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Cortes

Chocan salas de primera y segunda instancia de la Corte por caso Maza

Miguel Maza Márquez, condenado a 30 años de prisión por el asesinato de Luis Carlos Galán.

Miguel Maza Márquez, condenado a 30 años de prisión por el asesinato de Luis Carlos Galán.

Foto:Carlos Ortega / EL TIEMPO

Sala de Casación Penal dice que primera instancia no tenía competencia para enviar caso a la JEP. 

Milena Sarralde
En el que podría ser el primer choque entre la nueva Sala Especial de Juzgamiento en Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia y los magistrados de la Sala Penal,  en la Sala Plena de este miércoles la corporación debatió el auto que envió el proceso del general en retiro Miguel Alfredo Maza Márquez a la Jurisdicción Especial para la Paz.
Tal y como lo reveló EL TIEMPO, los magistrados de la Sala Penal se mostraron en contra de la decisión que tomó la de Primera Instancia de remitirle el proceso a la JEP y, tras estudiar el tema, decidieron pedirle a esa jurisdicción que les devuelva el expediente. 
El argumento que se debatió en la Sala Plena y por el que se decidió pedirle a la JEP que devuelva el caso, es que según la Sala Penal la Sala Especial de Juzgamiento en Primera Instancia no tenía competencia para enviar ese expediente, teniendo en cuenta que la condena de 30 años de prisión contra Maza Márquez fue una decisión de la Sala de Casación Penal. 
"Se oficiará a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, para que remita inmediatamente el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema (...), y que la Sala Especial de Juzgamiento equivocadamente resolvió, asumiendo una competencia que no tiene", dijo el alto tribunal. 
Maza Márquez, quien fue director del desaparecido DAS, fue condenado el 23 de noviembre del 2016 por ser coautor del homicidio del dirigente político Luis Carlos Galán Sarmiento, en 1989. 
En la Sala Plena también se discutió si el caso de Maza Márquez tuvo una relación directa con el conflicto armado. Para la Sala de Casación Penal, al tratarse de un agente del Estado que actuó como director del DAS en la época de los hechos, hace que "en este caso la relación de la conducta con el conflicto armado es una circunstancia determinante para que se decida si hay lugar o si son procedentes beneficios distintos al trámite de la acción de revisión". 
La Corte dice que, en todo caso, esa revisión de beneficios por parte de la JEP sólo se podrá hacer una vez la Sala de Casación Penal "evalúe el cumplimiento de esta última inexcusable condición", es decir, si el homicidio en el que participó como coautor Maza fue un hecho del conflicto armado. 
Precisamente, el martes el procurador general, Fernando Carrillo, le pidió a la JEP que devuelva el expediente a la Corte porque considera que la condena de Maza no tiene que ver con hechos cometidos en el conflicto armado que sean de su competencia. 
En el auto en el que la Sala de Juzgamiento en Primera Instancia emitió el caso de Márquez a la JEP, y que tuvo como ponente al magistrado Ramiro Alonso Marín Vásquez, esa sala advierte que la revisión de la condena contra el general sigue siendo competencia exclusiva de la Corte Suprema, pero que la JEP podía examinar si era "posible que el condenado accediera a algún beneficio del Acuerdo Final de Paz, diferente a la revisión de la sentencia". 
Esto porque la JEP no puede revisar los fallos que ha proferido la Corte Suprema de Justicia contra civiles, entre ellos los condenados, por ejemplo, por parapolítica, debido a que esos casos ya son cosa juzgada y la única que puede volver a mirarlos desde un enfoque de justicia transicional es la misma Corte Suprema, según lo pactado en el acuerdo de paz. 
JUSTICIA
Milena Sarralde
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