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Cortes

El impacto del fallo de la Corte en condenas de ciudadanos del común

La Corte Constitucional profirió la sentencia que cambió las cosas para quienes han sido condenados desde 1991.

La Corte Constitucional profirió la sentencia que cambió las cosas para quienes han sido condenados desde 1991.

Foto:Carlos Ortega / EL TIEMPO

Uno de los magistrados del alto tribunal se apartó del fallo porque ‘afecta la seguridad jurídica’.

Aunque en los últimos días se han robado la atención los gobernadores, congresistas y altos funcionarios que –si el Congreso tramita y aprueba una ley de doble instancia retroactiva– podrían comenzar a apelar condenas que ya estaban cerradas, las implicaciones que el fallo de la Corte Constitucional tiene sobre la impugnación de las primeras condenas de forma retroactiva va más allá de esos casos.
En su fallo, la Corte exhortó al Congreso a que regule “el procedimiento para el ejercicio del derecho a la impugnación de la primera sentencia condenatoria”.
Aunque el alto tribunal no dijo a quiénes se debe aplicar esa garantía, según magistrados del alto tribunal, al referirse a la primera sentencia condenatoria entran quienes estén en tres situaciones: los condenados en única instancia por la Corte Suprema (aforados), los condenados en sede de casación que habían sido absueltos en primera y segunda instancia, más los condenados en segunda instancia que habían conseguido una absolución en el primer fallo.
Así, la decisión del alto tribunal trae repercusiones sobre un sinnúmero de procesos judiciales de ciudadanos del común que no pudieron apelar sus primeras condenas y a los que se les podría aplicar la garantía de doble conformidad (que dos jueces distintos, de diferentes instancias, lleguen a la conclusión de que es culpable de un delito).
Aunque el fallo se da sobre un caso particular de un concejal condenado en 2016 en segunda instancia, que no pudo impugnar su primera condena (y la única alternativa que tenía era la casación), lo cierto es que genera un precedente para quienes puedan estar en su misma situación.

Es errada la premisa 
de la cual partió la Corte para ampliar de modo irrestricto la posibilidad de apelar las sentencias que condenan por primera vez en segunda instancia

Esa es la razón por la que el magistrado Carlos Bernal se apartó del fallo. En su salvamento de voto, Bernal dice que la Corte tomó esta decisión basándose en los derechos de las personas juzgadas a que se les aplique la norma más favorable, así como a la igualdad, pero asegura que los magistrados debieron tener en cuenta cómo se podrían afectar otros principios importantes como la seguridad jurídica y la cosa juzgada.
“La consideración de que el derecho a la doble conformidad es absoluto, y puede aplicarse de manera retroactiva sin límites razonables en el tiempo, no solo restringe fuertemente la expectativa legítima de quienes, afectados por el delito, confiaron en la justicia penal y en la firmeza de las decisiones en las que entendieron que se habían hecho efectivos sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, sino que erosiona el deber estatal de perseguir y sancionar las afrentas cometidas contra bienes jurídicos especialmente relevantes”, asegura en su salvamento de voto.
Será el Congreso el que tendrá que determinar hasta dónde llegará el efecto del fallo de la Corte, y a quiénes y desde cuándo se les podrían reabrir las condenas que estaban cerradas.
Ante la incertidumbre, el alto tribunal le ordenó al Consejo Superior de la Judicatura, al Gobierno y la Corte Suprema que hagan un diagnóstico sobre qué recursos presupuestales y administrativos se necesitan “para la puesta en marcha del procedimiento que garantice la impugnación de la primera sentencia condenatoria”.
JUSTICIA
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