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Cortes

El fallo de la Corte sobre periodismo e indemnizaciones por daños

Foto:Carlos Ortega. EL TIEMPO

Corte tumbó un régimen especial de responsabilidad a periodistas por daños por publicaciones.

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 55 de la Ley 29 de 1944 que creó un régimen especial de responsabilidad a periodistas y medios de comunicación, por daños a terceros como consecuencia de publicaciones y que implicaba indemnizaciones a menos que se demostrara que no se incurrió en culpa.
El artículo declarado inconstitucional decía expresamente que "todo el que por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, por medio de la imprenta, de la radiodifusión o del cinematógrafo, cause daño a otro estará obligado a indemnizarlo, salvo que demuestre que no incurrió en culpa”.
EL TIEMPO estableció que dicha norma se declaró inexequible de manera unánime por la Sala Plena porque invertía la carga de la prueba, trasladando a los periodistas la obligación de probar que no incurrió en culpa al momento de hacer una publicación. En muchos casos, exponiendo o poniendo en riesgo las fuentes de información.
Según la organización El Veinte, que interpuso la demanda, así como la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP); la relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y múltiples universidades, dicho artículo no solo implicaba un riesgo de autocensura sino que, además, era usado para el acoso judicial a periodistas.
"La obligación de indemnizar por daños ocasionados en ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no se pueda demostrar que no se incurrió en culpa, tiene la virtualidad de ocasionar el fenómeno de la autocensura", decía la demanda de El Veinte, a cargo de Ana Bejarano, Emmanuel Vargas y Vanessa López.
"Se trata de una disposición que genera un temor tal a las consecuencias judiciales de la divulgación de información, que desincentiva a los periodistas y, en general a las personas, de expresarse libremente", agregó.
La FLIP dijo a la Corte Constitucional que esa norma, declarada hoy inexequible, es uno de los fundamentos legales para el inicio de "procesos civiles de responsabilidad extracontractual" contra la prensa.  "Es natural, que ante la eventualidad de enfrentar penas patrimoniales se genere un incentivo a la autocensura, lo cual priva a la sociedad de conocer todo tipo de asuntos", indicó.
La FLIP además señaló que esa norma imponía una carga infundada a los particulares que ejercen el oficio periodístico sin tener un título profesional y señaló que "de la redacción del artículo demandado los jueces han entendido que la culpa incluso se desata de las opiniones de los periodistas, desconociendo los estándares mínimos constitucionales e interamericanos".
EL TIEMPO pudo establecer que para la Sala Plena de la Corte, dicha norma introduce una afectación desproporcionada para los periodistas respecto de su derecho de defensa en estos procesos. Y que, además, tiene la capacidad de afectar la reserva de la fuente, tiene un riesgo de censura y que se afecta con esto la libertad de expresión.
No obstante, si bien se cayó esta norma, que es un régimen especial, la responsabilidad del periodista se rige por las normas comunes establecidas en el Código Civil.
La Corte destacó que "aun cuando el ordenamiento prevé la posibilidad de establecer mecanismos de responsabilidad ulterior a la prensa, estos no pueden ser tan severos que induzcan a la autocensura y generen un efecto paralizador que obstruya el libre
flujo de la información en la sociedad".
Para la Corte, "las disposiciones examinadas suponen una limitación a las libertades de expresión e información, que resulta inaceptable en una sociedad democrática. La
aplicación de estas normas restringe la difusión de las expresiones en un sentido
amplio, crea un efecto inhibitorio que lleva a la autocensura y obstaculizan, por
lo tanto, el libre flujo informativo en la sociedad".
En todo caso, la Corte precisó que el ejercicio de la libertad de prensa y emisión de información se encuentra sujeto al deber de responsabilidad social por mandato del artículo 20 de la Constitución y a los criterios de veracidad e imparcialidad.
"De manera que, la decisión adoptada en esta oportunidad no configura una inmunidad, pues los procesos judiciales contra sujetos que emitan información mediante medios de comunicación masiva se sujetarán al régimen general de responsabilidad civil extracontractual, dispuesto en el artículo 2341 del Código Civil y bajo el régimen probatorio dispuesto en el Código General del Proceso", dijo la Corte.
Tanto los demandantes como la FLIP decían que la norma invertía  la carga de la prueba para los casos en los que se estudia la responsabilidad civil de periodistas, o de cualquier persona que emite información y opiniones.
"Exigir a los periodistas demostrar que contrastaron las fuentes para acreditar que no actuaron con culpa también pone en riesgo la reserva de la fuente. Así, el periodista, en el intento de proteger sus fuentes, encuentra una dificultad para demostrar que no incurrió en culpa", indicó la Flip.
Según la Fundación, "en la práctica, los periodistas suelen verse enfrentados a decidir entre: (i) revelar de dónde obtuvieron la fuente o (ii) afrontar el riesgo de ser declarados civilmente responsables por no poder demostrar que se actuó con diligencia, por haber tomado la decisión de proteger las fuentes utilizadas en el reportaje".
justicia@eltiempo.com
En Twitter: JusticiaET
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