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Cortes

Demandan ley que impide que prescriban delitos sexuales contra menores

Foto de una protesta contra el abuso sexual infantil en Bogotá. También se han hecho movilizaciones en el Valle del Cauca.

Foto de una protesta contra el abuso sexual infantil en Bogotá. También se han hecho movilizaciones en el Valle del Cauca.

Foto:Archivo EL TIEMPO

La demanda fue radicada por el semillero de Derecho Penitenciario de la Javeriana. 

Milena Sarralde
Seis días después de que entrara en vigencia la ley que impide que prescriban los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, esa norma fue demanda ante la Corte Constitucional.
El tres de febrero empezó a operar esta ley -la 2081 de 2021- por la cual la Fiscalía podrá investigar en cualquier momento los crímenes sexuales contra niños y niñas, sin que estos hechos puedan tener un vencimiento, algo que sí sucede con el resto de delitos que tienen una fecha de prescripción a partir de la cual ya no pueden ser investigados o sancionados si la justicia tardó en proferir un fallo en esos casos. 
Así, con esta nueva norma, los delitos sexuales contra menores de edad entraron en la misma categoría de los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra, que era en los únicos en los que no había una caducidad. 
Pero esta ley dividió opiniones. Por un lado están los congresistas que la impulsaron y el Gobierno, quienes defienden este cambio argumentado que servirá para combatir la impunidad en la violencia sexual contra niños y niñas, crímenes que vienen en aumento. Pero por otro lado están los penalistas que afirman que la ley va en contra de varios derechos de los investigados, y además podría ser contraproducente para las mismas víctimas. 
Precisamente, en medio de ese debate, a la Corte Constitucional le llegó el 9 de febrero una demanda que busca tumbar esta norma recién creada. La demanda fue radicada por el profesor Norberto Hernández Jiménez, en representación del Semillero en Derecho Penitenciario de la Universidad Javeriana y del Semillero de Psicología Forense de la Universidad El Bosque. 
La demanda plantea que la Corte Constitucional ha dicho que la prescripción de la acción penal es "una institución de orden público" por la cual el Estado cesa su potestad punitiva, tras cumplirse el término que señala la ley. En otras palabras, la prescripción ocurre cuando los operadores judiciales superaron el plazo máximo para poder juzgar y determinar si una persona es culpable o inocente. 
En ese marco, dice la demanda, la prescripción cumple varias funciones y garantías que se estarían afectado con esta nueva ley.

Investigados tendrían que esperar indefinidamente

En primer lugar, la demanda plantea que esta ley viola el artículo 28 de la Constitución que establece que no puede haber penas ni medidas de seguridad imprescriptibles, con las excepciones de los crímenes de los que ya se había hablado: el genocidio, los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, que hacen parte del Estatuto de Roma.
Además, asegura la demanda, la imprescriptibilidad está regulada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos, en donde la prescripción termina siendo la regla y la imprescriptibilidad, la excepción.
Es así como tanto en el derecho nacional como internacional la prescripción es una garantía a favor del investigado de que tendrá un proceso en un tiempo razonable y  no estará toda la vida esperando a que haya una decisión. Así, la prescripción va en la vía de defender la dignidad de todos los seres humanos, uno de los principios en un Estado Social de Derecho, y de garantizar el debido proceso. 

El Estado se vería premiado por su inactividad

En segundo lugar, asegura la demanda, la prescripción es una sanción para el Estado por su mora y negligencia. En cambio, al impedirse que prescriban estos delitos, para los demandantes el legislador está "premiando la inactividad y negligencia" en la investigación y judicialización. 

Se afectaría el principio de celeridad en el proceso penal

Y en tercer lugar esta garantía está ligada al "principio de celeridad que debe regir en todas las actuaciones y en especial aquellas relacionadas con el ámbito punitivo",  pues si la justicia se mantiene inactiva el Estado pierde la posibilidad de perseguir y sancionar un delito. 
Los dos semilleros plantean  precisamente que los procesos penales deberían caracterizarse por ese principio de "celeridad", a través del cual el Estado debe garantizar que una respuesta judicial sea rápida.
Esto porque, según lo ha manifestado la misma Corte Constitucional, "ni el sindicado tiene el deber constitucional de esperar indefinidamente que el Estado culmine la investigación o profiera una sentencia definitiva, ni la sociedad y la víctima pueden esperar por siempre el señalamiento de los autores o de los inocentes de los delitos que crean zozobra en la comunidad", afirma. 

Ni el sindicado tiene el deber constitucional de esperar indefinidamente (...) ni la sociedad y la víctima pueden esperar por siempre

Se vulnerarían los derechos de los niños y niñas víctimas

Y es aquí donde se expone el argumento que explica por qué impedir que prescriban los delitos sexuales contra menores de edad podría ir en contra de los mismos niños y niñas.
Según los demandantes, aunque en Colombia parece que hay una voluntad firme de perseguir estos crímenes, la medida de imprescriptibilidad llevaría a "favorecer la ineficiente actividad de investigación y juzgamiento de estos delitos", pues los servidores judiciales ya no tendrían que afanarse para conseguir pronto una sentencia, lo cual "dejaría de ser un incentivo para dar resultados".  
Es así cómo, asegura la demanda, la imprescriptibilidad termina vulnerado los derechos de los niños y niñas, así como el principio que asegura que sus derechos son prevalentes, porque sin un términos de prescripción "la Fiscalía General de la Nación no priorizará los casos de violencia sexual en contra de los menores. Esto generará que no se logre una justicia pronta para las víctimas". 

La Fiscalía no priorizará los casos de violencia sexual en contra de los menores. Esto generará que no se logre una justicia pronta para las víctimas

Se podría afectar la recaudación de pruebas

También se podría afectar la recaudación de pruebas que permitan llevar a una condena, pues la demanda plantea que el paso del tiempo va en contra de poder recaudar evidencias como las lesiones en el cuerpo de la víctima y los testimonios que se pueden deteriorar a medida que pasan los años. 
Es por esto que la demanda asegura que si lo que se quiere es combatir la impunidad, el Estado debe concentrarse en crear mecanismos que le permitan a la justicia reaccionar de forma rápida ante estos delitos, pues la imprescriptibilidad puede dar una sensación de mayor seguridad y beneficio, pero en la práctica "trae peores consecuencias". 
REDACCIÓN JUSTICIA
Twitter: @JusticiaET

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