La Corte Constitucional le dio dos meses al Instituto Nacional de Salud y al Ministerio de Salud para que cambien toda referencia que se haga de la orientación sexual y la identidad de género como grupos o factores de riesgo en la donación de sangre.
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Con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, el alto tribunal dijo que la población LGBTIQ+ todavía sufre los vestigios de un peligrosísimo homofóbico y transfóbico que la relaciona con ciertas patologías como es el caso del VIH, a pesar de que su contagio no depende de esto, sino de las prácticas sexuales riesgosas, como el sexo anal receptivo sin el uso de preservativos.
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Diferir personas únicamente con base en su pertenencia a un grupo demográfico de riesgo no es efectivamente conducente para disminuir el riesgo transfusional
“Esta situación de discriminación estructural hace necesario insistir en el reemplazo de la noción de grupos de riesgo por la de prácticas sexuales riesgosas en la selección de donantes de sangre”, indicó la Corte al indicar que mpedir que las personas LGTBI donen, por el solo hecho de ser parte de ese grupo poblacional, no es una medida apropiada porque no se preocupa por identificar prácticas sexuales específicas, que es el concepto relevante para disminuir el riesgo transfusional.
La Corte dijo que "la noción de grupo de riesgo en materia de donación de sangre es un concepto que la literatura científica ha reemplazado por el de prácticas de riesgo".
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"Esto se debe a que diferir personas únicamente con base en su pertenencia a un grupo demográfico de riesgo no es efectivamente conducente para disminuir el riesgo transfusional",
En realidad, dice el fallo, "puede ocurrir que una persona que no está en un grupo de riesgo (como un hombre heterosexual monógamo) practique sexo anal sin protección de forma habitual. Del mismo modo, puede ocurrir que una persona que está en un grupo de riesgo (como un hombre homosexual) tome todas las medidas disponibles para reducir su riesgo de infectarse con VIH".
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La sentencia señala, además, que hay una diferencia entre el riesgo hemático (que la persona resulte infectada con un virus como el VIH) y el riesgo transfusional
"El hecho de que haya variaciones en el riesgo hemático, como mayor cantidad de hombres homosexuales contagiados, no implica necesariamente que aumente el riesgo transfusional. En realidad, el riesgo transfusional (que es el centro de la discusión en esta oportunidad) depende de las prácticas sexuales riesgosas del individuo que pretende donar sangre, más allá de su orientación sexual o identidad de género", indicó la Corte.

Diego Rico Rivillas, activista LGBTI por la donación de sangre.
EL TIEMPO
El alto tribunal estudió una tutela presentada por Diego Rico y Edward Gutiérrez a quienes se les impidió donar sangre en enero de 2021 en el Hospital Universitario Fundación Valle de Lili en Cali, sin importar que la pareja estuviera unida desde julio de 2020, y que tuvieran incluso una prueba de VIH negativa tomada un mes antes del intento de donación o que usaran condón en sus relaciones sexuales.
El obstáculo eran las instrucciones dictadas por el Ministerio de Salud en la Resolución 3212 de 2018 y el lineamiento técnico para la selección de donantes de sangre en Colombia del Instituto Nacional de Salud que consideraba factor de riesgo sostener relaciones sexuales con otro hombre.
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La tutela apoyada por las estudiantes de derecho Maria Paula Rueda Santos, Dana Ávila Argüello, Isabella Salcedo y la profesora de salud pública Elba María Bermúdez motivó el ajuste del lineamiento, cuando el caso ya estaba más avanzado.
Esto sucedió en septiembre de 2021 cuando en cumplimiento de una orden judicial, el INS publicó una nueva versión del Lineamiento Técnico y modificó la pregunta 12 de los antecedentes médicos de donantes, que ya no contempla la categoría de la relación sexual entre hombres.
El alto tribunal, no obstante, se pronunció de fondo y advirtió que la exclusión de donantes de sangre por su orientación sexual o identidad de género tiene como consecuencia la recepción de menos unidades donadas en un momento de escasez de sangre a nivel mundial que, según la Cruz Roja, ha disminuido un 10 por ciento desde marzo de 2020.
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El fallo lo puede descargar en el siguiente archivo:
La población LGBTIQ+ todavía sufre los vestigios
del peligrosismo homofóbico y transfóbico que la relaciona con ciertas patología
Al estudiar el caso, la Corte cuestionó que la Fundación le haya dicho a la pareja que para donar sangre tenían que esperar un año desde su último encuentro sexual, lo cual es una intervención inaceptable en su vida privada cuando, además, los hombres e habían exámenes médicos para descartar que tuvieran VIH y otras enfermedades.
"La medida no era necesaria porque la Fundación tiene pruebas de tamizaje que le permiten descartar infecciones hemáticas en la sangre donada con más de un 99.5 % de precisión. Además, desconoce los derechos sexuales y al libre desarrollo de la personalidad de los actores porque para poder donar sangre, que es su intención solidaria, les exige abstenerse de prácticas sexuales que hacen parte de su vida íntima, sin que exista alguna justificación de riesgo hemático o transfusional", dice el fallo.
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La sentencia dice que, como se trata de una pareja estable, "la abstinencia sexual implicaría una intromisión en su vida sexual y sentimental, a pesar de que ellos tomen todas las medidas para reducir su riesgo hemático de contraer VIH".
"En la práctica, la medida genera una exclusión discriminatoria de los actores debido
a su orientación sexual. En este sentido, además de limitar sus derechos sexuales y
al libre desarrollo de la personalidad, fueron sometidos a un trato degradante por
parte del personal de salud que les impidió donar por ser homosexuales, lo cual afectó su dignidad humana", dice la decisión.
De fondo, la Corte dijo que como todas las donaciones son sometidas a pruebas de tamizaje con tecnologías avanzadas, el impedimento para que personas gay trans donen, no tiene fundamento.
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"El diferimiento o exclusión de donar sangre basado en la orientación sexual o la identidad de género no es una medida indispensable para garantizar que la sangre donada no esté infectada por algún virus. Por el contrario, puede ser reemplazada, como lo han hecho muchos países, por una combinación entre entrevistas enfocadas en prácticas sexuales riesgosas y pruebas de tamizaje de alta tecnología para reducir el riesgo transfusional", dice el fallo.

Diego Rico Rivillas, tutelante por la donación de sangre de personas LGBTI.
Cortesía Diego Rico

Magistrada Gloria Ortiz, ponente del fallo.
Héctor Fabio Zamora / EL TIEMPO
La Corte advirtió que las conclusiones de esta sentencia se habían hecho diez años atrás cuando estudió una tutela similar y le ordenó al Ministerio de Salud tomar las medidas necesarias para detener la discriminación de hombres homosexuales en la donación de sangre. Sin embargo, se evidenció que las autoridades sanitarias no han cumplido la decisión.
En la sentencia T-248 de 20126 el alto tribunal ya había dicho que la "identificación del riesgo potencial al VIH debe concretarse en los comportamientos sexuales riesgosos (entiéndase, sexo sin condón o protección, relaciones sexuales con trabajadoras sexuales o en condiciones desconocidas, etc.) y no en la orientación sexual per se, o por el sólo hecho de tener relaciones sexuales con personas del mismo sexo, porque estos dos factores no acreditan fehacientemente el riesgo, y presumir de facto que lo hacen, implica un trato discriminatorio".
El fallo le dio seis meses al Ministerio de Salud y Protección Social para modificar el Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre (Resolución 3212 de 2018), con el fin de eliminar toda referencia que se haga de la orientación sexual o identidad de género como factor de riesgo. Lo mismo aplica para el INS.
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Estas dos entidades también tendrán seis meses para desarrollar un protocolo de información y una campaña pedagógica dirigida al público para difundir la prohibición de discriminación a la población LGBTIQ+ en la donación de sangre.
El fallo ordenó al INS eliminar de la base de datos del Sistema de Información en Hemovigilancia (SIHEVI) a todas las personas excluidas por su orientación sexual o su identidad de género.
Una vez se publique la nueva versión del Lineamiento Técnico, las dos entidades tendrán dos meses para capacitar al personal de salud de los bancos de sangre sobre esta modificación.
El fallo le dio seis meses al INS para eliminar de la base de datos del Sistema de Información en Hemovigilancia (SIHEVI) a todas las personas excluidas únicamente por su orientación sexual o su identidad de género.
Además, la Fundación Valle del Lili, el Ministerio de Salud y el INS deberán publicar esta decisión en sus páginas web y en sus perfiles de Facebook, Instagram y Twitter.
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A su vez, se exhortó a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo para hacer seguimiento al cumplimiento de todas estas órdenes.
En el proceso de tutela, el Instituto Nacional de Salud le dijo a la Corte que "los bancos de sangre son autónomos y responsables de la selección de los donantes, cuya decisión la fundamentan a través de preguntas e información solicitada para evaluar la elegibilidad de estos”, por lo que la aceptación o diferimiento de donantes es
responsabilidad de los profesionales que realizan el proceso de selección.
Y señaló que, de acuerdo con las estadísticas del Informe de la Cuenta de Alto Costo del Fondo Colombiano de Enfermedades de Alto Costo, la población de hombres que tienen sexo con hombres tuvo una frecuencia del 39.74 % en los casos prevalentes de VIH en Colombia en 2020.
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Además, indicó el INS que si bien es posible realizar pruebas a las donaciones de sangre, existe un periodo de ventana inmunológica en el que, pese a que el donante esté infectado, puede no ser detectado por el tipo de análisis disponible actualmente.
De acuerdo con el INS, entre 2018 y 2021, después de realizar transfusiones de sangre a 1.286.044 pacientes, hay un reporte de 8 casos de infecciones virales (VIH, VHB o VHC)
Ya en materia, técnica, el INS dijo que en los 83 bancos de sangre que operan actualmente en Colombia se tiene disponibilidad de pruebas de tamizaje.
Sin importar el tipo de ensayo (quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia o enzimoinmunoanálisis de adsorción –ELISA–), la sensibilidad es del 99,98 % y la especificidad oscila entre el 99,69 % y 99,89 %.
Según explicó, la ventana inmunológica en todos los bancos de sangre es de 12 a 60 días dependiendo del marcador y dijo que la totalidad de las unidades de sangre donadas fueron sometidas a pruebas de tamizaje.
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De las unidades confirmadas de VIH en 2021 en la totalidad de bancos de sangre por cada 100.000 donaciones osciló entre 1,4 (0.000014 %) y 49,1 (0.000491 %). Para 2021, las unidades confirmadas por cada 100.000 donaciones oscilaron entre el 0.00001 % y el 0.000532 % para VHB (hepatitis B) y entre el 0.000004 % y el 0.000084 % para VHC ((hepatitis c).
Además, informó que, "según los reportes al programa de hemovigilancia, hasta octubre de 2021, hay notificados 8 casos de infecciones virales con imputabilidades definitivas posibles o probables entre 2018 y 2021 luego de haber transfundido a
1.286.044 pacientes con 4.811.012 hemocomponentes”-
De acuerdo con el INS, entre 2018 y 2021, después de realizar transfusiones de sangre a 1.286.044 pacientes, hay un reporte de 8 casos de infecciones virales (VIH, VHB o VHC) que pudieron ocurrir por la contaminación de la sangre donada. Lo anterior significa que existe un riesgo del 0.00000622 % de infecciones transfusionales en Colombia.
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Sin embargo, el INS sostuvo que este riesgo de transmisión es “muy superior al informado por países europeos o de norte américa”. Además, advirtió la posibilidad de un subregistro entre el 70 % y el 98 % en los eventos de hemovigilancia en Colombia, por lo que los datos podrían ser más elevados.
Según el INS, es 48 veces mayor de adquirir VIH en una pareja de hombres gay respecto a una pareja heterosexual en su último encuentro sexual, 13 veces mayor probabilidad al cabo de un mes de relaciones sexuales, 10 veces más al cabo de un año y 4 veces durante su vida.
El Ministerio de Salud le dijo a la Corte que los hombres que tienen sexo con hombres,
al igual que personas que se inyectan drogas o mujeres trans, tienen mayor probabilidad de encontrarse en periodo de ventana inmunológica, que es “el tiempo
entre la infección y el momento en el que una prueba puede detectarla de manera
segura”.
Y dijo que, según la OMS, "pagar o recibir dinero o drogas para tener sexo, tener múltiples parejas sexuales, practicar sexo sin protección, practicar sexo anal, y varones que tienen sexo con varones, son considerados conductas de alto riesgo”.
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En ese sentido, el Ministerio había dicho al alto tribunal que "las personas involucradas en conductas sexuales de riesgo deben ser diferidas como donantes de sangre durante 12 meses después de la última oportunidad en que
tuvieron esas conductas".
La magistrada Cristina Pardo Schlesinger salvó su voto porque estimó que el principio de precaución, frente al riesgo de contagio de una enfermedad seria, indica que los criterios médicos, técnicos y científicos deben prevalecer, puesto que se trata de un importante asunto de salud pública.
También consideró que la restricción de derechos que supone no poder ser donante de sangre resulta no ser desproporcionada frente a los derechos de quienes requieren de transfusiones de sangre seguras, dado que subsiste una ventana de riesgo de contagio que puede ser controlada con esta restricción.
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