caso es que el sistema, tal como está previsto y avalado ahora por la Corte, pueda operar y mostrar resultados, bajo la premisa de que la jurisdicción de la Corte Penal es subsidiaria para el evento en que el Estado no sea capaz o no quiera ejercer la acción penal y la persecución de esos delitos más graves.

Ustedes también le metieron mano al reglamento interno de la JEP. Había mucho temor de que eso se volviera una cosa donde los magistrados actuaran como les diera la gana…


El secretario ejecutivo de la JEP no tendrá un régimen especial de investigación, como se pretendía, y estará sometido al régimen ordinario de responsabilidad fiscal, disciplinario y penal, para evitar las arbitrariedades. Dentro de esta pretensión de crear la JEP completamente autónoma se diseñó una estructura administrativa muy concentrada en el secretario ejecutivo de la JEP. La Corte también señala que tampoco puede actuar como rueda suelta. Tiene que tener una serie de controles, unas limitaciones presupuestales, unas responsabilidades fiscales. Inclusive, la Corte fue clara en distinguir por un lado lo que son las funciones y responsabilidades de gobierno de la JEP, de lo que son las funciones puramente administrativas, que esas sí las ejerce el secretario ejecutivo. Lo mismo en relación con funciones jurisdiccionales que en este momento tiene el secretario ejecutivo, pero que según la Corte son claramente excepcionales y mientras entra a operar esa jurisdicción.

O sea que en resumidas cuentas les dijeron a los de la JEP: esto es una jurisdicción especial, pero ustedes tienen por encima la Constitución.

La Corte precisó que ellos están sometidos a un régimen de impedimentos. Es una garantía la posibilidad de que un tercero que se sienta afectado pueda recusar a los magistrados.

¿Por qué el término de veinte años de duración de la JEP? ¿Eso no es mucho tiempo para una justicia transicional?

Cerramos el plazo, porque en principio se permitían ulteriores prórrogas. En definitiva serán quince años, prorrogables mediante ley estatutaria hasta veinte, o sea cinco años, y no más.

¿Y esa salita que queda por ahí, esa que hace ¡plop! cuando se necesita, esa sí la dejaron?

Esa no se tocó, esa es una sala de verificación. O sea, ahí hay unos temas que yo creo que va a ser necesario que hacia adelante se vayan precisando. Por ejemplo, el periodo de los magistrados queda igual, un periodo muy largo.

Eso le iba a preguntar: ¿serán magistrados de 20 años? ¡Qué chanfaina! (risas).

Pues, en principio quedó abierto ese período a los 20 años, bastante exótico, digamos, en nuestro contexto.

Pero no se acogió una decisión sobre ese particular.

La lectura en principio es que van por el tiempo de duración de la JEP. Tuvieron un mecanismo tan especial de integración de esos magistrados con esta comisión que una vez cumplió su papel, se desintegró.

Creo recordar que en la sentencia C577, en el marco jurídico para la paz, se exigía primero cumplir la pena antes de participar en política. ¿Ustedes cambiaron de jurisprudencia?

Pues, podría leerse así. La ponencia original venía con esa línea. Finalmente se dio esta más amplia, ese espacio en el cual los propios jueces de la JEP van a determinar esa compatibilidad.

Finalmente, de 1 a 10, ¿cuál diría que fue el grado de dificultad para haber llegado a estas conclusiones?


No tan difícil como yo habría pensado. Hubo posiciones distintas, pero también mucha disposición a buscar aproximaciones. Creo que logramos una decisión equilibrada, aunque haya sectores que se sienten inconformes.

Creo que logramos una decisión equilibrada, aunque haya sectores que se sienten inconformes

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Considero que la Constitución del 91 fue un proceso de creación de un consenso muy sólido entre los colombianos, que no había ocurrido ni siquiera con la Constitución del 86, que duró más de 100 años. Es crucial preservar ese consenso. Es muy importante culminar el proceso de paz, o sea, terminar el conflicto armado, pero eso no puede hacerse para dar paso a una polarización de los colombianos que rompa ese consenso constitucional. La Corte ha estado buscando con sus decisiones la preservación de ese consenso, crear escenarios de reconciliación, y eso implica buscar equilibrios, balances que permitan la aproximación de esos distintos sectores.

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MARÍA ISABEL RUEDA
Especial para EL TIEMPO

19 de noviembre 2017, 11:00 P. M.
JU
Juan Carlos Rojas 19 de noviembre 2017, 11:00 P. M.
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