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Cortes

Derechos que han ganado venezolanos en la Corte a través de tutelas

A Colombia han migrado más de 900.000 venezolanos.

A Colombia han migrado más de 900.000 venezolanos.

Foto:Mauricio Dueñas / EFE

La Corte Constitucional ha protegido sus derechos a la salud, identidad y vivienda, entre otros.

Milena Sarralde
Con un fenómeno migratorio nunca antes visto en el país, que ha llevado a que más de 900.000 venezolanos estén hoy radicados en Colombia, su llegada ha generado importantes discusiones en la Corte Constitucional, organismo que ha recibido decenas de tutelas para para garantizar sus derechos.
El alto tribunal ha tenido que evaluar, por un lado, el deber de brindar todo tipo de garantías a esta población que se encuentra en graves condiciones humanitarias, y, por el otro, confrontar esa responsabilidad con las limitaciones fiscales que tiene Colombia. 
En una de las últimas decisiones, la Corte Constitucional reconoció el derecho que tienen los venezolanos que se encuentran en condición irregular en el país a disfrutar "del más alto nivel de salud física y mental". 
La tutela se resolvió a favor de una mujer y de su hijo de dos años, los dos de nacionalidad venezolana, quienes venían huyendo de la crisis humanitaria. 
La Corte Constitucional ordenó que se le autoricen los medicamentos y una cirugía que eran requeridos para preservar su derecho a la salud. Esto porque el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander se ha negado a entregarle a la madre servicios de quimioterapia, y tratamientos que requiere por un cáncer de útero. 
En el proceso, ese instituto de salud había dicho que  “las autoridades del nivel nacional, como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como el Ministerio de Salud y la Protección Social, deben tomar medidas claras y pertinentes a fin de destinar los recursos necesarios para la atención de la población venezolana”. 
Según esa entidad, "día a día este fenómeno aumenta y a la fecha el departamento está desbordado frente a la prestación de servicios de salud, sin que haya solución que mitigue el impacto de las migraciones". 

El más alto nivel de atención en salud, aún siendo irregulares

En el anterior fallo, la Corte ordenó revisar las normas actuales que exigen que los migrantes formalicen su situación en el país para poder acceder a beneficios y servicios básicos. 
Según la Corte,  la atención en salud a los migrantes venezolanos se debe dar en condiciones de igualdad frente a los ciudadanos colombianos, aunque señaló las políticas en esta materia deben ser progresivas, teniendo en cuenta que las limitaciones para acceder a servicios de salud es un problema generalizado que ya venían sufriendo los colombianos.
Los magistrados consideran que según las normas internacionales, "los Estados deben garantizar a todos los migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en situación de irregularidad, no solo la atención de urgencias con perspectiva de derechos humanos, sino la atención en salud preventiva con un enérgico enfoque de salud pública". 
Para la Corte, se debe revisar la normativa vigente sobre los derechos de servicios de salud a migrantes irregulares para que se tomen medidas que reduzca las cargas desproporcionadas que hoy sufre esta población, entre otras cosas, por "sus limitaciones económicas para ingresar a Colombia por la vía regular", 
Así, dice la tutela, "el Gobierno colombiano tiene la obligación de adoptar medidas eficaces para garantizar el más alto nivel posible de salud física y mental de todos los migrantes, sin importar su situación de irregularidad". 
El alto tribunal dice que si bien los recursos del país son limitados, el Gobierno tiene la obligación de "avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena realización del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". 
El fallo asegura que aunque es cierto que el país no estaba preparado para el fenómeno migratorio, "se requiere de un Estado más enérgico y constante en la adopción de medidas que garanticen una efectiva garantía de su derecho a la salud". 
Para obtener mayores recursos, la Corte instó al Ministerio de Salud, al de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa de Migración Colombia para que adopten medidas de cooperación internacional para conseguir presupuesto  y así poder atender a esta población, sin importar su estatus migratorio, sobre todo si se trata de niños y madres cabeza de hogar. 

Revisar visas especiales para venezolanos

La Corte dijo que actualmente  no existen visas que faciliten la entrada y permanencia de venezolanos por la vía regular  y que lo mismo ocurre con el pasaporte, documento que necesitan los migrantes de ese país para ingresar.
Según la Corte, estos documentos son de difícil acceso por el grave debilitamiento de las instituciones en Venezuela, lo que hace que existan barreras administrativas para poder tener un pasaporte. Muchas de esas instituciones no funcionan regularmente. 
Además, la Corte asegura que estos documentos tienen costos altísimos en Venezuela, lo que hace que se vuelvan inaccesibles. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “en 2017 el 87% de los hogares en Venezuela se encontraban en condición de pobreza, de los cuales 61% estaban en pobreza extrema”. 
Esas condiciones sociales, hacen que sea difícil adquirir un pasaporte, que podría llegar a costar 10 millones de bolívares. Si un salario mínimo mensual está entre los 400.000 y 500.000 bolívares, "para adquirir un pasaporte, un ciudadano venezolano necesitaba, entonces, los salarios mínimos de más de un año". 

Registro de niños y mayores de edad sin apostilla

La Corte revisó una tutela de un padre de una menor contra la Registraduría del Distrito de Barranquilla por negarse a inscribir el nacimiento de la niña de nacionalidad venezolana debido a que no estaba debidamente apostillado. 
La Corte aseguró que no se puede limitar el derecho de los menores venezolanos con padres colombianos a ser registrados, porque de ello depende su acceso a otros servicios como el de la salud. 
Así, aseguró que la Registraduría Nacional ha dicho que para proteger a los menores de 7 años de ese país, si falta el requisito de apostilla en el registro civil de nacimiento venezolano, se puede solicitar la inscripción mediante la presentación de dos testigos. 
"Lo anterior debido a la crisis humanitaria que se presenta hoy en día en Venezuela y resalta este Tribunal que no resulta razonable en el caso concreto someter al actor a realizar un trámite de apostille en Venezuela, cuando es el gobierno de ese país el que está obstaculizando dichos procedimientos para frenar la salida de los venezolanos hacia otros países, aunado al hecho de que entrar y salir de Venezuela se ha tornado sumamente difícil", dijo el alto tribunal. 
En otra tutela, la Corte revisó el caso de un hombre mayor de edad, hijo de padres colombianos, que no había podido registrarse en el país porque su documento no tenía la apostilla en Venezuela. Según el alto tribunal, en su caso se estaba violando su derecho a la identidad. 
El alto tribunal dijo que en esos casos tampoco se requiere cumplir con el apostillaje de su registro civil de nacimiento venezolano para poder obtener la inscripción extemporánea, pues también le sirve llevar dos testigos ante la autoridad competente en Colombia para poder solicitar su registro. 

Derecho a contar con una asesoría de la Defensoría

La Corte estudió una tutela de un venezolano al que no se le estaban entregando retrovirales para tratar su enfermedad de VIH. En ese caso el alto tribunal dijo que no se le estaba vulnerando el derecho a la salud ya que "no se puede concluir que su entrega se encuentre dentro del concepto de urgencia". 
Sin embargo, el alto tribunal aseguró que ante la situación de vulnerabilidad del tutelante, la Defensoría del Pueblo, a través de su regional en Norte de Santander, debía acompañar y asesorar al ciudadano venezolano en los trámites que necesitaba para regularizar su situación en el país, y lograr su afiliación al Sistema General de Seguridad Ssocial. 

Visa de trabajo no se puede negar sin justificación

En el 2017 la Corte estudió una tutela de un hombre al que se le negó la visa de trabajo porque su pasaporte se encontraba vencido, y porque la actividad que iba a realizar no se ajustaba a las políticas migratorias. 
La Corte dijo que la respuesta que se le dio al venezolano no fue lo suficientemente motivada. Según la Corte, el Ministerio de Relaciones Exteriores también debe tener en cuenta las razones por las que un ciudadano de ese país podría no tener su pasaporte vigente. En algunos casos, como el del hombre que interpuso la tutela, se debe a que el consulado de Venezuela se ha negado a otorgárselo. 
El fallo estableció que el Gobierno debe explicar las razones por las que no se puede eximir a un venezolano del deber de aportar un pasaporte vigente o por qué la oferta laboral a la que aplica no se ajusta a las políticas migratorias. 

Subsidio de vivienda

La Corte Constitucional protegió los derechos de un hombre colombiano y su familia venezolana, quienes estuvieron en un albergue provisional en Cúcuta por cuenta de la crisis del vecino país. 
El alto tribunal les ordenó a las Cajas de Compensación Familiar Comfanorte y Comfaoriente de Norte de Santander que otorguen un subsidio de vivienda solicitado por el hombre que interpuso la tutela, en la modalidad de arrendamiento.
En ese fallo el alto tribunal le ordenó al Gobierno reglamentar las condiciones que permitan la entrega de subsidios de vivienda a esa población. 
MILENA SARRALDE DUQUE
REDACCIÓN JUSTICIA
Milena Sarralde
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