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Exprocurador Jaime Bernal Cuéllar

“No se puede identificar el proceso de paz con la justicia especial para la paz”, dice Jaime Bernal.

Foto:

John Wilson Vizcaíno / Archivo EL TIEMPO

¿Por qué están soltando terroristas apenas con libertad condicional?

FOTO:

John Wilson Vizcaíno / Archivo EL TIEMPO

‘La Corte ni está acabando con el proceso ni quitando facultades al Presidente’, dice Jaime Bernal.


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María Isabel Rueda

Corte Constitucional

JEP

Contenido cierto

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29 de mayo 2017, 10:57 P. M.
MI
María Isabel Rueda 29 de mayo 2017, 10:57 P. M.
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Para la gente es un poquito confuso e indignante que el señor que puso las bombas en el club El Nogal, para nombrarle a uno solo de los delincuentes que han quedado libres, esté caminando por la séptima por causa del nuevo derecho penal colombiano, basado en la JEP. ¿Cómo le puede uno explicar eso a la gente?

A ver. Yo creo que sí, que eso admite un reproche de la sociedad. Pero es indispensable comprender por qué se llegó a ese punto y a establecer o estructurar un sistema de justicia diferente que tiene unos presupuestos especiales, unos contenidos especiales, y cumple unas finalidades especiales, diferente a los procesos ordinarios. El presupuesto de este proceso establece unas condiciones: tienen que desmovilizarse, entregar las armas, devolver secuestrados, desminar el país, construir la paz. O sea, son unas obligaciones que ya empezó a cumplir necesariamente el grupo levantado en armas.

¿En qué es diferente el contenido?

El contenido es diferente porque no es un proceso estrictamente judicial, sino que tiene contenidos extrajudiciales. La Comisión de la Verdad, la Comisión de Búsqueda de los Desaparecidos, la Comisión para la Reparación. O sea que el proceso es diferente en ese sentido, y tiene unas finalidades distintas, que son lograr la reinserción y la convivencia pacífica.

¿Ese es el posconflicto?

Lo que llaman posconflicto no se inicia simplemente con esta justicia especial ni se termina con esa justicia especial. Eso permite también sostener que se establecieron unas obligaciones de los desmovilizados, que las están cumpliendo, y unas obligaciones del Estado que apuntan necesariamente a reconocer unos beneficios por razón de la desmovilización y del desarme de estas personas.

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Ese es el acuerdo entre el Gobierno y las Farc. ¿Cómo puede ser posible que a estas alturas se pronuncie la Corte Constitucional en relación con uno de los puntos que no le parece que sea constitucional, y le caiga todo el mundo?

Yo creo que la Corte Constitucional ni está acabando el proceso ni le está quitando facultades al Presidente. Está simplemente respetando el funcionamiento de las tres ramas del poder público.

Está usted abogando por el respeto a la separación de poderes…

Me hago entender. Existía una norma que fue impuesta en un acto legislativo, en que las propuestas que hiciera el Presidente, que es el que está orientando y manejando la paz, pasaran al Congreso y el Congreso pudiera discutirlas, pero no podía introducir modificaciones si no le daba el visto bueno el Ejecutivo. La Corte lo que dice es: mire, no puede limitarse el Ejecutivo a que tenga que someterse al visto bueno porque quedaría unificada una función tanto de legislar como de oponerse o no a las normas del Ejecutivo.

¿O sea, usted está de acuerdo con el fallo de la Corte?

Estoy de acuerdo, pero en este sentido: no es cierto que le hayan dado una facultad al Legislativo de legislar como lo considere, oponiéndose al proceso de paz. Eso no es cierto. ¿Por qué razón? Porque el Legislativo va a tener necesariamente unos límites para la configuración de las normas o modificaciones que proponga. ¿Cuál es el límite? El primer límite es que no puede el Legislativo tratar de incluir normas que violen los acuerdos de La Habana. Eso no es una postura teórica, es que el Acto Legislativo 2 del 2017 dice expresamente, –tramitado en el Congreso y aprobado–, que las autoridades, llámese Judicial, llámese Ejecutivo o llámese Legislativo, tienen que respetar el acuerdo porque le dieron una categoría especial a nivel constitucional y está vigente.

¿Quién se la dio?

El Congreso. Y la postuló el Presidente de la República.

Pero el constituyente primario no...

Pero, el Congreso sí porque eso fue el Acto Legislativo 2, que está recién aprobado del 2017. En consecuencia, aquí pasó un fenómeno jurídico; no me quiero meter mucho en lo jurídico, en que para legislar y la libertad de legislación que tiene o lo que llaman configuración legislativa, el Legislativo está limitado por unas fuentes.

¿Cuáles fuentes?

El acuerdo. Ellos pueden hacer modificaciones a lo que proponga el Gobierno, sin el visto bueno del Gobierno, pero sin violar los contenidos del acuerdo. La rama Judicial, cuando haga el control, que es el otro límite, también tiene que respetar el acuerdo, o sea, que aquí el referente central para cumplir la función Legislativa, Ejecutiva y Judicial es el acuerdo.

¿O sea que el Estado colombiano es el Gobierno colombiano de turno?

No, no. Yo creo que cada uno cumple sus funciones, sino que por razón de la paz y autorizados, el Gobierno firmó un acuerdo que tiene unos…

¿Autorizado por quién?


A ver. Cuando al Gobierno lo respalda el Congreso y se convoca en La Habana este acuerdo, se partió de este supuesto. Luego vino un plebiscito que no era necesario y que fracasó, pero hubo una refrendación por el mismo Congreso de esos acuerdos.

Una suplantación...

Llámela como quiera. Pero eso sucedió en Colombia. Claro, yo no estoy de acuerdo con que se haya utilizado ese mecanismo, pero se utilizó. Y el mismo Congreso lo aprobó. Entonces, uno resume lo siguiente: hay un acuerdo que tiene que ser respetado. En unos lineamientos generales, porque el acuerdo no es minucioso, hay que desarrollarlo.

¿El acuerdo puede comprometer a todas las ramas del Estado hasta el punto de que la Corte Constitucional no puede fallar sobre la constitucionalidad de un procedimiento?

Es una pregunta interesante. Aquí hay una variación en las fuentes del derecho para darle desarrollo al acuerdo. ¿Cuáles son las variaciones? Aquí entran los códigos, la Constitución y los tratados internaciones, como lo dice expresamente la ley que creó la justicia especial para la paz. Eso le da ya un campo de acción a la interpretación. En consecuencia, el legislador puede perfectamente adicionar normas propuestas por el Gobierno para implementar la paz, pero no puede a través de esas modificaciones que haga el Legislativo, desbordar los acuerdos. Por eso yo no veo que se esté atentando contra la paz, como dicen algunos. No, porque el mismo Legislativo elevó a una categoría especial el acuerdo, de manera expresa en el Acto Legislativo 2 de 2017.

¿Y el control constitucional que hace la Corte?

También tiene ese parámetro. Necesariamente, en el control constitucional tiene que respetar los contenidos del acuerdo. Es que hubo un cambio sustancial porque se trata de una jurisdicción muy diferente a la justicia ordinaria.

Sí, pero estamos hablando de que el Estado habló, el resto del Estado habló, el resto del Estado –que no es el Ejecutivo ni el Legislativo sino el Judicial– dijo que había una suplantación de la Constitución cuando el Congreso le tiene que pedir permiso al Presidente para introducir un cambio a una ley reglamentaria. Y resulta entonces que ahora todos los ‘pazólogos’, todo el Gobierno Nacional y el doctor Humberto de la Calle se vuelcan sobre la Corte Constitucional porque opinó que eso no podía ser así. ¿En aras de la paz se justifica ese ‘matoneo’ contra la Corte?

Mi posición es que yo no creo que la decisión de la Corte tenga la gravedad que se dice. Tampoco creo, y en eso tal vez no estoy muy de acuerdo con la Corte, que esto del visto bueno que tenía que pedirse al Presidente sea una sustitución de la Constitución. Pero estoy en desacuerdo con que se maltrate a la Corte diciendo que es enemiga del proceso de paz. Porque es que aquí hay que hacer una interpretación sistemática. La Corte solamente ha dicho, permita que el Legislativo sin el visto bueno del Ejecutivo pueda proponer modificaciones. Correcto. Pero no se trata de una competencia ilimitada. O sea que arbitrariamente pueda el Legislativo proponer cualquier reforma a las iniciativas del Gobierno. No. El hecho de que no le pida permiso no significa que le dé la capacidad ilimitada de la configuración legislativa. El Congreso tiene que respetar el Acto Legislativo 2.

¿Por qué?

¿Qué dice el Acto Legislativo 2? Que los acuerdos de La Habana son una fuente de referencia para las autoridades, dando a entender que debe ser respetada por el Legislativo, por el Ejecutivo y por el Judicial. Un poco mi posición es que el país está polarizado y que las interpretaciones que están haciendo son extremas, de una y otra parte.

Pero, entonces, el doctor Humberto de la Calle dice que él se lanza a la candidatura presidencial para proteger el acuerdo de paz, pues han surgido esas amenazas de fallos equivocados y graves de la Corte Constitucional. Están acusando a la Corte de confabular contra el proceso de paz...

En eso no estoy de acuerdo. La Corte Constitucional lo que hizo fue decir que hay que respetar las funciones democráticas del Legislativo, del Judicial y del Ejecutivo. Ahora, yo le agrego esto: por razón de haberse aprobado el acuerdo, y de haberlo elevado a un acto legislativo, hay unos límites para el Congreso. Puede modificar lo que se proponga y adicionar, en la medida en que no se violen los contenidos del acuerdo.

¿Entonces, la Corte Constitucional también tiene sus límites?


Pues al hacer el control, puede necesariamente hacer respetar la Constitución, pero también tiene otro límite. No solamente la Constitución sino la norma elevada a acto legislativo que le dice, estos acuerdos no pueden ser violados en las interpretaciones y demás. O sea que los tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, están sometidos a las nuevas fuentes, si es que son nuevas, de los tratados internacionales, para legislar, para proponer el desarrollo del proceso y para hacer el control judicial. Están necesariamente dentro del marco de los convenios internacionales, y también del acuerdo que está vigente y que se elevó a norma constitucional.

Termino la entrevista como la empecé: ¿cómo explicarle a la gente el desequilibro del derecho penal colombiano, que tiene a un exministro que supuestamente cometió cohecho en una cárcel, y a un tipo que mató una cantidad de personas en el club El Nogal libre, caminando por la carrera séptima? ¿Cómo se le explica al colombiano este desequilibrio del derecho penal?

Con el mayor gusto. Una explicación más que estrictamente jurídica. Lo que ocurre es que el proceso de paz y el posconflicto no se inician simplemente con la justicia especial. Hay actos obligatorios para la guerrilla y actos obligatorios para el Gobierno. Para la guerrilla desmovilizarse, entregar armas, devolver secuestrados, etcétera. Para el Gobierno empezar a ejecutar el acuerdo que comienza con conceder beneficios, no decidir la situación jurídica, sino beneficios, por eso se hizo la amnistía, por eso se está concediendo la libertad, incluso para la Fuerza Pública que participó en el conflicto. Todas esas decisiones pasarán posteriormente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). O sea, es un anticipo de los acuerdos. Primero, libertad porque ustedes se desarmaron y se desmovilizaron. Señores militares, libertad porque ustedes también tienen derecho porque participaron en el conflicto. Señores, a los que se pueda les vamos a dar amnistía. Luego, ustedes señores que han cumplido unas condiciones van a la justicia especial para la paz. Una justicia que tiene una finalidad de reinserción y que tiene penas alternativas.

Y además de esto les dicen, ustedes pueden hacer política. El acuerdo les da la oportunidad a quienes se desarmaron de que tengan una ocupación diferente y puedan hacer un debate político de sus ideas. Es un anticipo simplemente para el proceso de paz. No se puede identificar el proceso de paz con la Jurisdicción Especial para la Paz. El proceso de paz va mucho más allá, no se inicia con esa justicia ni se termina con esa justicia. Tiene contenidos extrajudiciales. Es un proceso híbrido muy diferente al proceso ordinario.

Digo que el posconflicto está convertido en lo siguiente: en que la guerrilla sigue armada y el Estado está desarmado jurídicamente. No puede opinar, distinto de la rama Ejecutiva. Y para el ciudadano del común, hoy en Colombia los delitos más graves son menos graves y los menos graves son más graves. ¿Qué me diría usted?

Si se mira dentro de un contexto de normalidad de la justicia ordinaria, yo le diría que eso que usted menciona es cierto. Pero hay que mirarlo en una dimensión diferente. La de desmovilizar un grupo de dos mil, tres mil, cinco mil, diez mil personas levantadas en armas. Es la entrega de esas armas, es la reparación a las víctimas. O sea que si uno compara el proceso ordinario, que tiene unas finalidades especiales, con el proceso de justicia tradicional, es totalmente diferente.

Por eso insisto, este no es un proceso estrictamente judicial, es un proceso con contenido político, con contenido judicial, y con contenidos extrajudiciales. Creo que para construir la paz no basta una justicia especial para la paz, aquí hay que hacer una participación de toda Colombia para construirlo.

Hay también que fortalecer la justicia ordinaria, porque si funciona la justicia transicional, pero la justicia ordinaria no funciona porque está en desprestigio, no vamos a lograr la paz. Y si aquí no se desactivan las causas del conflicto, vamos a tener otros grupos levantados en armas.

MARÍA ISABEL RUEDA
Especial para EL TIEMPO

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María Isabel Rueda 29 de mayo 2017, 10:57 P. M.
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