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Cortes

Dilan Cruz: Corte envía caso contra policía a la justicia ordinaria

En la plaza de Bolívar se desplegó una pancarta en homenaje a Dilan Cruz. A diferencia del paro nacional del 21 de noviembre, la cantidad de personas en el centro de la ciudad es menor.

En la plaza de Bolívar se desplegó una pancarta en homenaje a Dilan Cruz. A diferencia del paro nacional del 21 de noviembre, la cantidad de personas en el centro de la ciudad es menor.

Foto:Mauricio Moreno / EL TIEMPO

Corte dijo que el proceso contra capitán de la Policía no puede tramitarse en la justicia militar.

Con votación 8-0, la Sala Plena de la Corte Constitucional sacó de la Justicia Penal Militar y envió a la justicia ordinaria el proceso penal que se adelanta en contra del capitán de la Policía Nacional Manuel Cubillos Rodríguez, por la muerte del estudiante Dilan Mauricio Cruz Medina en el marco del paro nacional de 2019.
Cruz fue víctima de un proyectil tipo 'bean bag' proveniente de una escopeta calibre 12 que fue disparada por el capitán Rodríguez, agente del Esmad, el 23 de noviembre de 2019. El joven falleció dos días después en un hospital.
Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Corte falló en favor de la familia de Dilan Cruz, que interpuso una tutela en contra de la decisión que tomó la Sala Disciplinaria de la Judicatura el 12 de diciembre de 2019, enviando el expediente de la justicia ordinaria a la Justicia Penal Militar.
Por este caso, el alto tribunal había ordenado suspender el proceso que adelantaba la Justicia Penal Militar contra Cubillos asegurando que había "fundamentos jurídicos razonables para estimar que la demanda de amparo tiene vocación aparente de viabilidad".
"En efecto, de las circunstancias de hecho que rodearon la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina, prima facie se aprecian elementos mínimos que permiten considerar la posibilidad de que la conducta del uniformado deba ser conocida por la Jurisdicción Penal Ordinaria y no por la Jurisdicción Penal Militar", dijo la Corte en esa oportunidad.
Ahora, de fondo, la Corte envió el caso a la justicia ordinaria asegurando que cuando haya duda sobre si un acto delictivo tiene relación con el servicio o no, esa duda se debe resolver asignando la competencia a la justicia ordinaria.
La razón de ello es que el fuero penal militar, en palabras sencillas, sólo se activa cuando esté probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen entre la actividad del servicio y el delito.
La Corte dijo que, de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso de tutela, "el capitán Manuel Cubillos Rodríguez del Esmad adoptó la decisión de emplear la fuerza, al parecer, con desconocimiento de los principios de absoluta necesidad, estricta proporcionalidad y precaución. Además, lo hizo para disolver, aparentemente sin justificación, el desarrollo de una protesta cuyo derecho era legítimamente ejercido por un grupo de manifestantes".
"En este contexto, no solo no está demostrado con claridad que la causación de la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina tuvo relación con el servicio sino que existen elementos de juicio para considerar que pudo constituir una violación a los derechos
humanos", dijo la Corte
"La jurisprudencia constitucional y la de la Corte IDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) han sostenido de forma reiterada que la Jurisdicción Penal Militar no es la competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos", agregó el alto tribunal.
"De otro lado, en el marco del derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo y al debido proceso, el Tribunal Interamericano ha considerado, también, que cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y al debido proceso. Esto, por cuanto esta última garantía, a su vez, se encuentra íntimamente ligada al propio derecho de acceso a la justicia de las víctimas", señaló la Corte.
Por esas razones, la Sala Plena concluyó que la decisión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de enviar el caso a la Justicia Penal Militar "desconoció los derechos de las víctimas al juez natural, al debido proceso y a contar con un recurso judicial efectivo".
"De este modo, menoscabó garantías superiores de aplicación inmediata y, en consecuencia, incurrió en violación directa de la Constitución. Por lo tanto, habrá de concederse el amparo invocado por la accionante. Se ordenará, en consecuencia, el traslado de la actuación penal que se sigue contra el capitán de la Policía Nacional, Manuel Cubillos Rodríguez, por la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina, a la Jurisdicción Ordinaria", dice la decisión en poder de EL TIEMPO.
Tras conocerse la decisión, la defensa de la familia Cruz celebró la decisión. El abogado que los representa, Fernando Rodríguez Kekhan, dijo que era el fallo esperado ya que el caso debía estar desde el comienzo en la justicia ordinaria por tratarse de “una violación de derechos humanos en medio de la protesta social”.
“Consideramos que no podía ser objeto de intervención de la justicia militar pues no era suficiente que el implicado fuera un miembro de la Policía.
Por su parte, el abogado Abelardo de la Espriella, que representa al capitán Cubillos dijo que este estaba cumpliendo con su deber legal.  "Allí, como en cualquier otro escenario, demostraré con pruebas, la inocencia del servidor que actuó siempre bajo el amparo de la Ley”, dijo.
justicia@eltiempo.com
En Twitter: JusticiaET

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