La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de cuatro demandas que buscaban que se declarara la nulidad de la elección de Carlos Camargo Assis como Defensor del Pueblo para el periodo 2020-2024, realizada por el Congreso el 14 de agosto de 2020.
Con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, la Sala tomó la decisión luego de resolver varias recusaciones presentadas contra los magistrados encargados de estudiar el asunto y determinar que no hubo vicios en el procedimiento de elección.
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Las demandas aseguraban que Camargo no cumplía con el requisito de tener una experiencia superior a 15 años como abogado para poder ocupar el cargo, así como la de haber ejercido su profesión de abogado con “buen crédito”, e indicaban que en el proceso de elección debía hacerse un concurso público.
En la decisión, el Consejo de Estado explicó que los requisitos exigidos para ser defensor del Pueblo son los mismos que se requieren para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado, de conformidad con la ley.
El alto tribunal dijo que la experiencia profesional de abogado se contabiliza desde la obtención del título y señaló que el demandado demostró que superó los 15 años que la propia Constitución Política impone para el ejercicio del cargo, mediante certificaciones debidamente allegadas.
La sala no encontró probado que la elección del señor Carlos Ernesto Camargo Assis, hubiese vulnerado la Ley de Cuotas, pues la terna de candidatos que remitió el Presidente de la República a la Cámara de Representantes estaba conformada por una mujer y dos hombres, como lo exige la Ley 581 de 2000.
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Por otra parte, se reiteró que, cuando existe regulación en la forma de proveer los cargos no hay lugar a adelantar concurso o convocatoria pública, como es el caso del defensor del Pueblo pues la propia Constitución Política, en su artículo 281, reguló la forma de su elección.
El alto tribunal dijo que "el trámite que culminó con la elección del defensor del Pueblo no se incurrió en ninguna de las irregularidades expuestas por los demandantes porque se analizaron, en debida forma, por el órgano elector las hojas de vida de los candidatos y el proceso se adelantó en la forma señalada por la Constitución Política".
En este caso, la Procuraduría le había pedido al alto tribunal desestimar las demandas señalando que Camargo sí cumple con los requisitos que contempla la Constitución para ser Defensor: ser abogado, no haber sido condenado, haber desempeñado durante quince años cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
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La Procuraduría indicó ante el alto tribunal que hay certificaciones laborales de Camargo en la Federación Nacional de Departamentos, la Registraduría Nacional del Estado Civil, de la empresa Warning Seguridad LTDA y de Ibáñez Abogados, que acreditan la experiencia requerida.
“Se advierte el cumplimiento del requisito de experiencia en el ejercicio del derecho por parte de Carlos Ernesto Camargo para ser designado como Defensor del Pueblo, por cuanto las certificaciones allegadas al proceso de selección arrojan como tiempo de experiencia 16 años, 6 meses y 8 días; esto es, un año, 6 meses y 8 días, superiores al término exigido constitucionalmente para el cargo, dispuesto en 15 años", dijo la Procuraduría.
El Ministerio Público dijo que el documento sobre la experiencia previa al grado no es falso, como alegaban los demandantes: "No se advierte que se haya adulterado el contenido o que se haya creado uno nuevo y que se haya usado de manera fraudulenta; como tampoco, que quien haya creado la certificación para su beneficio sea el demandado Carlos Camargo".
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