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Cortes

Las dudas sobre la curul de Aída Merlano en el Senado

Soledad Tamayo, nueva senadora por el Partido Conservador y el presidente del Senado, Ernesto Macías, en la posesión como congresista de la república

Soledad Tamayo, nueva senadora por el Partido Conservador y el presidente del Senado, Ernesto Macías, en la posesión como congresista de la república

Foto:Senado Colombia

Senado posesionó en su curul a otra persona. Hay discusión jurídica de si había o no 'silla vacía'.

Varias dudas surgieron luego de que el presidente del Senado, Ernesto Macías, posesionó el miércoles a Soledad Tamayo en la curul de Aída Merlano, quien está presa y procesada por compra de votos. Por esto, el Consejo de Estado anuló su elección como senadora.
Precisamente el miércoles, en el fallo que enterró las objeciones del presidente Iván Duque a la ley estatutaria de la JEP, la Corte Constitucional explicó que al analizar si hubo mayoría en la votación contra las objeciones en el Senado, no contó ni la curul del exjefe guerrillero Iván Márquez ni la de Merlano por considerar que sus vacancias eran temporales.
Según la Corte, se trata de curules que “no pueden ser reemplazadas, ya que no se posesionaron (los elegidos) y no tienen la capacidad jurídica para ejercer sus funciones, y por eso sus cargos quedan vacantes temporalmente”.
No obstante, la Secretaría del Senado acudió a la notificación del Consejo de Estado, que el 16 de mayo anuló la elección de Merlano y ordenó cancelar su credencial por considerar que lideró una organización de compra de votos en las elecciones legislativas del 2018.
El fallo del Consejo de Estado no se refirió a un remplazo en la curul de Merlano, que por otro lado en septiembre del año pasado no perdió su investidura tras una demanda por no posesionarse. En ley, en los casos de nulidad electoral lo que procede es llamar al siguiente en la lista.
Pero a pesar de que una nulidad de la elección faculta al partido a llamar al siguiente en lista para ocupar la curul vacía, el caso de Merlano tiene otras particularidades: está siendo investigada por la Corte Suprema por delitos electorales y está presa.
El artículo 134 de la Constitución establece que en el Congreso “en ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por delitos de lesa humanidad (...) ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos”.

En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos contra los mecanismos de participación democrática

Merlano está privada de la libertad en cumplimiento de una orden de captura de la Corte Suprema, por la investigación por compra de votos, que es un delito contra la participación democrática.
Y el miércoles, la Corte Constitucional recordó que: “en el caso de Aída Merlano, la causa por la que no se posesionó es por estar privada de la libertad, por delitos contra mecanismos de participación. Esas curules no podrán ser reemplazadas en casos de faltas temporales con una medida de aseguramiento por este tipo de delitos”.
Al respecto, un consejero de Estado le dijo a El TIEMPO que para hacerse efectiva la prohibición de no reemplazar una curul por haber sido capturado el congresista por delitos electorales, primero debe existir una notificación de la Corte Suprema al Congreso sobre esta prohibición o “silla vacía”.
En otro lado de la discusión, Merlano conserva su investidura, pues en la decisión del 26 de septiembre el Consejo de Estado no le quitó esta dignidad, considerando que la razón por la que no se posesionó -estar detenida- era de fuerza mayor. Está pendiente la resolución a la apelación de esto.
El 5 de septiembre del 2018 la Sala de Consulta del Consejo de Estado dijo que solo cuando hay faltas absolutas se puede remplazar una curul. “Para que se produzca la falta absoluta del congresista deberá decretarse la pérdida de investidura. (…) Solo a partir de ese momento podría llamarse al candidato no elegido para que ocupe la correspondiente curul”, dice el concepto.

Para que se produzca la falta absoluta deberá decretarse la pérdida de investidura. (…) Solo a partir de ese momento podría llamarse al candidato para que ocupe la correspondiente curul

Quien elevó la pregunta de qué debe hacer el Congreso cuando un candidato no se posesiona fue la Ministra del Interior, por solicitud del Presidente del Senado, es decir Ernesto Macías, y en su concepto el Consejo de Estado menciona a Iván Márquez y Aída Merlano, al hacer la advertencia de que debido a que en ese momento sus procesos por pérdida de investidura estaban en curso, no se pronunciarían directamente sobre esos casos sino de modo general.
Es decir, desde septiembre el Consejo de Estado respondió, sin referirse específicamente a Merlano, cuándo puede remplazarse una curul de alguien que no se posesionó: solo si hay una pérdida de investidura, que es una vacancia absoluta.
Y este miércoles, el magistrado de la Corte Constitucional Antonio José Lizarazo, ponente de las objeciones a la JEP, hizo referencia a esto al decir que “si se declara la pérdida de investidura, en ese momento se genera una falta absoluta, y esto tiene otro procedimiento para proveer la vacante”.
Un último punto a tener en cuenta: también de acuerdo con la Constitución, si Merlano llegase a ser condenada por delitos contra los mecanismos de participación democrática, su curul no podrá ser remplazada, aún si hubiera pérdida de investidura.
JUSTICIA
En Twitter: @PazYJusticiaET
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