La Corte Constitucional decidió que el proceso penal contra el policía implicado en la muerte del estudiante Dilan Mauricio Cruz Medina, ocurrida en el marco del paro nacional de 2019, es de competencia de la justicia ordinaria. ¿Qué sigue ahora?
En este caso el involucrado es el capitán de la Policía Nacional y agente del Escuadrón Móvil Antidisturbios Manuel Cubillos Rodríguez.
Según la orden de la Corte, el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar debe enviar de forma inmediata las diligencias que adelantaba en su contra a la Fiscalía 298 Seccional de la Unidad de Vida Bogotá, despacho al que, en un principio, le había correspondido el caso.
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Dicha Fiscalía Seccional deberá reanudar reanude la respectiva investigación. Según la decisión de la Sala Plena, "las pruebas practicadas hasta el momento en la Jurisdicción Penal Militar mantendrán su valor".
El abogado Fernando Rodríguez Kekhan, quien representa a la familia de Dilan Cruz le dijo a EL TIEMPO que, en su criterio, el caso debía ser asignado a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General.
Rodríguez Kekhan celebró la decisión de la Corte al estimar que el solo hecho de que Cubillos sea policía no activaba la competencia de la Justicia Penal Militar. "Es un paso importante pero, por supuesto, queda todo el camino por recorrer", dijo.
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Para el abogado, es claro que que este caso es una "violación de derechos humanos en medio de la protesta social. Por tanto, no podía ser objeto de intervención de la Justicia Penal Militar".
La Corte Constitucional falló una tutela presentada por la familia de Dilan Cruz contra la decisión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que había enviado a la Justicia Penal Militar dicho caso.
Según la Corte, en este caso, no está probada con meridiana claridad la existencia de un vínculo directo, inmediato y evidente entre la actuación del capitán Cubillos y el servicio, que habilite la activación de la Jurisdicción Penal Militar.
Por el contrario, la Sala Plena dijo que existen suficientes elementos de juicio que permiten considerar que el oficial investigado "pudo proceder de modo excesivo y desproporcionado en el uso de la fuerza el día de los hechos, al pretender controlar una protesta con carácter pacífico. Este posible uso excesivo de la fuerza, a su vez, conforme a las consideraciones precedentes, implica que el fallecimiento de Dilan Cruz Medina se configura prima facie como una violación a los derechos humanos".
La Corte dijo que cuando existan dudas probatorias sobre el vínculo inmediato entre la actividad del servicio y el delito, el asunto debe ser conocido por la Justicia Ordinaria e indicó que así debió hacerlo desde el principio el Consejo Superior de la Judicatura.
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"Concluyó que, por el contrario, como resultado de la omisión de valoración probatoria constatada, en la cual se materializó el defecto fáctico analizado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura terminó dirimiendo el conflicto a favor de la Jurisdicción Penal Militar. Así, determinó la Corte, la accionada menoscabó el derecho fundamental de la accionante al debido proceso y a un recurso judicial
efectivo".
"Por el contrario, la Sala Plena de la Corte encuentra que existen suficientes elementos de juicio que permiten considerar que el oficial investigado pudo proceder de modo excesivo y desproporcionado en el uso de la fuerza el día de los hechos, al pretender controlar una protesta con carácter pacífico. Este posible uso excesivo de la fuerza, a su vez, conforme a las consideraciones precedentes, implica que el fallecimiento de Dilan Cruz Medina se configura prima facie como una violación a los derechos humanos".
"La jurisprudencia constitucional y la de la Corte IDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) han sostenido de forma reiterada que la Jurisdicción Penal Militar no es la competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos", dijo la Corte.
"De otro lado, en el marco del derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo y al debido proceso, el Tribunal Interamericano ha considerado, también, que cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y al debido proceso", señaló la Sala Plena.
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El abogado Abelardo de la Espriella, quien representa al capitán Cubillos, dijo que este estaba cumpliendo con su deber legal. “Allí, como en cualquier otro escenario, demostraré con pruebas, la inocencia del servidor que actuó siempre bajo el amparo de la Ley”, dijo.
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