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Cortes

Transexual venezolana con VIH busca recibir tratamiento en Colombia

Los magistrados de la Corte Constitucional analizarán las voces a favor y en contra del glifosato para establecer si suavizan las exigencias para fumigar, o las mantienen.

Los magistrados de la Corte Constitucional analizarán las voces a favor y en contra del glifosato para establecer si suavizan las exigencias para fumigar, o las mantienen.

Foto:Carlos Ortega / EL TIEMPO

Fue deportada porque ingresó al país de manera ilegal. Presentó tutela contra decisión de Migración.

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Hace tres semanas, la Corte Constitucional tomó una decisión sobre una tutela que presentó Albert Alexis Raga Castellano, quien se identifica como mujer transexual bajo el nombre de Beleksa Palacio. En su tutela, Palacio aseguró que salió de Venezuela “como consecuencia de la persecución en contra de la población LGBTI”, por los abusos que sufrió por parte de las autoridades venezolanas, y por la crisis social y política que sufre ese territorio.
Esas fueron las razones por las que, en el 2015, Palacio llegó a Armenia, Quindío, en donde se encontraba viviendo hasta que, en el 2017 —con una resolución de Migración Colombia—, fue deportada a Venezuela y se le prohibió la entrada a Colombia por dos años.
Esa situación, asegura, ha llevado a que se la mantenga separada de su pareja sentimental, una transexual de 24 años, de nacionalidad colombiana, que vive en Quindío y con quien había conformado una familia.
Pero, además, al estar en Venezuela, no ha podido recibir ningún tipo de tratamiento médico para su enfermedad como portadora de VIH, dice Palacio. A su favor intervino la Defensoría del Pueblo, quien le había solicitado a la Corte ordenarle a Migración Colombia considerar la situación particular de Palacio y, bajo un enfoque de género, reconocerla como un sujeto de especial protección, además de brindarle las medicinas que requiere.
Pero al estudiar su caso, la Corte encontró que la decisión que la expulsó del país no fue arbitraria, porque cuando Palacio entró por primera vez a Colombia, lo hizo de manera irregular, evadiendo los controles migratorios. Así, la Corte acogió el argumento de Migración Colombia, que aseguró que la crisis del vecino país no puede justificar las actuaciones irregulares, porque desde el momento en el que entró a Colombia pudo haber solicitado asilo.
Palacio, quien tiene 23 años y se desempeña como manicurista, afirmó que Migración Colombia vulneró sus derechos a la vida, la unidad familiar y el debido proceso, al sacarla del país. Por esto, le había pedido a la Corte que tumbara la resolución que la expulsó y que ordenara, entre otras cosas, que se le den los beneficios como familiar de su pareja colombiana, para que se le brinden los servicios de la Seguridad Social y así recibir un tratamiento.
Pero la Corte no le dio la razón considerando que si bien en el país los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales, esto implica responsabilidades. La Corte asegura que la decisión que la expulsó se ajustó a las normas, garantizó su derecho a la defensa y le dio la oportunidad de controvertir las infracciones de las que fue señalada.
Además, asegura que Palacio no dio a conocer a tiempo su situación de portadora de VIH ni tampoco la unión de hecho que mantenía con su pareja permanente. Según la Corte, su fallo no pretende desconocer la situación apremiante que puede estar viviendo Palacio, pero “dichas condiciones particulares de ninguna manera pueden invocarse como excusa para incumplir los deberes que la Constitución consagra”, dijo.
REDACCIÓN JUSTICIA
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